1516-2012 17092012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1516-2012 17092012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
17/09/2012 – MAYOR RIESGO
1516-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de septiembre de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión dos mil treinta y cinco guión dos mil once guión cero mil quinientos cincuenta y cuatro (C-2035-201101554), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; seguido contra Manuel Sohom López, Jairo Edmundo Ayala Sosa, Gerson Estuardo Estrada Morales, Wilberto Barrios Cruz y Luis Raúl Guzmán Portillo, por los delitos de plagio o secuestro, conspiración y asociación ilícita.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los
riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que las circunstancias que se han originado entorno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone a jueces, magistrados, fiscales, defensores, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere también medidas extraordinarias de seguridad, debido a que se presume que los procesados son integrantes de una organización criminal. El resguardo dela seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollará el debate oral y público y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de la justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Los delitos por los cuales se encuentran ligados a proceso los sindicados, son catalogados de conformidad con el Decreto legislativo 21-2009,
de mayor riesgo. En virtud de lo expuesto se cumple con lo regulado en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. III Los abogados defensores intervinientes en la presente audiencia han manifestado su oposición al traslado solicitado, argumentando concretamente que durante la tramitación del proceso se han realizado muchas audiencias y en ninguna de ellas los procesados han demostrado peligrosidad social, además la petición planteada por el Ministerio Público carece de fundamento, por lo que al acceder a la misma se estarían violentando los principios de inocencia, celeridad, debido proceso, economía procesal, concentración e inmediación, así como a la dignidad de los procesados. IV Cámara Penal después de escuchar y analizar los argumentos de las partes, establece que el procedimiento regulado en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. En ese sentido se aprecia que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada en el momento procesal oportuno por la Fiscal General de la República
y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. Los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. Asimismo los delitos de plagio o secuestro, conspiración y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales g) y j) del citado cuerpo legal. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del CódigoProcesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de
Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión dos mil treinta y cinco guión dos mil once guión cero mil quinientos cincuenta y cuatro (C-2035-2011-01554) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el
plazo que no exceda de DOS DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Juana Solís Rosales, Magistrada Presidenta, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal,Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.