1545-2018 04102018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1545-2018 04102018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
04/10/2018 – MAYOR RIESGO
1545-2018
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número quince mil dos – mil novecientos noventa y nueve – cero cero novecientos noventa y dos (15002-1999-00992) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución manifiesta que en el proceso de marras se encuentran en investigación posibles inhumaciones clandestinas en el caserío Rancho Bejuco, de la aldea Pacoc, jurisdicción del municipio de Santa Cruz El Chol, departamento de Baja Verapaz, imputables según la tesis fiscal a personas que pertenecieron al Ejército de Guatemala durante el periodo del conflicto armado interno, las cuales aún residen en el área. A criterio del ente fiscal, los aspectos anotados anteriormente revelan que existe un mayor riesgo para los sujetos procesales y que las medidas de seguridad ordinarias de seguridad de la actual judicatura son insuficientes para garantizar su resguardo, y que por lo tanto, es procedente autorizar el traslado del proceso a conocimiento de una Judicatura de Mayor Riesgo.
Alegatos expuestos en la audiencia La fiscal delegada Carmen Lucrecia Morales Ruiz, ratificó la solicitud y los argumentos vertidos en la misma, los cuales expuso nuevamente en su intervención. Agregó que algunos de los posibles responsables de los hechos investigados residen en la comunidad donde sucedieron los ilícitos y ocupan puestos de poder en la misma. La abogada Lucía Inés Xiloj Cuin, a quien se le tuvo por aceptada su comparecencia en calidad de mandataria judicial especial con representación de la entidad querellante adhesiva, Asociación Bufete Jurídico Popular, se adhirió a la petición de la fiscalía así como a sus argumentos. Agregó que la tesis fiscal demuestra que los ilícitos investigados encuadran en hechos protegidos por el Derecho internacional humanitario y constituyen delito de mayor riesgo según la ley de la materia. Agrega que la fiscalía debe tener las condiciones necesarias para lograr los fines del proceso. El abogado Jorge David Winter García, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados, se opuso a la solicitud de traslado. Manifestó que el hecho de que los ilícitos investigados puedan constituir delitos de mayor riesgo no es lo único que debe observarse para otorgar el traslado, tanto la Fiscalía como la entidad querellante adhesiva no demuestran los alcances de peligrosidad o riesgos en contra de la seguridad personal de los sujetos procesales, tomando en cuenta que aún no se han individualizado los posibles responsables, no se
describe que haya existido algún obstáculo o agravio en contra de los sujetos procesales. Indica que no es el momento procesal oportuno para realizar la solicitud toda vez que no ha existido peligro latente para los sujetos procesales. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. IIQue conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos tanto en el memorial inicial como en el de
subsanación, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, el delito Contra los deberes de humanidad cuya posible comisión se busca establecer, es susceptible de ser conocido por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que se encuentra expresamente contemplado como delito de mayor riesgo en el inciso b) del artículo 3 de la ley de la materia. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación se hace siempre teniendo como eje
fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que podrían intervenir en el proceso, por las razones siguientes: En el proceso de marras se encuentran en investigación posibles inhumaciones clandestinas en el caserío Rancho Bejuco, de la aldea Pacoc, jurisdicción del municipio de Santa Cruz El Chol, departamento de Baja Verapaz, imputables según la tesis fiscal a personas que pertenecieron al Ejército de Guatemala durante el periodo del conflicto armado interno. Cámara Penal establece que los aspectos anotados anteriormente, efectivamente permiten inferir la posible existencia de un mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que intervienen en el proceso, toda vez que los hechos investigados, revisten una especial y grave forma de ejecución según el contexto en el que ocurrieron, al ser llevados a cabo presuntamente por elementos del Ejército de Guatemala en torno al conflicto armado suscitado en Guatemala, quienes podrían tener aún influencia en dicha institución, lo cual se traduce en un perfil de considerable peligrosidad que permite deducir de manera razonable que durante la tramitación del proceso puede llevarse a cabo algún acto violento tanto en contra del cúmulo de funcionarios y empleados públicos que intervienen en el proceso, así como de los testigos, víctimas y sus familiares, con el objetivo de entorpecer la averiguación de la verdad.
Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Asimismo esta Cámara considera oportuno hacer saber que el Ministerio Público debe tomar las medidas de seguridad y protección para las víctimas y testigos dada su argumentación relativa a que en el mismo lugar viven víctimas, testigos y posibles sindicados. Para resolver el presente caso, también se toma en cuenta lo manifestado por el defensor público que compareció para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados, quien expuso su oposición a la solicitud con la argumentación consignada en el apartado respectivo de la presente resolución, sin embargo esta Cámara de conformidad con lo argumentado anteriormente, considera viable acceder a la pretensión de la fiscalía del Ministerio Público, reforzada por la parte querellante adhesiva.Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que se dan los presupuestos sobre los posibles riesgos para los sujetos
procesales. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 82, 83, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del expediente número quince mil dos – mil novecientos noventa y nueve – cero cero novecientos noventa y dos (150021999-00992) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz. II) Se autoriza que el
proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “D” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “D” (de mayor riesgo).
- Dados los razonamientos que fundamentan la presente decisión, esta Cámara insta al Ministerio Publico para tomar las medidas de seguridad y protección para víctimas y testigos. IV) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el referido proceso en un plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado de Mayor Riesgo correspondiente. V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.