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154-2010 12052010 Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
154-2010 12052010 Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

12/05/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

154-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL; Guatemala, doce de mayo de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz.

ANTECEDENTES

I. El veintidós de marzo de dos mil diez, Faviola Xo Baqui presentó denuncia de agresión ante la Policía Nacional Civil, Sub estación cincuenta y uno guión treinta y dos, Cahabón, Alta Verapaz, contra su esposo Gilberto Bol Ajcal.

II. El Juzgado de Paz del municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, calificó la denuncia como violencia intrafamiliar y que constituye delito de violencia contra la mujer conforme el artículo 7 de la Ley Contra el Feticidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, e impuso al presunto agresor las medidas de seguridad correspondientes, y notificó lo resuelto.

IV. Gilberto Bol Ajcal se opuso a las medidas de seguridad decretadas en su contra.

V. El Juzgado de Paz del municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz para que conozca en definitiva de la oposición planteada.

VI. El Juzgado de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz el ocho de abril de dos mil diez, plantea duda de competencia que ahora se conoce.

CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió por parte del Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz. Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes y una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; y con el compromiso de cumplir con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de la cual, el Estado de Guatemala es parte; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos.El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas,

indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado mas accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción, no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina, que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y conocer hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoce inicialmente la denuncia. Por lo que se concluye que en el presente caso, el Juez de Paz del municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, tiene competencia para conocer del asunto.

LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; Artículo 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: I. El Juez de Paz del municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso. II. Remítase certificación de esta resolución al Juez de Primera Instancia de Familia, departamento de Alta Verapaz.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano

Remítase certificación de esta resolución al Juez de Primera Instancia de Familia, departamento de Alta Verapaz.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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