150-2015 18062015 Coex Guatemala Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 150-2015 18062015 Coex Guatemala Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
18/06/2015 - CIVIL150-2015 Recurso de casación interpuesto por COEX (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida el seis de enero de dos mil quince, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Error de hecho en la apreciación de las pruebasEs improcedente este submotivo, cuando la Sala no omite el contenido del documento denunciado.Error de derecho en la apreciación de la prueba.a) Existe defecto de planteamiento, si la tesis sustentada por el recurrente no hace referencia a las normas de derecho probatorio.b) El recurrente denuncia diversos medios de prueba pero omite formular una tesis para cada uno de ellos.Violación de la leyNo puede prosperar la tesis de este submotivo, cuando no se expone una tesis por separado para cada uno de los artículos que se estiman infringidos.Aplicación indebida de la leyLa aplicación indebida de la ley no procede cuando se omite proponer argumentos técnico jurídicos que permitan hacer el análisis comparativo correspondiente, que evidencie que en la sentencia se aplica uInterpretación errónea de la leyEs improcedente el planteamiento de este submotivo, cuando se denuncia infracción de normas que no fueron aplicadas en el fallo.
Artículos: 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el seis de enero de dos mil quince, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
I. Interponente: Coex (Guatemala), Sociedad Anónima, quien actúa a través de su gerente general y representante legal, Laurent James Armand Vidal Aubert.II. Parte contraria: Inversiones y Proyectos Monterrey, Sociedad Anónima, quien actúa a través de su gerente financiero y representante legal, Pablo Isael Hernández Ramírez.
I. La entidad Coex (Guatemala), Sociedad Anónima, promovió juicio sumario de daños y perjuicios, en contra de la entidad Inversiones y Proyectos Monterrey, Sociedad Anónima, con quien suscribió coII. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil dictó sentencia declarando sin lugar la demanda promovida por la entidad Coex (Guatemala), Sociedad Anónima.III. En contra de esa resolución, se interpuso recurso de apelación.
La Sala resolvió sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia; para el efecto, consideró: «… Los que integramos esta Sala, del estudio de las actuaciones y medios de pruprobar los hechos extintivos 0 las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo sigservicios de almacenaje y arrendamiento de bodegas, otorgado en documento privado con firmas legalizadas por el Notario Wolfang Zuñiga Gómez, no es el medio de prueba toral e idóneo, ya que lo único la literal G y H respectivamente “OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA PARTE ARRENDANTE: G-1) Entregara (sic) a la ENTIDAD ARRENDATARIA un reporte semanal del registro de la mercadeparte (sic) de que proporcionará la seguridad a las instalaciones las veinticuatro horas al día, los trescientos sesenta y cinco días del año. H-3) (...) Manejo y Administración de Inventarios: (...) control de inperjuicio supuestamente ocasionado, por lo tanto para esta Sala no es plena prueba del objeto de la litis, compartiendo el criterio en ese sentido con la Juez a quo. Aunado a lo anterior, la sociedad arrendanfecha tres de agosto de dos mil once, así como de los ingresos y egresos de café de la bodega arrendada, correspondientes a la cosecha dos mil diez dos mil once; las copias de boletas de servicios de bSETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,479,41O.86),
no quedó demostrado con la prueba documental relacionada.»Por consiguiente, la actora no ha aportado prueba suficiente de que sufrió una pérdida en su patrimonio, la cual se presume fue provocada por la negligencia de la parte demandada al no realizar cada unexpuso la Juez a quo, los daños y perjuicios reclamados devienen de hechos posteriores al robo del café que suscito una denuncia en el Ministerio Público. Por las razones expuestas, se considera que debe
Motivo de FondoSubmotivosa) Error de hecho en la apreciación de la prueba.b) Error de derecho en la apreciación de la prueba.c) Aplicación indebida de los artículos: 147 de la Ley del Organismo Judicial, 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, y 1978 numeral 4) del Código Civil.d) Violación de ley de los artículos: 669 y 671 del Código de Comercio, 150 de la Ley del Organismo Judicial, 1978 numeral 4) del Código Civil, y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.e) Interpretación errónea d
Con respecto a este submotivo, la recurrente argumentó: «… en la sentencia de primer grado se hace referencia al estudio de la prueba documental presentada, dicha referencia la hace la Sala en la sentenc»… considero oportuno señalar los hechos contravenidos que debieron ser analizados dentro del presente proceso y que en base a la valoración que se debió hacer de las pruebas presentadas debieron ser»… HECHOS CONTROVERTIDOS: (…) La existencia de la relación contractual de servicios de almacenaje y arrendamiento de bodegas suscrito por la actora con la entidad Inversiones y Proyectos MonIncumplimiento de las demandadas de la obligación de proporcionar la debida diligencia en el manejo y resguardo del café pergamino (…)»… la Sala no entró a conocer y a manifestarse sobre dichos puntos que sonlos (sic) puntos objeto de litis, lo que de hecho constituye una violación de derecho en la apreciación de la prueba.»… existe una prueba que no fue tomada en cuenta y cuya omisión constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba que consiste en (…) »copia de contrato de servicios de almacenaje y arrendamiento de bodegas contenido en documento privado con firmas legalizadas por el Notario Wolfgang Zuñiga Gómez, de fecha quince de febrero de dos»Con dicho documento se demuestra que la entidad Inversiones y Proyectos Monterrey, Sociedad Anónima, celebró contrato de almacenaje y dio en arrendamiento a favor de Coex (…) las bodegas identifica»copia de propuesta de fecha quince de noviembre de dos mil diez, de servicios de almacenaje general para desarrollar la operación de resguardo de granos de café (…)»Con dicho documento se demuestra también la relación comercial de servicios de almacenaje con la demandada.»copia de Informe de la demandada de fecha once de marzo de dos mil once (…) por medio del cual se pone del conocimiento al gerente administrativo financiero (…) los acontecimientos en relación al robo»copia de Informe de la entidad Alarmas de Guatemala (Seguridad Grupo
de almacenaje con la demandada.»copia de Informe de la demandada de fecha once de marzo de dos mil once (…) por medio del cual se pone del conocimiento al gerente administrativo financiero (…) los acontecimientos en relación al robo»copia de Informe de la entidad Alarmas de Guatemala (Seguridad Grupo Almo), referente a los hechos del ocho de marzo de dos mil once (…)»Con dicho documento se estableció mediante la cual se realizó (sic) inspección ocular por el investigador Jose Flaymundo (…) mediante la cual concluyó que los sacos de café fueron sustraídos de la puerta»copia de denuncia MP cero catorce - dos mil once - mil doscientos noventa y cuatro (…) de fecha diez de marzo de dos mil once, mediante la cual el gerente general de la en demandada, (sic) denunció el r»certificación contable de fecha doce de enero de dos mil doce, extendida por el Perito Contador (…) en su calidad de Contador General de Coex (…)»Con dicho documento se evidencia los faltantes de inventario, documento que hace plena prueba, en virtud de no haber sido redargüido de nulidad 0 falsedad, y del cual se establece el faltante de café, y e»copia de informe de cifras tabuladas por Coex (Guatemala), Sociedad Anónima de movimientos de café de las bodegas de la demandada (…)»Con dicho documento se estableció el faltante de café resultado del peso de ingresos a las bodegas menos el peso de café de salidas de las bodegas. Y en consecuencia los daños ocasionados a la actora »informe detallado de Coex (…) referente a los INGRESOS de café a la bodega de la demandada,
correspondiente a la cosecha dos mil diez - dos mil once, que suman ciento ocho mil ciento cincuenta y dos»Con dicho documento se demuestra los ingresos de café a la bodega de la demandada. Y en consecuencia los daños ocasionados a la actora.»informe detallado de Coex (…) referente a las SALIDAS (egresos) de café de la bodega de la demandada, correspondiente a la cosecha dos mil diez - dos mil once, que suma ciento seis mil seiscientos cinc»Con dicho documento se demuestra las salidas de café a la bodega de la demandada. Y en consecuencia los daños ocasionados a la actora, derivados de la faltante.»copias deboletas (sic) de servicio de bascula y ordenes (sic) de INGRESO GENERAL de café a bodega de la demandada, correspondientes a la cosecha dos mil diez - dos mil once, de conformidad con el i»Con dicho documento se demuestra las órdenes de ingreso general de café a la bodega de la demandada. Y en consecuencia los daños ocasionados a la actora.»copias de boletas de servicio de bascula y ordenes (sic) de SALIDA GENERAL de café de la bodega de la demandada, correspondientes a la cosecha dos mil diez - dos mil once, de conformidad con el info»Con dicho documento se demuestra las órdenes de salida general de café a la bodega de la demandada. Y en consecuencia los daños ocasionados a la actora.»copias de patente de comercio de las empresas mercantiles propiedad de las demandadas y patente de comercio de dichas sociedades. Con dichos documentos se demuestra el objeto de las empresas ref»copias de facturas que corresponden a los pagos
realizados por Coex (…) derivados de servicios de báscula, almacenaje general y servicio de carga (…) Con dichos documentos se demuestra los pagos re»… Los evidentes errores cometidos por la Honorable Sala que emitió el auto recurrido. Hacen necesario que se case la sentencia señalado (sic) corrigiendo los errores cometidos en la sentencia y resolvien
Inversiones y Proyectos Monterrey, Sociedad Anónima, respecto al anterior submotivo expuso: «… la recurrente tiene la idea de estar ante un inexistente tribunal de tercera instancia que tuviera la posibilidadcabe, pues, atender, lo que pretende la recurrente…».
El error de hecho en la apreciación de la prueba es definido como el yerro en que incurre el juzgador en el proceso intelectivo de establecer con certeza los hechos que influirán en su decisión al momento deEn el caso que se analiza, la entidad interponente argumenta que la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, al omitir los documentos siguientes: a) copia simple del contde marzo de dos mil once, por medio del cual se pone del conocimiento al gerente administrativo y financiero los acontecimientos referentes al robo de café; d) copia de informe de la entidad Alarmas de Guade café de las bodegas de la demandada; h) informe detallado de Coex (Guatemala), Sociedad Anónima, referente a los ingresos de café a la bodega de la demandada, correspondiente a la cosecha dos mseis mil seiscientos cincuenta y tres punto setenta y tres quintales (106,653.73), conforme a las copias de boletas de servicio de báscula y órdenes de salida general de café; j) copias de boletas de servicio dfacturas que corresponden a los pagos realizados por Coex (Guatemala), Sociedad Anónima, derivados de servicios de báscula, almacenaje general y servicio de carga.Esta Cámara, al realizar la confrontación de lo argumentado por la casacionista con lo resuelto por la Sala sentenciadora, advierte que la misma en su fallo expresamente manifiesta que estimó los documenegresos de café de la bodega arrendada, correspondientes a la cosecha dos mil diez dos mil once; copias de boletas de servicios de báscula y órdenes de ingreso general y de salida. De
lo anterior se conclula pretensión y hechos sobre los cuales versa la demanda…».De lo anterior se evidencia con claridad, que la Sala sentenciadora sí apreció los documentos denunciados como omitidos, por la entidad casacionista; sin embargo, esta Cámara aprecia que la entidad recurCon base en las consideraciones anteriores, el submotivo invocado es improcedente.Con respecto a este submotivo, la recurrente argumentó: «… En el presente caso existe error de derecho, por cuanto el artículo 1978 del Código Civil,numeral (sic) 4) establece: “Son obligaciones del dep»copia de informe de cifras tabuladas por Coex (…) de movimientos de café de las bodegas de la demandada (...) Con dicho documento se estableció el faltante de café resultado del peso de ingresos a las b»informe detallado de Coex (…) referente a los INGRESOS de café a la bodega de la demandada, correspondiente a la cosecha dos mil diez - dos mil once, que suman ciento ocho mil ciento cincuenta y dos»informe detallado de Coex (…) referente a las SALIDAS (egresos) de café de la bodega de la demandada, correspondiente a la cosecha dos mil diez - dos mil once, que suma ciento seis mil seiscientos cin»copias deboletas (sic) de servicio de bascula y ordenes (sic) de INGRESO GENERAL de café a bodega de la demandada, correspondientes a la cosecha dos mil diez - dos mil once, de conformidad con el i» copias de boletas de servicio de bascula y ordenes (sic) de SALIDA GENERAL de café de la bodega de la demandada, correspondientes a la cosecha dos mil diez - dos mil once, de conformidad
con el info»CONCLUSIÓN: Los evidentes errores cometidos por la Honorable Sala que emitió la sentencia recurrida, en cuanto a error de derecho en la apreciación de las pruebas, hacen necesario que se case la sen»Siendo una obligación de los depositarios indemnizar a los depositarios por dolo o culpa que sufriere del depositante, conforme la norma sustantiva invocada».
Inversiones y Proyectos Monterrey, Sociedad Anónima, respecto este submotivo expuso: «… A este respecto digamos, en primer lugar, que el texto correcto del artículo 127 de la ley adjetiva citada, en su ter»Por otro lado menciona la sana critica, esto es, lo que el maestro Eduardo J. Couture, en sus Fundamentos del Derecho Procesal Civil, en uno de sus párrafos, expresa así: “Las reglas de la sana critica scosas.”»¿Cual 0 cuales son las reglas que la Sala sentenciadora infringió, según la recurrente? Nada de ello se alega.»Y hay más que debe señalarse: tanto en el planteamiento del supuesto error de hecho como en el presunto error de derecho, la recurrente los imputa cometidos, ambos, en las mismas pruebas rendidas, cu El error de derecho en la apreciación de la prueba, debe entenderse como aquel tipo de yerro en que incurre el juzgador, cuando al examinar el material probatorio aportado al proceso, le atribuye una valorque se formula se ajusta a la técnica jurídica inherente a este medio de impugnación.En el presente caso, dadas las características extraordinarias del recurso objeto de estudio y la forma en que el recurrente planteó el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, se determAunado a lo anterior, la recurrente no denuncia el valor probatorio que le asignó la Sala a las referidas pruebas ni como fue infringido el artículo de estimativa probatoria que citó en su tesis, que permitiera ef
La recurrente argumentó sobre este submotivo lo siguiente: «… La decisión que tomó la Honorable Sala que emitió el auto recurrido viola las siguientes normas legales (…) El artículo 669 del Código de Com»Con la emisión de la resolución que se solicita casación se viola los principios de buena fe y verdad sabida, pues pretende eludir La (sic) responsabilidad y obligación de entidad Inversiones y Proyectos Mo»EI artículo 671 del Código de Comercio establece: “... Los contratos de comercio, no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales (…) Se viola con lo que se viola (sic) el principio de autonomía »El artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial, que establece: “... Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida (…) En cuanto a los perjuicios, c»El artículo 1978 del Código Civil, numeral 4) establece: “Son obligaciones del depositario: 4) indemnizar los daños y perjuicios que por su dolo 0 culpa sufriere el depositante.”. »La resolución impugnada ocasiona agravio a mi representada pues prácticamente al declarar sin lugar la demanda, no obstante de haberse probado la existencia del faltante es a todas luces carente de raprincipios de buena fe y verdad sabida, se deja en estado de indefensión negando la justicia.»El artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “... Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plenaprueba, (»Los medios de prueba antes citados permiten establecer el faltante de café pergamino en las bodegas referidas; circunstancia que ocasiona los daños y perjuicios que se reclaman, y que son como consecu
Inversiones y Proyectos Monterrey, Sociedad Anónima, respecto al submotivo de violación de ley expuso: «… La lectura de planteamiento tal muestra que la recurrente está lejos de encuadrar su impugnació»Desde luego, la recurrente ha ignorado ese parecer doctrinario, ya que no hace expresión alguna de cuál es, en la sentencia definitiva y de manera concreta, la violación que advierte de norma precisa del o El submotivo de violación de ley se produce cuando hay una falsa elección de la norma jurídica aplicable al caso concreto, que necesariamente conlleva la inaplicación de la norma que debió aplicarse; o bijurisprudencia han establecido para el perfeccionamiento de la impugnación y necesarios para la argumentación de cada submotivo, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual la CAl proceder a realizar el análisis respectivo del submotivo de violación de ley que presenta la casacionista, se advierte que el planteamiento adolece de claridad y precisión respecto a en qué consiste el errorlos artículos que a su criterio fueron aplicados indebidamente y el desarrollo de la tesis respectiva, que sustente esta aseveración. De lo anterior se evidencia la deficiencia del planteamiento, que no puede ser subsanada de oficio por esta Cámara. Con base en las consideraciones precedentes, el submotivo invocado debe desestimarse
Con respecto a este submotivo, la recurrente argumentó: «… la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, incurrió en aplicación indebida de la ley por omisión. A efecto de no caer en la redundanc»En primer lugar la consideracionno (sic) está entrando a conocer como sería su obligación del punto controvertido objeto de la tilis, (sic) lo anterior aplica un error en derecho en cuanto a la apreciación de la»… es fácilmente observable que se destruye la primera de las premisas en cuanto a que no probé los hechos expuestos, , (sic) en virtud que tal y como se pude observar, si se entiende que Al (sic) omitir en Inversiones y Proyectos Monterrey, Sociedad Anónima, respecto al anterior submotivo argumentó: «… En el planteamiento de la recurrente se reitera que la infracción que denuncia recae, no en la aplicacidentro del presente proceso.”; y, por otro, no expresa cual fue la norma que, en su criterio, debió aplicarse…». La aplicación indebida de la ley es un vicio que comete el juzgador al momento de seleccionar las normas aplicables a los hechos controvertidos, la cual resulta inadecuada a los hechos que se presentan. PAtendiendo a la naturaleza del recurso de casación, esta Cámara estima necesario realizar ciertas consideraciones con respecto a su planteamiento, el cual debe realizarse conforme a indiscutibles exigenciaPara el caso que nos ocupa, la casacionista no señala claramente los artículos que la Sala aplicó indebidamente, únicamente se limita a hacer referencia de preceptos legales sin una relación lógica y cohereEn consecuencia, esta Cámara se encuentra imposibilitada de subsanar de oficio las falencias en que incurre la interponente, razón por la cual debe desestimarse el submotivo denunciado.
La recurrente argumentó que: «… El artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley del Organismo Judicial establece que Las (sic) sentencias de segunda instancia contendrán un resumen de la sentencia recurestudio hecho por el tribunal de las leyes invocadas, haciendo el análisis de las conclusiones en las que fundamenta se (sic) resolución, señalado cuanto confirma, modifica o revoca de la sentencia recurridque sea aplicables al caso y se analizaran las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia”. El artículo seiscientos diez del Código Procesal Civil y Mercantil por su parte (sic)grandemente la resolución de fondo del asunto, por lo que la no aplicación de las normas antes citadas de acuerdo a su texto y su contexto sin duda constituye una aplicación errónea de la ley…».
Inversiones y Proyectos Monterrey, Sociedad Anónima, con respecto a este submotivo expuso: «… De nuevo, como no sea en el título de su impugnación, el cuestionamiento de la recurrente carece de cita dcontexto sin duda constituyen una aplicación errónea de la ley.”, que es un submotivo distinto del pretendidamente planteado, o sea, la interpretación —no la aplicación— errónea de la ley…»
El submotivo de interpretación errónea de la ley es un yerro de hermenéutica jurídica, que consiste en una compresión equivocada sobre los efectos y alcances de la hipótesis contenida en la norma que se aSiguiendo ese orden de ideas, como aspecto lógico debe verificarse que la sustentación de este submotivo se apoye en la infracción de normas que la Sala haya aplicado en el fallo, es decir, que le hayan seAl realizar el análisis de los argumentos planteados por el recurrente, confrontarlos con la sentencia impugnada y los alegatos presentados por los sujetos procesales, esta Cámara procede a realizar lapronunciarse; b) dada la naturaleza que se dejó asentada anteriormente, el tribunal no puede subsanar de oficio las deficiencias u omisiones en que se incurra en el planteamiento del mismo; c) en el presenmismo, circunstancia que imposibilita al tribunal hacer el estudio comparativo correspondiente. Por lo analizado anteriormente, el recurso de casación debe desestimarse. De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, es obligatoria la condena en costas y la imposición de la multa, al ser desestimado el recurso de casación, por lo que, en observancia Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 66, 67, 619, 620, 621, 633 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y las leyes citadas,