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1515-2012 22102012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1515-2012 22102012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

22/10/2012 – MAYOR RIESGO

1515-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de octubre de dos mil doce.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y seis guión dos mil doce guión cero cero cero diecinueve (01076-2012-00019) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala (conoce a prevención); seguido

contra Jonathan Medardo Marroquín Colindres, Franklin Daniel Marroquín Colindres, María Dolores Colindres Curup, Odilia Concepción Prado, Dayron Alexander Boror Jacobo, Iris Noemí Córdova García, Juan Carlos Pellecer Agustín, Kelly Isaí Magaña Sandoval, Nilson Odilio Magaña Sandoval, Herbert Baltsasar Cruz Estrada, Alejandro Recinos Ruiz, Ervin Estuardo Pérez Castillo, José Alberto Rodas García, Mario Alexander Monterroso González, Pedro Humberto Barillas Zeas, Elson David Recinos Lemus, Ernesto Pérez Breganza, Sirio Israel Rodríguez Galicia, Mario Antonio Morales Sandoval, Arnulfo Ramos Florián, Salomón López Boror, Pascual Tejax Pirir, Emiterio Pirir Noj, Gilberto Tepeu Siney y Miguel Chavix Pirir; por los delitos de plagio o secuestro, asesinato, asociación ilegal de gente armada,

asociación ilícita y tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de la adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. IILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal anteriormente identificado fundamentada en la magnitud del hecho de la cantidad de secuestros cometidos y porque los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores (asesinato, secuestros, entre otros), por lo que se considera que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores, los imputados y los testigos. Esta petición fue ratificada por el fiscal de sección delegado, quien

además agregó que existen amenazas contra los testigos y no es suficiente el espacio físico del Juzgado de Instancia Penal del municipio de Mixco. En virtud de lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. III Los defensores intervinientes en la presente audiencia manifestaron su oposición al traslado solicitado por el Ministerio Público, argumentando concretamente que de accederse a dicha petición se estaría vulnerando aún más el derecho de defensa y al debido proceso de sus patrocinados, puesto que a partir de la inhibitoria planteada por la juzgadora que conoció a prevención, no han podido ejercer una defensa técnica adecuada al no haberse definido oportunamente la competencia respectiva. También debe tomarse en cuenta que debe prevalecer el principio de juez natural. Actualmente el proceso lo conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal del municipio de Mixco, órgano jurisdiccional que ya señaló audiencia en la que la defensa técnica tendrá la oportunidad de hacer valer los medios de defensa pertinentes, situación que se vería afectada por el traslado a un juzgado de mayor riesgo. IV Cámara Penal después de escuchar y analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara

Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. En ese sentido y de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, se establece que no se han vulnerado los derechos de los procesados ni de los defensores, quienes han podido ejercer los mecanismos regulados en la ley. Tampoco se vulnera el principio de juez natural, toda vez que los juzgados de mayor riesgo, son órganos debidamente preestablecidos. Asimismo la presente solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público,antes del inicio del debate oral y público, por lo que el momento procesal es oportuno. Se advierte que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada, los que en este caso según lo indicado por el fiscal delegado, se derivan de las amenazas de que son objeto los testigos. Se debe tomar en cuenta además que los juzgados de mayor riesgo, cuentan con instalaciones adecuadas para albergar a los sujetos procesales. En cuanto a los delitos de asesinato, plagio o secuestro, asociación ilícita y asociación ilegal de gente armada; están regulados como de mayor riesgo de conformidad con el

artículo 3 literales e), g) y j) respectivamente, del citado cuerpo legal. En cuanto al delito de tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcados por la DIGECAM, según lo establecido en la literal n) del artículo citado anteriormente, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 132, 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4, 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 212006 del Congreso de la República de Guatemala; 113 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3,

5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de la competencia penal del proceso penal número cero mil setenta y seis guión dos mil doce guión cero cero cero diecinueve (01076-2012-00019), el cual conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y actualmente lo conoce el Juzgado de PrimeraInstancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala grupo B, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado otorgado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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