15-2004 17122004
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 15-2004 17122004
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
EXP. ORDINARIO Reivindicación No. 15-2004. OF. 1º.
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y
MERCANTIL: GUATEMALA, DIECISIETE DE DIEICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ------------------------------------------------- En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA, proferida por la JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, el treinta y uno de marzo del año en curso, dentro del juicio ORDINARIO de REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA POSESIÓN promovido por LILIAN AMPARO SANDOVAL DE CARRILLO contra IRMA ANTONIA BATRES PEREZ DE MILIAN. La parte actora es de este domicilio y actuó bajo la dirección y procuración del Abogado LUIS FERNANDO VILLATORO SAC. La parte demandada también de este domicilio, lo hizo bajo la dirección y procuración del Abogado MARIO ESTUARDO TISTOJ..
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: En la sentencia se DECLARA: “I) SIN LUGAR la demanda de Reivindicación del Derecho de Propiedad y de la Posesión planteada por Lilian Amparo Sandoval de Carrillo; II) SIN LUGAR las excepciones perentorias de a) Falta de derecho de la parte actora para demandar; b) Falta de Veracidad de los hechos expuestos en la demanda interpuestos por Irma Antonio Batres Pérez de Milian; III) No se hace
especial condena en costas; Notifíquese.” DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procésales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto. PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO: Es la reivindicación del Derecho de la Propiedad y de la Posesión de la señora Irma Antonia Batres Pérez de Milian del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la zona central bajo el numero dos mil doscientos cuarenta y seis, folio doscientos cuarenta y seis del libro ciento veinticinco E de Guatemala. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Se aportó al proceso prueba documental, declaración de parte y presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. En cuanto a la prueba documental se encuentra incorporada y debidamente individualizada en la pieza de primer grado. ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA: Tramitada esta instancia se corrió audiencia por seis días a la parte apelante para que hiciera uso del recurso, la que fue evacuada, posteriormente se señaló día y hora para la vista, habiendo transcurrido se procede a dictar la resolución que en derecho corresponde; y, CONSIDERANDO:I Los sujetos procésales del juicio que sirve de antecedente al presente recurso de apelación, se alzaron en contra de la sentencia dictada por la Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la parte demandada,
adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por la demandante, exponiendo ambos en esta instancia los agravios que la misma les causa, de lo cual se hará mérito adelante. II De la lectura del juicio correspondiente, se establece que, Lilian Amparo Sandoval de Carrillo, promovió demanda de reivindicación del derecho de la propiedad y de la posesión, en la vía del juicio ordinario manifestando, ser propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo número dos mil doscientos cuarenta y seis, folio doscientos cuarenta y seis del libro ciento veinticinco E de Guatemala, que consiste en lote de terreno situado en la quinta calle entre primera y segunda avenida esquina uno guión sesenta y tres, Cantón La Cruz del municipio de Amatitlan departamento de Guatemala, y que no obstante lo anterior, dicho lote actualmente se encuentra ocupado de hecho e ilegítimamente por la demandada Irma Antonia Batres Pérez de Milian quien pese a haber sido requerida verbalmente en múltiples ocasiones, se niega a desocuparlo impidiéndole ejercer las facultades inherentes al dominio que deviene de la propiedad relacionada. III El diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Osorio, define la reivindicación, como “la Recuperación de lo propio tras despojo ajeno o indebida posesión”. De lo anterior se desprende que, en una acción reivindicatoria como la presente, los hechos a probar son dos: a) La propiedad y b) El despojo o
la indebida posesión de tal propiedad. IV Del estudio y análisis del caso, esta Sala advierte que de los extremos citados contiene la demanda promovida solo aparece demostrado en autos, el primero con la fotocopia de la certificación registral de la finca antes identificada, acompañada a la demanda. El otro extremo, o sea la afirmación de la actora, respecto a que la demandada actualmente se encuentra ocupando su lote de terreno, no lo probó como era su obligación procesar, pues no se produjo el medio de convicción idóneo en estos casos, como es el reconocimiento judicial o la prueba de expertos; careciendo de relevancia probatoria los otros documentos aportados. En tal virtud, su pretensión no puede prosperar y consecuentemente debe declararse sin lugar, tal y como lo estimó la juez de primer grado, cuya decisión debe confirmarse.
- La demandada Irma Antonia Batres Pérez de Milian, contesto la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de “Falta de derecho de la parte actora para demandar” y “Falta de veracidad de los hechos expuestos en su demanda por la demandante”, pero al igual que en lo que respecta al segundo extremo de la demanda, no fueron probadas. Pues si bien, se recibió ladeclaración de parte de la actora. Sus respuestas no favorecen en nada a las excepciones interpuestas por lo que al igual que en primer grado, deben declararse sin lugar, confirmándose así también la sentencia apelada en este otro punto.
CITA DE LEYES: Artículos: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala;
1º, 25, 29, 31, 66, 67, 68, 69, 71, 79, 96, 128, 177, 194, 196, 198, 572, 573, 574, 602, 603, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto; II) Sin lugar también la adhesión al mismo, por la parte demandada; III) CONFIRMA la sentencia apelada.
Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen. - - - - - - - - - - -
Juan Carlos Ocaña Mijangos, Presidente; Oscar Hugo Mendieta Ortega, Vocal Primero; Carlos Humberto Mancio Betancourt, Vocal Segundo. Libby Magda Eugenia Tobías Domínguez, Secretaria.