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15-2002 25022002 Jose Domingo Juarez Reyna

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
15-2002 25022002 Jose Domingo Juarez Reyna
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

25/02/2002 - RECHAZADO PENAL

RECURSO DE CASACIÓN No.15-2002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por JOSÉ DOMINGO JUÁREZ REYNA, con el auxilio del Abogado Defensor Milton Guillermo Mirando Ramírez, en contra del auto de fecha veintidós de noviembre del año dos mil uno, emitido por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones dentro del proceso penal que por el delito de Defraudación Tributaria en el grado de Tentativa se tramitó contra el recurrente.

ANTECEDENTES:

I. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del departamento de Guatemala, con fecha cinco de octubre del año dos mil uno declaró Improcedente la solicitud de apertura a juicio y procedente el sobreseimiento a favor de José Domingo Juárez Reyna, ordenando cesar las medidas de coerción impuestas; II. El veintidós de noviembre del mismo año, la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones declaró revocar el auto antes indicado, debiendo el Juez de la causa ordenar la apertura a juicio en contra del procesado.

CONSIDERANDO: Conforme nuestro ordenamiento procesal penal vigente, el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso, a la acción, a la pena o que hagan imposible que continúe la tramitación del mismo, entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto dictado

ha terminado el proceso, decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada. Al examinar el recurso de casación presentado, esta Cámara determina que debe rechazarse de plano, pues el auto contra el cual se interpone revoca la resolución apelada, y ordena dictar la apertura a juicio contra el recurrente, por lo que no le pone fin al proceso, careciendo así la resolución impugnada del requisito de impugnabilidad objetiva necesario para poder interponer un recurso de casación. En tales condiciones se establece que el recurso interpuesto no se encuentra conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por JOSÉ DOMINGO JUÁREZ REYNA. Notifíquese y con certificado de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Víctor Manuel Rivera Wötlke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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