🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

155-2015 06032015 Carlos Rafael Paiz Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
155-2015 06032015 Carlos Rafael Paiz Mendoza
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

06/03/2015 – RECHAZADO PENAL

155-2015

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de marzo de dos mil quince. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo –sin indicar caso de procedencia-, interpuesto por el procesado Carlos Rafael Paiz Mendoza, y señala como fecha de sentencia la del siete de agosto de dos mil trece, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, en el proceso que se sigue en su contra por los delitos de trata de personas, comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad, posesión de material pornográfico de personas menores de edad, violación a la intimidad sexual y agresión sexual.

ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: Siete de agosto de dos mil trece se notificó la sentencia de primera instancia. Fecha de recepción del recurso de casación: Veinte de febrero de dos mil quince. Fecha de recepción de los antecedentes: Tres de marzo de dos mil quince.

CONSIDERANDO I La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. II DE LOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO: a) El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, mediante sentencia de fecha treinta de julio de dos mil trece, condenó al ahora casacionista por los delitos de trata de personas, comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad, posesión de material pornográfico de personas menores de edad, violación a la intimidad sexual y agresión sexual. b) Contra dicha sentencia, el procesado interpuso recurso de Apelación Especial, en el que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, previo a resolver la admisibilidad del recurso, fijó al interponente el plazo de tres días para subsanar deficiencias en el planteamientodel medio impugnativo. c) El ahora casacionista presentó la subsanación dentro del plazo legal, y la Sala al calificar la solicitud, determinó que no se habían superado las deficiencias señaladas, teniendo como consecuencia la inadmisibilidad del recurso de Apelación Especial. d) Inconforme con lo resuelto, el procesado planteó reposición, la cual fue declarada sin lugar mediante resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil trece. e) A consecuencia de ello, el procesado planteó la acción constitucional de Amparo, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, quien mediante sentencia de fecha doce de mayo de dos mil catorce, otorgó el Amparo a favor del procesado y ordenó a la autoridad impugnada –la Sala Primera de la Corte de

Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambienteemitir un nuevo fallo para la procedencia de su pretensión. f) No estando conforme con lo resuelto, el Ministerio Público apeló la sentencia de Amparo de fecha doce de mayo de dos mil catorce emitida por la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, y al conocer en alzada, dicha Corte declaró con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, revocando la sentencia de mérito con fecha veintisiete de enero de dos mil quince. g) Posterior a ello el procesado interpone recurso de casación ante la Cámara Penal. III Del estudio de las actuaciones, Cámara Penal determina que la presente casación debe ser rechazada de manera liminar, puesto que, dentro de los presupuestos formales de admisión de la presente vía recursiva se encuentra la condición de impugnabilidad objetiva, la cual consiste en el conjunto de requisitos legales que deben reunir las resoluciones para que puedan ser objeto del recurso de casación, y que el Código Procesal Penal determina e individualiza expresamente como impugnables mediante esta vía. El artículo 437 del Código Procesal Penal determina cuáles son las sentencias que viabilizan la facultad de recurrir, éste establece que: “El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos por la sala de apelaciones que resuelvan: 1: Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las

resoluciones que integren la sentencia. 2 Los recursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictados por el tribunal de sentencia. 3. Los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado. 4. Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso; y los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal.”; de esa cuenta se concluye que la casación procede únicamente contra las sentencias o autos de carácter definitivo que resuelvan los recursos de Apelación (genérica) y Apelación Especial; y en elpresente caso, de las actuaciones se desprende que no existe ninguna sentencia o auto de Segunda Instancia recurrible, puesto que el recurso de Apelación Especial no fue admitido para su trámite, no obstante esta situación, el recurrente pretende atacar la sentencia dictada en primera instancia, lo cual es notoriamente improcedente, en virtud que, las sentencias de primera instancia carecen de impugnabilidad objetiva para ser admitibles en casación. En ese orden de ideas, es procedente el rechazo liminar del presente recurso.

LEYES APLICABLES Artículos: 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11Bis, 50, 105, 160, 166, 437, 438, 439, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República, y sus reformas; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y

sus reformas; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el procesado Carlos Rafael Paiz Mendoza, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...