15-2009 17072009 Jorge Luis Recinos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 15-2009 17072009 Jorge Luis Recinos
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
17/07/2009 - DUDA DE COMPETENCIA
15-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diecisiete de julio de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la DUDA DE COMPETENCIA planteada por el señor JORGE LUIS RECINOS -único apellido-, dentro del juicio ordinario laboral número cero mil ochenta y nueve guión dos mil nueve guión cero cero ciento setenta, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia Trabajo y Previsión Social. ANTECEDENTES Con fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, el señor JORGE LUIS RECINOS –único apellido-, planteó duda de competencia, ante la Corte Suprema de Justicia argumentando: que con fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve promovió demanda Ordinaria Laboral por despido injustificado contra el Ministerio de Gobernación ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, el cual designó al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social para que conociera de la demanda ordinaria laboral; sin embargo dicho Juzgado en resolución de fecha uno de abril de dos mil nueve, se inhibió de conocer y se declara incompetente para conocer la misma y ordenó remitir la demanda al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Familia del Municipio y Departamento de Huehuetenango, por considerar que en virtud que el trabajador efectuaba su labor en el departamento de Huehuetenango, le corresponde a dicho juzgado conocer del mismo. En razón de ello y fundamentado en el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, la parte demandante planteó duda ante la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO
de Huehuetenango, le corresponde a dicho juzgado conocer del mismo. En razón de ello y fundamentado en el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, la parte demandante planteó duda ante la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO Tomando en cuenta que según lo establecido por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer”; contenido éste del que se puede colegir que la duda de competencia siempre se origina entre dos o más órganos jurisdiccionales, por la función exclusiva que los mismos desarrollan, por lo que el planteamiento efectuado por el señor Jorge Luis Recinos –único apellido es improcedente ya que las partes de conformidad con la ley citada no tienen la facultad de plantear duda de competencia, sino que es exclusivamente función de los órganos competentes; la duda de competencia debe surgir entre los jueces, quienes consideran no tener competencia para conocer de un asunto determinado. Por talrazón esta cámara es del criterio que en el presente caso el planteamiento efectuado deviene improcedente; y por ende no entra a conocer. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 1, 5, 66, 67, 72, 79 y 532 del Código Procesal Civil y Mercantil; Acuerdo 5-97, 2-2006 y 37-2006, todos de la Corte Suprema de Justicia, 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 123, 125, 128, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
Justicia, 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 123, 125, 128, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil de conformidad con lo considerado y leyes citadas, resuelve: No entrar a conocer la duda de competencia formulada por el señor Jorge Luis Recinos –único apellido-, por improcedente. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte, Magistrado Vocal Séptimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.