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151-2004 16082005 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
151-2004 16082005 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

16/08/2005 – PENAL

RECURSO DE CASACIÓN No.151-2004.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Guatemala, dieciséis de agosto de dos mil cinco. Recurso de casación interpuesto por el Abogado Milton Tereso García Secayda, Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ahora denominada Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el cuatro de junio del año dos mil cuatro, dentro del proceso que por el delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, se sigue contra AURELIO ISAEL

VELÁSQUEZ LÓPEZ.

DOCTRINA No procede el recurso de casación cuando las argumentaciones sustentadas en el recurso son incongruentes con el submotivo invocado.

RECURSO DE CASACIÓN No.151-2004.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Guatemala, dieciséis de agosto de dos mil cinco. Se dicta sentencia en el recurso de casación interpuesto por el Abogado Milton Tereso García Secayda, Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ahora denominada Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el cuatro de junio del año dos mil cuatro, dentro del proceso que por el delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, se sigue contra AURELIO ISAEL VELÁSQUEZ LÓPEZ. Los sujetos procesales que intervienen en el proceso, además del recurrente: el Abogado Carlos Enrique Palma Lobo, Agente Fiscal del Ministerio Público.

Querellante Adhesiva: La Superintendencia de Administración Tributaria a través del Mandatario Especial Judicial con Representación, Abogado Mario René Bernal Canales, bajo su propia Dirección y Procuración y de la Abogada Sheyla Marleny Sandoval Baldizón. Como Actor Civil la Procuraduría General de la Nación en representación del Estado de Guatemala, quién actúa a través de los Abogados Miguel Grazioso Rivera y Efren Darío Leche Hernández. No hay Tercero Civilmente demandado. La defensa del procesado está a cargo del

Abogado Eduardo Adilio Juárez Contreras.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN:Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado.

II. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con fecha once de febrero del año dos mil cuatro por unanimidad, declaró absolver al procesado Aurelio Isael Velásquez López del delito de Defraudación Tributaria; absuelto de las responsabilidades civiles; dejando a

salvo el derecho del Estado de Guatemala, para que a través de la Superintendencia de Administración Tributaria, requiera el pago del impuesto omitido y su respectiva multa a la empresa mencionada; se certifica lo conducente a la Administración Fiscal; exime en costas procesales al Ministerio Público soportando las mismas el Estado de Guatemala; y certifica lo conducente al Ministerio Público para iniciar persecución penal contra Eduardo Samuel Camacho de la Cruz, por los delitos de Falso Testimonio y Encubrimiento Propio, y que continúe con la investigación y persecución penal, contra Lilian María Martínez Padilla de Giammattei.

III. RESUMEN DE SENTENCIA RECURRIDA El Abogado Milton Tereso García Secayda, Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, contra sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha once de febrero de dos mil cuatro, en el proceso seguido en contra del procesado Aurelio Isael Velásquez López por el delito de Defraudación Tributaria, el recurrente denuncia la inobservancia de los artículos 10, 13, 36 numeral 1º., 38 y 358 “A” del Código Penal; respecto al artículo 10 indica que se inobservó esta norma al no atribuirle al acusado el hecho señalado pues quedó acreditado que en la fecha en que se dejaron de hacer las declaraciones de los ingresos por doble facturación, realizada por la empresa de Servicios Nítidos Sociedad Anónima, con el propósito

de evadir el pago del Impuesto al Valor Agregado y como consecuencia se dejó de pagar el impuesto sobre la renta respectivo, fechas en que Aurelio Isael Velásquez López, tenía la Representación Legal de la entidad ya referida, hechos que se considera se repitieron constantemente durante tres años. Con respecto al artículo 13, argumenta el apelante que quedó demostrado que el sindicado era Representante Legal de la entidad referida cuando se realizaron las acciones para defraudar al Fisco, evadiendo el pago al Impuesto del Valor Agregado y el pago de Renta, por lo que el delito quedó consumado. El apelante relaciona los artículos 36 numeral 1º. Y 38 del mismo cuerpo legal con las argumentaciones indicadas anteriormente: Con relación al artículo 358 literal “A”, señala el recurrente que quedó determinado que dicha entidad evadió el pago deimpuestos, indicados anteriormente y, que el sindicado permitió que se realizaran estas acciones. La Sala advirtió que las normas señaladas como infringidas no pueden ser atacadas por la vía recurrida, pues no corresponde a la Sala encuadrar la conducta de que se trate a una norma que contenga un tipo penal, en tal sentido son normas interpretativas que ayudan al juzgador a establecer la relación de causalidad; con respecto al artículo 358 literal “A” del Código Penal, que el agravio alegado es inviable, pues no se dan los supuestos de hecho establecidos en la norma legal que estima el recurrente como inobservada. También advierte la Sala que el recurrente pretende se viole el Principio de Intangibilidad de la

prueba, por lo que no se acoge el recurso de apelación especial interpuesto. La Sala establece que el Tribunal Sentenciador no cumple con el orden de las formalidades que debe contener la sentencia descritos en la ley, por lo que advierte se observe el precepto legal aplicable, bajo apercibimiento que de continuar con la inobservancia de la misma se certificará a donde corresponda. Por tanto la Sala no acoge el recurso de apelación especial interpuesto por el Ministerio Público.

IV. DEL RECURSO DE CASACIÓN El MINISTERIO PÚBLICO, representado por el Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones Abogado Milton Tereso García Secayda, interpuso recurso de casación por motivo de fondo, fundando su impugnación en el artículo 441 numeral 4 del Código Procesal Penal. Denunciando como violados los artículos 38 y 358 “A” del Código Penal.

V. DEL DIA DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación antes relacionado, se señaló día para la vista, momento en que los sujetos procesales que intervienen en el recurso de casación presentaron sus alegatos por escrito, reemplazando su participación oral, el Ministerio Público, a través del Abogado Milton Tereso García Secayda; el sindicado Aurelio Isael Velásquez López, con el auxilio del Abogado Eduardo Adilio Juárez Contreras y la Procuraduría General de la Nación a través del Abogado Miguel Graziozo Rivera, pronunciándose cada una de las partes en lo concerniente a su interés.

CONSIDERANDO I.

En el planteamiento del recurso de casación, el recurrente, en la calidad en que actúa, señala que existe violación del artículo 358 A del Código Penal, debido a que en la sentencia de primer grado se tuvo por acreditado que la entidad Servicios Nítido Sociedad Anónima, persona jurídica a la que el procesado representa, no cumplió con sus obligaciones tributarias, lo cual se logró a través de una doble facturación, por lo que estos hechos acreditados en primera instancia son determinantes para establecer que se cometió el delito atribuido.Aunado a esto, quedo plenamente demostrado dentro del debate oral y público que el sindicado era el Representante Legal y Gerente Administrativo de la entidad antes mencionada durante el tiempo que se realizaron las acciones que encuadran en el delito de Defraudación Tributaria, quedando así establecido en la sentencia de primer grado, por lo tanto conforme el artículo 38 del Código Penal, existe responsabilidad penal en los hechos cometidos por la entidad que representa, por lo que en este caso el tribunal de alzada infringe las normas citadas por avalar el hecho que a pesar que el tribunal de primer grado tuvo como acreditado la evasión de impuestos y la calidad en que actuaba el sindicado, hace inútil la persecución penal realizada por el Ministerio Público.

CONSIDERANDO II.

Del análisis realizado al planteamiento del recurso, esta cámara procede hacer un estudio detenido sobre las argumentaciones sustentada por el recurrente, y en este caso, encuentra que el impugnante pretende que se declare procedente el

mismo, en virtud que a pesar de que la sentencia de primer grado tuvo por acreditada la comisión del delito imputado, la sala impidió, mediante la emisión de la sentencia de segundo grado, que continuara la persecución penal contra el procesado, argumento que esta cámara encuentra incongruente con el submotivo invocado y con las limitaciones propias del recurso de casación, pues conforme lo establece el subcaso señalado por el recurrente, el hecho decisivo que se debió haber tenido por acreditado para absolver al procesado, debió haber sido acreditado por la sentencia recurrida y no por la de primer grado, como lo indica el impugnante, pues ello constituye la circunstancia necesaria para hacer viable el conocimiento del recurso de casación, pues de hacerlo se vulnerarían las limitaciones propias del recurso de casación que consiste en conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la sentencia recurrida, lo cual no fue denunciado concretamente por el casacionista en la interposición del recurso, por lo que en ese orden de ideas esta cámara determina que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público es improcedente, debiéndose así declararse.

LEYES APLICADAS: Los artículos: 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11bis, 50, 160, 282, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal; 1 del Código Penal; 74, 76, 79 y 143 de la Ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declara: I. Improcedente el recurso de casación interpuesto por el Abogado Milton Tereso García Secayda, Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ahora denominada Sala Tercera de laCorte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictada el cuatro de junio del año dos mil cuatro; II. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Presidente Cámara Penal; Rubén Eliu Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrada Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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