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15011986 - APELACION DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
15011986 - APELACION DE AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

15/01/1986 - AMPARO Recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en el recurso de amparo interpuesto por Patricia María Josefina Mayorga Schaeffer de Oliva (antes de Porras), contra el Juez 5o. de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.

DOCTRINA: El recurso de amparo no puede prosperar, si se prueba que al recurrente se le otorgaron las garantías propias del debido proceso.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: Guatemala, quince de enero de mil novecientos ochenta y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de apelación interpuesto por Patricia María Josefina Mayorga Schaeffer de Oliva, contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre del año pasado, proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso de igual naturaleza interpuesto contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.

ANTECEDENTES: Con fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y siete, Luis Francisco Vásquez García, ante el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, con base en una letra de cambio por la suma de ochenta mil quetzales (Q.80,000.00), demandó en la vía ejecutiva a Patricia María Josefina Mayorga Schaeffer de Porras (ahora de Oliva) y pidió se le trabase embargo a la deudora sobre varios inmuebles de

su propiedad, así como varias líneas telefónicas, cuyos números se identifican en la demanda, la que fue notificada por cédula entregada a José Ramón Porras Vendrell, en la tercera calle, tres cincuenta y siete de la zona uno de esta capital. Por escritura pública de fecha treinta de enero de mil novecientos ochenta, pasada ante los oficios del notario José Francisco Monroy Galindo, le fueron cedidos por el actor a Jorge Rodolfo Reyna Córdova, los derechos en el juicio. El Juez Quinto, con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, dictó sentencia condenatoria en rebeldía de la demandada, se ordenó el trance y remate de los bienes embargados y pago con su producto al actor.

DEL RECURSO DE AMPARO: Con fecha trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, Patricia María Josefina Mayorga Schaeffer de Oliva, recurrió de amparo ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, manifestando en lo fundamental que el juicio ejecutivo anterior, se tramitó con total indefensión de la compareciente, pues se le

notificó en la tercera calle número tres guión cincuenta y seis de la zona uno de esta ciudad, pero que dicha dirección no constituía su residencia, por estar separada de su marido, José Ramón Porras Vendrell, a quien se le entregó la cédula de notificación; por tal motivo no tuvo conocimiento de la demanda, y que la notificación es nula pues debió habérsele hecho personalmente. Que el juicio ejecutivo basado en una letra

de cambio por ochenta mil quetzales (Q.80,000.00), llegó a su fin, declarando con lugar la demanda. Continuado el juicio se remataron los bienes de la presentada y finalmente se le adjudicaron a Jorge Rodolfo Reyna Córdova, por escritura pública pasada ante los oficios del notario Guillermo Héctor Morales Hernández. Estima la presentada que el juicio se tramitó a sus espaldas y por la notificación anómala de la demanda, fue despojada de todas sus propiedades. Que demuestra la mala fe de Reyna Córdova con el hecho de que este señor sin ser titulado, fue su abogado y le pagó fuertes sumas por su trabajo, como lo prueban los diez recibos que acompaña. Citó las leyes a su juicio infringidas, ofreció las pruebas que estimó pertinentes, entre ellas, las constancias del juicio ejecutivo; los diez recibos firmados por Jorge Reyna Córdova, la escritura de traspaso de sus bienes, certificaciones registrales y las demás que menciona en el escrito respectivo. Pidió que se declare que la sentencia dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco se deje en suspenso definitivamente, así como la escritura pública de adjudicación de los bienes rematados que pasó ante los oficios del notario Morales Hernández, y que todas esas actuaciones no obligan ni perjudican a la interponente.

TRÁMITE DEL RECURSO Y ALEGACIONES DE LAS PARTES:

Recibidos los antecedentes en el Tribunal, se dio vista a las partes por el término legal y se tuvo como tal a Jorge Rodolfo Reyna Córdova, quien al evacuar la audiencia manifestó que la recurrente no estaba en lo cierto, y para demostrar que sí tenía su residencia en la tercera calle tres guión cincuentiséis de la zona uno, donde le fue notificada la demanda ejecutiva, acompañó fotocopias: a) De la declaración jurada sobre la renta y su recibo, correspondiente al período del primero de julio de mil novecientos setenta y seis al treinta de junio de mil novecientos setenta y siete; b) De una solicitud de prueba anticipada presentada al JuezQuinto de Primera Instancia del Ramo Civil por Olivia o Lidia Anleu Samayoa, el veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, en donde se consignó como dirección de la señora Mayorga Schaeffer de Porras, la ya indicada; c) Del escrito de fecha tres de junio de mil novecientos setenta y ocho, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, donde la recurrente adjunta fotocopia de la letra de cambio por la suma de ochenta mil quetzales, que con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y siete, otorgó a Luis Francisco Vásquez García; y d) De la certificación del Registro Civil de esta capital, donde consta la partida de nacimiento de la recurrente y en la que se anotó, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y nueve, su divorcio de José Ramón Porras Vendrell. Al evacuar la audiencia final, el

representante del Ministerio Público pidió se declare sin lugar el recurso de amparo, por estimar que se trataba su materia de un asunto judicial que tiene establecidos por ley procedimiento o recursos, por cuyo medio pueda ventilarse adecuadamente conforme al principio jurídico del debido proceso, según el artículo 61 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad. Las partes pidieron que el recurso de amparo se resuelva conforme a sus respectivos intereses.

SENTENCIA RECURRIDA: La Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, dictó sentencia y estimó: que al estudiar el juicio ejecutivo iniciado por Luis Francisco Vásquez García y continuado después por Jorge Rodolfo Reyna Córdova, contra la recurrente Patricia María Josefina Mayorga Schaeffer de Oliva (antes de Porras), llegó a la conclusión de que fue notificada legalmente, pues quedó establecido que en la fecha de la misma, quince de julio de mil novecientos setenta y siete, sí residía en el lugar donde fue practicada, extremo probado con fotocopias de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, de fecha siete de noviembre de mil novecientos setenta y siete, y la de su partida de nacimiento donde aparece anotado su divorcio declarado en sentencia del cuatro de junio de mil novecientos setenta y nueve; documentos que no fueron redargüidos de nulidad o falsedad; y que la cédula de notificación de la demanda verificada en la dirección expuesta, fue entregada a José Ramón Porras Vendrell cuando aún no se había disuelto el vínculo conyugal.

Que entre los documentos aportados como prueba por parte de la recurrente, aparecen varios recibos de los pagos que le hizo al señor Jorge Rodolfo Reyna Córdova; informe rendido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y copia de un telegrama suscrito por Reyna Córdova y dirigido a un inquilino, advirtiéndole no pagar la renta a la propietaria anterior, no prueban nada respecto a la notificación cuestionada. Por consiguiente, se demostró en los autos que fue legalmente notificada, y que por lo tanto, tenía conocimiento del juicio ejecutivo seguido en su contra, que si no hizo uso de los recursos o remedios procesales que la ley permite para hacer valer los derechos que le asisten, no es dable, por medio del amparo, impugnar los actos procesales que por inactividad de la interesada se estimen consentidos. Por virtud de lo anterior, la Sala declaró sin lugar el recurso de amparo contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, condenó en costas a la recurrente e impuso al abogado patrocinador, licenciado Ramón Bolaños García, la multa de trescientos quetzales (Q.300.00), haciendo las demás declaraciones de rigor. Al recibir el recurso este Tribunal señaló día para la vista. Jorge Rodolfo Reyna Córdova presentó fotocopia de la demanda de revisión del juicio ejecutivo de mérito, entablado por Patricia María Josefina Mayorga Schaeffer de Oliva, ante el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, con

fecha tres de diciembre del año recién pasado, contra el presentado, y asimismo, fotocopia de la certificación de la partida de nacimiento de la recurrente; y CONSIDERANDO: Que como lo asienta la Sala en su sentencia durante el curso del procedimiento se aportaron documentos que demuestran que a la fecha de la notificación, Patricia María Josefina Mayorga Schaeffer de Oliva, sí tenía su residencia en la tercera calle número tres guión cincuenta y seis de la zona uno, lugar donde fue notificada, como lo demuestran la fotocopia simple de su declaración jurada presentada al Ministerio de Finanzas el siete de noviembre de mil novecientos setenta y siete, así como su partida de nacimiento y la sentencia de divorcio del cuatro de junio de mil novecientos setenta y nueve, documentos que no fueron redargüidos de nulos o falsos y por lo tanto constituyen plena prueba del hecho de su residencia en la dirección indicada, conforme lo preceptúan los artículos 177, 178 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por otra parte, en memorial de fecha tres de junio de mil novecientos setenta y ocho, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, la recurrente se da por enterada de la letra de cambio que sirvió de base para el juicio ejecutivo en cuestión, y hasta transcribe el texto de dicho documento; finalmente, a este Tribunal se presentó fotocopia simple de la demanda ordinaria de revisión de dicho juicio ejecutivo, presentada ante el mismo Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, fechada el

tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Con la documentación señalada se prueba, que la notificación cuestionada de la demanda del juicio ejecutivo fue hecha en la residencia de la recurrente. Por todo lo anterior, resulta imperativo confirmar la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta en ningún caso podrá convertirse en prisión.

LEYES APLICABLES: Artículos los citados; 175, 203, 265 y 276 de la Constitución Política; 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., 8o., 12, inciso c.; 42, 46, 47 y 194 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48, 54 y 55 del Decreto número 8 de la Asamblea Nacional Constituyente; 2o., 27, 32, 38, párrafo final y 87 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, constituida en Tribunal de Amparo, con fundamento en lo considerado, las leyes citadas y lo que disponen los artículos 54 y 55 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 157, 159, 163 y 169 de la Ley del Organismo Judicial, CONFIRMA la sentencia apelada con la modificación apuntada en el considerando anterior. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

B. Navarro B.- O. Najarro P.- S.T. Aquino B.- M.A. Recinos.- Luis René Sandoval M.- Ante mí: J.L. Godínez.

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