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155-2003 21012004 Noe Natanael Pineda y Pineda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
155-2003 21012004 Noe Natanael Pineda y Pineda
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

21/01/2004 – PENAL

RECURSO DE CASACION 155-2003.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Recurso de casación interpuesto por NOE NATANAEL PINEDA Y PINEDA, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el veinticuatro de junio de dos mil tres. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, cuando el recurrente argumenta que el Tribunal -ad quemindebidamente aplicó una norma sustantiva, cuando el que la aplicó fue el Tribunal de Sentencia.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 441 incisos 4 y 5 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 65 del Código Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de enero de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por NOE NATANAEL PINEDA Y PINEDA, con el auxilio del abogado Livio Homero Morales Juárez, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el veinticuatro de junio de dos mil tres, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Lesiones Graves. Los sujetos procesales que intervienen en el proceso, además del recurrente, cuyos datos de identificación personal constan en autos, son: como defensor, el abogado Livio Homero Morales Juárez; el Ministerio Público a través de la fiscal especial de la Unidad de Impugnaciones, abogada Silvia Patricia López Carcamo;

no hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIONConforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió sin modificaciones por el hecho descrito en la misma. RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA El procesado Noe Natanael Pineda y Pineda interpuso recurso de apelación especial, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia del departamento de Jutiapa, emitida el diecisiete de marzo de dos mil tres, a través de la cual se le declaró responsable del delito de Lesiones Graves, habiéndole impuesto la pena de ocho años de prisión. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolvió: “I) NO ACOGE por improcedente el recurso de Apelación Especial por motivos de fondo interpuesto por el imputado NOE NATANAEL PINEDA Y PINEDA en contra de la sentencia de fecha diecisiete de marzo del corriente año dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa; II)...III)...IV)...V)...” RECURSO DE CASACION El procesado Noe Natanael Pineda y Pineda recurrió en casación por motivo de fondo e invocó el caso de procedencia contenido en los incisos 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. El recurrente señaló como infringido el artículo 65 del Código Penal. Los argumentos esgrimidos por el recurrente serán individualizados en la parte considerativa del presente fallo.

VISTA El día de la vista las partes presentaron sus alegatos, pronunciándose cada una de ellas en lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida,siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El procesado Noe Natanael Pineda y Pineda recurrió en casación por motivo de fondo e invocó los casos de procedencia contenidos en los incisos 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, referente a “Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia” y “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”. El recurrente señaló como infringido el artículo 65 del Código Penal por errónea aplicación, y por indebida aplicación. El recurrente argumenta que en la resolución impugnada se incurrió en error de derecho, al aplicar errónea o indebidamente el artículo 65 del Código Penal, en cuanto a la fijación de la pena, pues tanto el tribunal de primer grado, como el de segundo grado, impusieron la pena máxima de ocho años de prisión por el delito de Lesiones Graves, sin que se hayan tenido por probadas circunstancias

agravantes, ni circunstancias personales del delincuente, ni efectos materiales del delito, ello conforme al artículo 65 del Código Penal. Habiendo el recurrente esgrimido sólo un argumento para los dos casos de procedencia invocados, esta Cámara estima procedente resolverlos en el mismo apartado. Del razonamiento empleado por el casacionista, esta Corte considera que el agravio que se pretende hacer valer a través de la casación, de existir, fue cometido por el Tribunal -a quoy no por la Sala de la Corte de Apelaciones, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación. Unido a ello, el Tribunal -ad quemse limitó a interpretar la norma citada como infringida, lo cual no significa que en la sentencia de segundo grado, se haya tenido por acreditado un hecho decisivo para agravar la pena, ni se haya hecho una errónea aplicación,ni tampoco indebida aplicación de la norma señalada como conculcada, en virtud de que el artículo 65 del Código Penal otorga facultades al juzgador que impone la pena, lo que en el presente caso hizo el Tribunal de Sentencia y no la Sala de la Corte de Apelaciones, como argumenta el recurrente. Entrelazadas las ideas anteriores, el recurso de casación por motivo de fondo promovido deviene improcedente.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1, 2, 3, 4, 5, 12, 17, 44, 46, 203, 204 de la Constitución

Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11BIS, 14, 16, 20, 21, 37, 39, 43 inciso 7, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 437 inciso 1, 438, 439, 446, 447, 448 del Código Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141 inciso c y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo fondo, interpuesto por NOE NATANAEL PINEDA Y PINEDA, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el veinticuatro de junio de dos mil tres. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí Doctor. Victor Manuel Rivera Wöltke Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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