15031979 - CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 15031979 - CIVIL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
15/03/1979 - CIVIL Recurso de Casación interpuesto por Porfirio Manzo Gálvez contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones.
DOCTRINA: Cuando la Ley que se invoca está en suspenso, no procede acoger la Casación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, quince de marzo de mil novecientos setenta y nueve. Se ve para dictar sentencia el Recurso de Casación interpuesto por Porfirio Manzo Gálvez contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, con fecha catorce de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, en el juicio ordinario de oposición a diligencias de titulación supletoria.
ANTECEDENTES: Con fecha cuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis compareció ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil de este departamento, Juan Manzo Gálvez exponiendo que el veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, Porfirio Manzo Gálvez, se presentó ante ese Tribunal pretendiendo titular supletoriamente un inmueble, ubicado en la Aldea Montufar, jurisdicción de San Juan Sacatepéquez de este departamento, con las medidas y colindancias que menciona. Continúa exponiendo: "Porfirió Manzo Gálvez nunca ha sido poseedor del raíz que pretende titular", como tampoco es cierto que la posesión la haya recibido de sus padres, pues dicho terreno "nunca fueron patrimonio de nuestros padres" y que él, (el
recurrente), como lo evidencia con los documeatos que en fotocopia legalizada acompaña es propietario" por tener debidamente inscritas a mi favor dos manzanas que forman la finca número doce mil quinientos noventa y siete (12,597), folio noventa y cinco (95), libro ciento noventa y nueve (199) de Guatemala"; que siendo dueño de esa finca compró a Teófilo Alvarado Manzo el derecho de posesión sobre dos manzanas y media y "posteriórmente y siempre colindando con la primera propiedad citada, compré por medio de otros documentos privados, que también en fotocopia legalizada me permito acompañar, otros derechos de posesión a Francisco Búcaro, que ascienden a ocho manzanas; de tal manera que mi propiedad con los derechos de posesión citados tienen un área de doce manzanas y media, o sea dos manzanas con registro y diez manzanas y media con documentos privados que sí son justo título para iniciar diligencias como las promovidas por Porfirio Manzo Gálvez. Que éste es el terreno que pretende titular Porfirio Manzo Gálvez y que él se lo dió en arrendamiento por una ínfima cantidad por ser hermano. Que el titulante (Porfirio) en el terreno únicamente tiene sus siembras", que a la par de haber celebrado este arrendamiento verbal con mi hermano, he ejercitado mi dominio sobre el inmueble enajenando sus frutos. Pidió "que en resolución se declare con lugar la demanda de oposición a las diligencias de titulación supletoria seguida por Porfirio
Manzo Gálvez, condenar en costas judiciales al demandado, y por titular lo que ya tiene registro, certificar lo conducente oportunamente a un juzgado del Ramo Criminal para deducirle las responsabilidades consiguientes. Ofreció pruebas y fundamentó su derecho. Porfirio Manzo Gálvez, pidió que la demanda se tuviera por contestada en sentido negativo.
PRUEBAS: Por parte del actor: a) Confesión ficta del demandado Porfirio Manzo Gálvez; b) Reconocimiento judicial; c) Certificación del Registro de la Propiedad y d) Documentos privados.
Por parte del demandado: a) Declaración personal del actor; b) Declaración de testigos; c) Reconocimiento judicial; d) Todas las diligencias practicadas en el voluntario de titulación -supletoria número treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro (37,654) notificador cuarto de este mismo Tribunal; e) Dictamen de expertos; yf) Presunciones.
El Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil dictó sentencia con fecha veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, y declaró: 1) Con lugar la demanda ordinaria de oposición a diligencias de titulación supletoria, promovida por Juan Manzo Gálvez contra Porfirio Manzo Gálvez.
- En consecuencia se suspende el trámite en forma definitiva, de las deligencias voluntarias de titulación supletoria promovidas por Porfirio Manzo Gálvez ante este Tribunal, las cuales se encuentran registradas bajo el número treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro a cargo del notificador cuarto.
- Se condena en costas al demandado.
SENTENCIA RECURRIDA: La Sala Primera de la Corte de Apelaciones, al conocer en grado la sentencia de Primera Instancia la confirmó considerando, para el efecto, que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y que el inmueble que pretende titular Porfirio Manzo Gálvez, ubicado en la Aldea Montúfar e identificado en autos, nunca lo ha poseído en ninguna forma que señala la ley como para iniciar esas diligencias, es decir, que no es cierto, coma lo afirma el titulante, haya poseído dicho inmueble en forma pública, pacífica y a título de propietario por más de cuarenta años, como tampoco es cierto que esa posesión la haya recibido de sus padres, pues esa propiedad es del presentado, según consta en los documentos que acompañó en su demanda; que esa propiedad se la dió en arrendamiento al demandado Porfirio Manzo Gálvez y que lo hizo en su calidad de hermano. Que al estudiar la prueba aportada, la Sala estima que esa oposición a dichas diligencias debe prosperar porque con las pruebas ofrecidas y recibidas probó los hechos de su demanda.
Que en contra de la confesión ficta del demandado no se recibió prueba alguna ni fue impugnada por el demandado y que como tal, es suficiente para tener por probados los hechos de la controversia.
RECURSO DE CASACIÓN: Porfirio Manzo Gálvez con el auxilio del Abogado Víctor Lara, interpuso Recurso de Casación, contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones con fundamento en lo que dispone el artículo 621
inciso 2. del Código Procesal Civil y Mercantil, pues estima que en la sentencia promovida por la Sala se incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas y en error de hecho en la apreciación de las mismas. Indica además: Que la Sala, en la apreciación de la prueba, incurrió en error de derecho, al conferirle eficacia probatoria a los documentos privados presentados por el actor y que corren a folios cinco, seis y siete. "Concretamente, como explicaré en detalle más adelante, la Sala violó el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, contenido en el Decreto-Ley 107 y, II) incurrió también la Sala en error de hecho en la apreciación de la prueba, al analizar los siguientes elementos de convicción a) Confesión ficta del demandado; b) La certificación expedida por el Registro de la Propiedad, y c) Reconocimiento judicial practicado en el inmueble objeto de la litis". El recurrente continúa en su memorial de introducción al Recurso de Casación, haciendo un análisis de la prueba de documentos privados los cuales no fueron reconocidos ante Juez competente ni legalizados por Notario; análisis de la prueba de confesión ficta, la cual a su juicio "no llegó a alcanzar, ni siquiera remotamente, el propósito para el que fue aportada", análisis de la prueba de reconocimiento judicial, que "como conclusión cabe aquí repetir que, en relación a esta prueba, la Sala sentenciadora también le da una proyección y eficacia probatoria que como hemos visto no la tiene y de consiguiente incurre nuevamente en
error de hecho en la apreciación de la prueba". Al analizar la prueba documental, se refiere a la certificación del Registro de la Propiedad, expone que dicho documento al ser analizado "la conclusión que se obtiene dista mucho de ser la que el actor quiere, porque es verdad que la referida certificación acredita el derecho de propiedad del actor sobre la finca rústica número doce mil quinientos noventa y siete, folio noventa y cinco, del libro ciento noventa y nueve de Guatemala"; pero que este inmueble ni en su extensión, ni en sus colindancias, ni ubicación coincide con el terreno identificado en la demanda, pues este terreno tiene una extensión de dos manzanas y el que pretende titular, "según el propio actor", tiene una extención de doce manzanas y media. En su petición el recurrente manifiesta: "II) que en cuanto al error de derecho denunciado, se tenga por omitida la aplicación del artículo 186 último Párrafo del citado Decreto-Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil". III) Que señala además, como artículos e incisos de la ley, que estimó infringidos los siguientes: l, 2, 4, 9, 10, 11, 163, 168 inciso 4, 169, del Decreto 1762 del Congreso de la República; 126 en su párrafo primero y en la oración primera del segundo párrafo; 127 primer párrafo; 1233 en su cuarto párrafo; el 139 en su párrafo primero, texto completo; 173 en su párrafo primero; 177 párrafos primero y tercero; 184, parte final
de su primer párrafo, 186, párrafos segundo y cuarto, todos del Código Procesal Civil y Mercantil". Efectuada la vista es el caso de resolver: CONSIDERANDO:Que la titulación supletoria de tierras se encuentra suspensa en virtud de lo dispuesto por los artículos l y 6 del Decreto número 31-78 del Congreso de la República que entró en vigor el diecinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho, por lo que no es dable a esta Cámara entrar a conocer de la cuestión planteada y así debe resolverse; POR TANTO, La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con apoyo en las leyes citadas, 635 del Código Procesal Civil y Mercantil y 177, 178, y 179 de la Ley del Organismo Judicial, sin entrar a conocer de la impugnación planteada, y con certificación de lo resuelto, manda devolver los autos al Tribunal de su origen. Repóngase el papel empleado al del sello de ley bajo apercibimiento de imponerle una multa de cinco quetzales si no lo hace, notifíquese. (Fs.).-Ovando B. - Ordóñez Fetzer. - Barillas C. - Robles A. - Rodríguez R. - Ante mí: M. Álvarez Lobos.