1517-2015 18022016 Richard Johannes Lehnhoff Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1517-2015 18022016 Richard Johannes Lehnhoff Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
18/02/2016 – RECHAZADO PENAL
1517-2015
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Richard Johannes Lehnhoff Hernández en contra del auto de fecha dos de octubre de dos mil quince, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso que se sigue en su contra por los delitos de defraudación tributaria y caso especial de defraudación tributaria. ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: doce de noviembre de dos mil quince. Fecha de recepción del recurso de casación: veinticinco de noviembre de dos mil quince, en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: cuatro de diciembre de dos mil quince. Fecha de la razón de excusa del Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia: veinticinco de noviembre de dos mil quince. Fecha del auto de integración de Cámara Penal en virtud de la excusa presentada: dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que se deben cumplir en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre
el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechara de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIAntecedentes del presente recurso de casación A) El procesado Richard Johannes Lehnhoff Hernández, planteó recurso de apelación en contra del auto de fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento Guatemala, mediante el cual se resolvió: “DECLARA: I.- SIN LUGAR las presentes (sic) EXCEPCIÓN DE (sic) PREJUDICIAL EN LA VÍA CIVIL y ADMINISTRATIVA.” B) La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en auto de fecha dos de octubre de dos mil quince, al resolver el recurso indicó: “I) Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia confirma la resolución impugnada; II.- Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al juzgado de origen (…)” C) Por no estar de acuerdo con lo resuelto, el procesado Richard Johannes Lehnhoff Hernández, interpone ante Cámara Penal recurso de casación por motivo de fondo. -IIIEste tribunal estima que, para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones de tiempo, lugar, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidas en la ley. Del estudio de las
actuaciones se establece que el recurrente interpone recurso de casación en contra del auto de la Sala de Apelaciones que confirma la improcedencia de la cuestión prejudicial presentada ante el Juez de Primera Instancia, escenario que genera que el presente recurso sea inviable y deba ser rechazado de manera liminar, toda vez que, el Tribunal de Casación de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Procesal Penal, únicamente conoce las impugnaciones de autos y sentencias definitivas; y al analizar la naturaleza de la resolución que se cuestiona se concluye que esta no produce efectos suspensivos o conclusivos con relación a la causa instada al procesado. El anterior criterio ha sido compartido por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos veintitrés guion dos mil trece en lacual estableció: “(…) Es doctrina legal de esta Corte, respecto de la procedencia del recurso de casación, que un “auto definitivo” equivale, en materia penal, a aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos en relación a una de las finalidades o componentes del proceso penal; solo reviste el carácter de definitivo, y por ello susceptible de ser impugnado mediante casación, el auto que declara la existencia de un obstáculo a la persecución penal, el sobreseimiento o clausura provisional, puesto que si así no fuere (es decir, que se declare sin lugar), esa resolución no le está poniendo fin a ningún asunto o aspecto del proceso penal en la acepción anteriormente expresada, sino únicamente concluyendo una incidencia que no trasciende más allá
del ámbito procedimental. (Criterio expuesto, entre otras, en sentencias de nueve de mayo de dos mil siete, uno de julio de dos mil ocho y diez de diciembre de dos mil nueve, dictadas dentro de los expedientes dos mil ochocientos sesenta y cinco guion dos mil seis (2865-2006), dos mil novecientos veintiuno guion dos mil siete (2921-2007) y mil quinientos seis guion dos mil nueve (1506-2009), respectivamente.”. Como consecuencia de lo anterior, procede el rechazo del recurso de casación objeto de estudio.
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 79, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: I) RECHAZA in limine el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5) del
artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Richard Johannes Lehnhoff Hernández en contra del auto de fecha dos de octubre de dos mil quince, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en funciones.