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154-2012 06022012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
154-2012 06022012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

06/02/2012 – MAYOR RIESGO

154-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de febrero de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe Interino del Ministerio Público, de traslado del proceso C guión novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil once (C-954-2011) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz; en el cual se investiga el delito de ejecución extrajudicial.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público es el único legitimado para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II El Fiscal General de la República y Jefe Interino del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentado en la magnitud del

hecho que se investiga, dada la importancia de los bienes jurídicos tutelados, así como por las personas que participaron en los mismos pertenecen a las fuerzas de seguridad. Además por la necesidad de proteger a los funcionarios del sistema de justicia que conocen procesos penales por la comisión de graves ilícitos, ha llevado al Estado de Guatemala a implementar medidas orientadas a modificar las reglas ordinarias de competencia, de tal suerte que garanticen la protección antes referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El delito objeto de investigación está comprendido en el catálogo de ilícitos señalados en el mencionado artículo, literal b). El delito de ejecución extrajudicial se tipifica por la privación de la vida de una o más personas a manos de agentes del Estado en el ejercicio de sus funciones actuando con abuso o exceso de fuerza. En otros términos la ejecución extrajudicial es un asesinato calificado en el sujeto activo de la infracción y agravado por las circunstancias de ser cometido en el ejercicio desus funciones, con exceso en el uso legítimo de la fuerza. En sentido estricto la ejecución extrajudicial pertenece al género de los delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Una ejecución extrajudicial, en el Derecho Internacional Humanitario es un caso de violación a los Derechos Humanos que consiste en el homicidio por parte de agentes del Estado colocando a la víctima en una situación de inferioridad y de indefensión.

III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata del delito establecido en el artículo 3 literal b) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando

especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 1, 4, 9, 132 BIS del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congresode la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por el Fiscal General de la República y Jefe Interino del Ministerio Público, abogado Jorge Alberto Molina Canales; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal C guión novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil once (C-954-2011) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda de TRES DÍAS, para recibir el proceso penal antes identificado y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo;

  1. En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente en Funciones de Cámara Penal; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Sergio Roberto Lima Morales, Magistrado Vocal Primero, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, Narcoactividad u Delitos Contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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