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154-2014 03022015 Instituto Nacional de Electrificacion

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
154-2014 03022015 Instituto Nacional de Electrificacion
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

03/02/2015 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

154-2014

Recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN contra la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecinueve de noviembre de dos mil trece. DOCTRINA Violación de ley a) Es improcedente la violación de ley de una norma constitucional, cuando el denunciante omite señalar la norma ordinaria que desarrolla aquella. b) Es defectuoso el planteamiento del recurso si el recurrente no formula una tesis del porqué considera violada una norma legal. c) Las normas que se aducen infringidas mediante el submotivo de fondo de violación de ley deben ser de naturaleza sustantiva. LEY ANALIZADA Artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, tres de febrero de dos mil quince.

I. Se integra con los magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecinueve de noviembre de dos mil trece.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Instituto Nacional de Electrificación, en lo sucesivo INDE, quien actúa a través de la mandataria judicial y administrativa Melany Lily

Padilla Gutiérrez.

II. Parte contraria: Ministerio de Energía y Minas, a través del titular de la

cartera, Erick Estuardo Archila Dehesa.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación representada por la abogada

Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO

cartera, Erick Estuardo Archila Dehesa.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación representada por la abogada

Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO

I. La Empresa de Generación de Energía Eléctrica del INDE presentó observaciones y reclamos al Informe de Transacciones Económicas número tres-dos mil cuatro, emitido por el Administrador del Mercado Mayorista.

II. A raíz del reclamo, se inició el procedimiento de liquidación y facturación número veintinueve-cero cuatro. Finalizado este sin acuerdo entre la reclamante y el Administrador del Mercado Mayorista, la Junta Directiva delAdministrador del Mercado Mayorista dispuso elevar el asunto a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su resolución definitiva.

III. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica declaró sin lugar el reclamo presentado por la Empresa de Generación Eléctrica del INDE.

IV. La reclamante presentó recurso de revocatoria, el cual el viceministro de Energía y Minas del Área Energética, Minor López Barrientos, declaró sin lugar.

V. Por consiguiente, el INDE planteó proceso contencioso administrativo contra el Ministerio de Energía y Minas, ante la Sala Quinta del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar la demanda contencioso-administrativa; para el efecto consideró que, aunque la demandante invoca la violación del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Electricidad (que fija a la Comisión Nacional de

Energía Eléctrica un plazo de quince días para resolver), su demanda carece de sustento porque no esgrimió ese argumento al plantear el recurso de revocatoria, y porque la resolución emanada de la mencionada Comisión no es la definitiva. Adicionalmente, la Sala indicó que, agotado el procedimiento administrativo sin obtener resolución oportuna, el interesado puede dar por agotada la vía para acudir al proceso contencioso-administrativo, o acudir al amparo. Consideró que, conforme al artículo 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, al haber consentido la resolución, no existió violación al debido proceso. MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Violación de los artículos 138 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, 12 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO I El recurrente argumenta que planteó la casación porque la Sala declaró sin lugar la demanda contencioso-administrativa que presentó contra el Ministerio de Energía y Minas y, en consecuencia, confirmó la resolución dictada el veintisiete de julio de dos mil once, que declaró sin lugar la revocatoria interpuesta por la generadora en contra de la resolución de fecha diecinueve de agosto de dos mil diez dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica “… siendo que dicha resolución se dictó Violando (sic) la Ley (sic), específicamente el Artículo (sic) 138 del Reglamento de la Ley General de Electricidad”. En cuanto al artículo 221 constitucional, arguyó que el tribunal sentenciador lo

violó porque, no obstante ser contralor de la juridicidad de la Administración Pública, se abstuvo de conocer y resolver su demanda, provocando que elrecurrente quedara en un limbo y sin defensa. De la violación artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no ofrece tesis. Alegaciones El Ministerio de Energía y Minas, a través de su titular, Erick Estuardo Archila Dehesa, arguyó que el INDE se refiere a argumentos que “fueron consentidos”, y que el procedimiento administrativo se fundamentó en la Norma de Coordinación Comercial Número Ocho: Cargo por Servicios Complementarios. En cuanto al recurso de revocatoria, asevera que fue tramitado conforme a la ley y que se tomaron en cuenta todas las constancias que conformaron el expediente administrativo. También argumenta el Ministerio que en el recurso de casación es insuficiente indicar que se violó la ley; debe, además, indicarse en qué consiste la violación, lo que no hizo el recurrente. Por ende, estima que el recurso deviene improcedente. La Procuraduría General de la Nación adujo que los argumentos del recurrente no llenan los requisitos de ley, pues, aunque expresa su inconformidad, no plantea una tesis completa. Con todo, considera que la Sala no ha incurrido en los vicios que aquella expone. Por tanto, pide que se declare sin lugar la casación. Análisis de la Cámara La violación de ley se produce cuando, al haber elegido falsamente el juzgador una norma jurídica, se deja de aplicar la correspondiente, o bien cuando,

eligiéndose la norma correcta, se infringe por desconocerse lo que en ella se dispone. El recurrente argumenta que plantea la casación porque la Sala declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa que planteó contra el Ministerio de Energía y Minas y, en consecuencia, confirmó la resolución que declaró sin lugar la revocatoria interpuesta por la proferida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica “… siendo que dicha resolución se dictó Violando (sic) la Ley (sic), específicamente el Artículo (sic) 138 del Reglamento de la Ley General de Electricidad”. En cuanto al artículo 221 constitucional, arguyó que el tribunal sentenciador lo violó porque, no obstante ser contralor de la juridicidad de la administración pública, se abstuvo de conocer y resolver su demanda, provocando que el recurrente quedara en un limbo y sin defensa. De la violación artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no ofrece tesis. Con tal introducción, esta Cámara advierte que el artículo 221 constitucional invocado por el recurrente establece cuál es la función del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mas no constituye una disposición de derecho sustantivo que se relacione en particular con la controversia sometida a resolución de la Sala sentenciadora.En lo que atañe a la violación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, precepto que consagra el derecho de defensa, esta Cámara no puede pronunciarse, puesto que el INDE no formula una tesis específica en cuanto a este. No está de más indicar que una norma de rango

constitucional, como ocurre con la señalada establece garantías y principios generales, los cuales son desarrollados por las leyes ordinarias. Por tanto, no se puede utilizar el recurso extraordinario de casación para denunciar tales violaciones sin vincular las normas constitucionales a normas de carácter ordinario. Finalmente, en cuanto a la violación del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el INDE no manifiesta expresamente en qué forma – según la definición dada al inicio por esta Cámara– la Sala incurrió en la violación aducida: se limita a atribuirle a la Sala la violación de la norma por el mero hecho de haber declarado sin lugar la demanda, lo que evidencia la insuficiencia del planteamiento del recurrente. Además de ello, el artículo en cuestión en la parte impugnada es de naturaleza procesal, por regular el plazo dentro del cual debe de resolver la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. No obstante, el submotivo de fondo hecho valer debe referirse a normas jurídicas de naturaleza material o sustantiva, lo que no es así en este caso. Como consecuencia de las deficiencias en la formulación de la tesis, este tribunal se ve obligado a desestimar el submotivo invocado y, de suyo, el recurso instado. CONSIDERANDO II Al apreciarse que el INDE actúa en defensa de intereses estatales, y que tiene la obligación de agotar todos los recursos legales que la ley permite, se estima procedente eximirle del pago de costas y de multa.

LEYES APLICABLES Artículos citados y: 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 66, 619, 620, 621 inciso 1º y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 143, 147, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. DESESTIMA el recurso de casación. II. No se condena en costas ni se impone multa a la entidad recurrente, por lo antes considerado. III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera, Presidenta Cámara de Amparo y Antejuicio; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana Y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Sergio Amadeo PinedaCastañeda, Magistrado Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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