155-2011 19092011 Elio Estuardo Valdez Ruano vrs. Maria Luisa Lopez Cuc
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 155-2011 19092011 Elio Estuardo Valdez Ruano vrs. Maria Luisa Lopez Cuc
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
19/09/2011 – FAMILIA
155-2011
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cinco de julio de de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por MARIA LUISA LOPEZ CUC en contra de ELIO ESTUARDO VALDEZ RUANO. La Actora actúa sin el auxilio de Abogado patrocinante y el Demandado actúa con el auxilio, dirección y procuración de la Abogada Vera Regina Ordóñez Curiel. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juez de Primera Instancia al resolver declaró: I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) Falta de capacidad económica del demandado por no tener empleo para proporcionar el monto de la pensión alimenticia reclamada por la parte actora; b) Obligación legal de María Luis López Cuc de contribuir al sostenimiento de sus menores hijos ADELA MIGUELLINA y ELIO NICOLAS AMBOS DE APELLIDOS VALDEZ LOPEZ por contar actualmente con trabajo y no tener impedimento físico ni mental para laboral (sic) II) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION
ALIMENTICIA promovida por MARIA LUISA LOPEZ CUC en contra de ELIO ESTUARDO VALDEZ RUANO; III) Como consecuencia, condena al DEMANDADO ELIO ESTUARDO VALDEZ RUANO a proporcionar en concepto de alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a favor de sus menores hijos ADELA MIGUELLINA y ELIO NICOLAS DE APELLIDOS VALDEZ LOPEZ, a razón de doscientos quetzales para cada alimentista, misma que deberá hacer efectiva a partir del veinticinco de mayo de dos mil once, fecha en que fue notificado de la demandada, depositándola a través del procedimiento establecido por el Organismo Judicial: IV) Se impone la obligación al DEMANDADO ELIO ESTUARDO VALDEZ RUANO de garantizar el debido cumplimiento de su obligación dentro del plazo de quince días que para ello le confiere la ley; V) Al estar firme el presente fallo expídase copia certificada a las partes procesales, cuando así sea solicitado a su costa y con las formalidades de ley; VI) Por lo ya considerado no se condena en costas al vencido; VII) Notifíquese. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia por la cantidad de setecientos quetzales,
a favor de sus menores hijos ADELA MIGUELLINA y ELIO NICOLAS AMBOS DEAPELLIDOS VALDEZ LOPEZ, a razón de trescientos cincuenta quetzales para cada alimentista. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Fotocopias simple de las certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores ADELA MIGUELLINA y ELIO NICOLAS AMBOS DE APELLIDOS VALDEZ LOPEZ; b) Certificado de nacimiento del DEMANDADO ELIO ESTUARDO VALDEZ RUANO; c) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores ADELA MIGUELLINA y ELIO NICOLAS AMBOS DE APELLIDOS VALDEZ LOPEZ; d) Constancia emitida por el departamento de abastecimiento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos; e) Recibos de fechas treinta y uno de marzo, treinta de abril, y treinta y uno de mayo todos de dos mil once, por el valor de doscientos quetzales cada uno; f) Recibos firmados por PAULA ULIN, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, sin especificar alguno de ellos en que año fueron extendidos; INFORMES: a) Estudio socioeconómico rendido por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu;
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. ALEGACIONES DE LAS PARTES
CONTENDIENTES: En esta Instancia únicamente el DEMANDADO Y APELANTE ELIO ESTUARDO VALDEZ RUANO presentó su alegato con ocasión de la audiencia señalada para el día de la vista, en el cual solicitó lo que estima pertinente a sus intereses y derecho. CONSIDERANDO I: El Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales. De conformidad con la doctrina jurídica, los alimentos constituyen “”””La obligación legal de los alimentos entre parientes, reposa en el vínculo de solidaridad que existe entre los miembros del órgano familiar y la comunidad de intereses que hay igualmente entre ellos. Siendo los alimentos más que una obligación civil, una obligación natural”” (Rafael de Pina, Derecho Civil, México, Editorial Porrúa S.A. 1986 página 305). Al tenor de lo que dispone el Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y será fijados por el Juez en dinero. CONSIDERANDO II: En el presente caso, el DEMANDADO ELIO ESTUARDO VALDEZ RUANO presenta el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cinco de Julio de dos mil once,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, mediante la cual declara con lugar la demanda oral de Pensión alimenticia promovida por la cónyuge María Luisa López Cuc. El interponerte del Recurso de apelación realiza su exposición de agravios indicandoque dentro del proceso la Juzgadora no tomo en cuenta el estudio socio económico practicado por la Trabajadora Social adscrita a ese Juzgado, ya que actualmente no labora y que la actora si labora y tiene la obligación de proporcionar alimentos y que no puede prestar la pensión alimenticia fijada.
CONSIDERANDO III: Al realizar el estudio correspondiente, tomando en consideración los agravios y tomando muy en cuenta nuestra legislación guatemalteca en lo que se refiere a la pensión alimenticia, esta Sala llega a la siguientes conclusiones: UNO: Que de conformidad con el contenido del artículo 283 del Código Civil establece que están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges……; por lo que partiendo de lo establecido en la norma anterior esta Sala considera que la pensión alimenticia fijada se encuentra acorde a la realidad económica de ambos sujetos procesales, y que el varón tiene la obligación de cancelar alimentos a favor de sus menores hijos; DOS: Que dentro de la sustanciación del proceso se logro determinar con el informe socioeconómico rendido por la Trabajadora Social del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, que el
DEMANDADO ELIO ESTUARDO VALDEZ RUANO labora como ayudante de repartidor de materiales de construcción y lo que gana si le permite brindar la pensión alimenticia fijada, informe que la juzgadora de Primera Instancia utilizo para fijarle la pensión alimenticia fijada, la cual esta Sala considera acorde a la situación económica de ambas personas por lo que habiendo revisado las constancias procesales y estudiado en forma detenida los agravios expuestos, se declara sin lugar el recurso de apelación planteado y en consecuencia se confirma la sentencia impugnada en todos sus puntos resolutivos. LEYES APLICABLES: Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 292 del Código Civil; 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 215, 216, 602, 603, 604, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 88 inciso b), 141, 142, 142 bis, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo
Judicial. POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL DEMANDADO ELIO ESTUARDO VALDEZ RUANO en contra de la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión y de Familia de Retalhuleu; II) EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA en todos sus puntos resolutivos; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de procedencia.Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres
Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Manfredo Alberto Lopez Fuentes, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.