152-2006 22082006 Ana Jesus Culpatan Bar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 152-2006 22082006 Ana Jesus Culpatan Bar
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
22/08/2006 – PENAL
152-2006
Recurso de casación interpuesto por Ana Jesús Culpatán Bar, en su calidad de mandataria judicial especial con representación de la querellante adhesiva y actora civil Gloria Elizabeth Culpatán Bar, contra la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil seis, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. DOCTRINA Es improcedente el recurso de casación cuando se plantea contra una sentencia que no es definitiva, en virtud que ordena el reenvío para nuevo debate oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de agosto de dos mil seis. Integrada la Cámara con los Magistrados que suscriben, se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por Ana Jesús Culpatán Bar, en su calidad de mandataria judicial especial con representación de la querellante adhesiva y actora civil Gloria Elizabeth Culpatán Bar, contra la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil seis, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dentro del proceso seguido contra Edwin Estuardo Del Águila González por el delito de Lesiones Culposas. Además de las personas nombradas, también intervienen en el proceso, el abogado defensor Francisco Reyes Ixcamey. El Ministerio Público, a través de la Agente Fiscal Xiomara Patricia Mejía Navas. Figura como Tercero Civilmente
Demandado el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, representado por Rafael Gilberto Celis Gámez, en su calidad de mandatario judicial con representación. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Los hechos objeto de la acusación figuran en el auto de apertura a juicio obrante en las actuaciones. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia dictada el veinticinco de octubre de dos mil cinco, declaró: “I) Que el acusado EDWIN ESTUARDO DEL AGUILA GONZALEZ, es responsable del delito consumado de LESIONES CULPOSAS, cometido en contra de la integridad de la señora GLORIA ELIZABETH CULPATAN BAR. II) Que por la comisión de tal ilícito penal se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, CONMUTABLE A RAZON DE CINCUENTA QUETZALES POR CADA DIA DE PRISIÓN con abono de laefectivamente padecida; caso contrario deberá cumplir dicha pena en el centro de cumplimiento de condena que designe el juez de ejecución competente; III) Suspende al acusado EDWIN ESTUARDO DEL AGUILA GONZALEZ; en el ejercicio de sus derechos Políticos (sic) en tanto dure la pena; IV) Se ordena la
INAHILITACION (SIC) ESPECIAL CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE
EJERCER LA PROFESIÓN QUE OSTENTA EL CONDENADO POR EL PLAZO
QUE DUERE DE (sic) LA CONDENA; V) Se suspende condicionalmente la ejecución de la pena de prisión por el plazo de DOS AÑOS, con la advertencia que si durante el período de suspensión de la ejecución de la pena cometiere nuevo delito, se revocará el beneficio otorgado y se ejecutará la pena suspendida más la que le correspondiere por el nuevo cometido...VII) CON LUGAR LA
ACCIÓN CIVIL PROMOVIDA POR LA QUERELLANTE ADHESIVA Y ACTORA
CIVIL ANA JESÚS CULPATAN BAR EN CONTRA DEL CONDENADO EDWIN
ESTUARDO DEL AGUILA GONZALEZ; Y EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL, EN SU CALIDAD DE TERCERO CIVILMENTE
DEMANDADO, POR EL MONTO DE DOS MILLONES DE QUETZALES...” SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA En la sentencia recurrida se resolvió: “I) Acoge el recurso de apelación especial planteado por Rafael Gilberto Célis Gámez en su calidad de Mandatario judicial con representación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como tercero civilmente demandado, en contra de la sentencia arriba identificada, en consecuencia, anula la sentencia venida en grado y, ordena el reenvío del proceso para la realización de un nuevo debate, por un nuevo tribunal nombrado de conformidad con la ley...” ALEGACIONES Los sujetos procesales presentaron sus alegaciones por escrito reemplazando su participación para el día de la vista pública. El Ministerio Público y la casacionista solicitaron que se declare procedente el recurso. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el sindicado pidieron que se declare improcedente. CONSIDERANDO I La recurrente plantea casación por motivos de forma y fondo. En el primero se
solicitaron que se declare procedente el recurso. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el sindicado pidieron que se declare improcedente. CONSIDERANDO I La recurrente plantea casación por motivos de forma y fondo. En el primero se fundamenta en el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal. En el motivo de fondo invoca el numeral 5) del artículo 441 del mismo código. En el recurso de forma, cita la violación del articulo 11 bis del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia impugnada carece de fundamentación. En la casación de fondo, alega la infracción del artículo 430 del Código Procesal Penal, expresando que la Sala hizo mérito de la prueba.II En el presente caso, mediante la resolución recurrida se anula la sentencia dictada en primera instancia y se ordena el reenvío del proceso para la realización de un nuevo debate. La declaración anterior conlleva la no finalización del proceso que se instruye contra el sindicado Edwin Estuardo Del Águila González, pues la decisión del tribunal a quo que sí era definitiva quedó invalidada. El reenvío implica la renovación del trámite del proceso y en el caso bajo juzgamiento equivale a la repetición del debate oral y público, según lo ordenado a través del fallo proferido por la citada Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. El Tribunal de Casación estima que el recurso de casación interpuesto es improcedente debido a que la sentencia que se impugna no reviste las características de ser una resolución definitiva. Así, el artículo 437 del Código Procesal Penal establece como requisito de procedencia la definitividad del pronunciamiento impugnado en casación, es decir, que con él se ponga fin al proceso.
características de ser una resolución definitiva. Así, el artículo 437 del Código Procesal Penal establece como requisito de procedencia la definitividad del pronunciamiento impugnado en casación, es decir, que con él se ponga fin al proceso. Por esa razón, el pronunciamiento dictado por el citado tribunal de apelación carece de la impugnabilidad objetiva necesaria para hacer viable la casación, pues la ley procesal de la materia no prevé su procedencia en el caso que se interponga contra sentencias que no causen la terminación del proceso, aspecto que conforme el artículo 398 del Código Procesal Penal también se encuentra reforzado al establecer que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos. En consecuencia, con base en el análisis que antecede, con la sentencia proferida en segundo grado, no se concluye o no se termina el proceso, sino se renueva una de sus fases principales como lo es el debate oral, por lo que el recurso interpuesto no puede prosperar.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 37, 38, 43 inciso 7), 50, 51, 160, 161, 162, 166, 167, 442 del Código Procesal Penal; 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes
aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ana Jesús Culpatán Bar. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; Leticia Stella Secaira Pinto, MagistradoVocal Décimo; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.