1550-2017 07092017 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1550-2017 07092017 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
07/09/2017 – MAYOR RIESGO
1550-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C - cero cinco mil cinco – dos mil diecisiete – cero cero quinientos diecinueve (C05005-2017-00519), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el que se busca establecer la posible comisión de los delitos de asesinato y asociación ilícita. Señala el Ministerio Público que en el proceso penal de mérito se encuentra en investigación la muerte violenta del señor José María Pérez Corado, quien era Director de la Cárcel de Máxima Seguridad denominada “El Infiernito”. Manifiesta el Ministerio Público que dicho hecho fue llevado a cabo por una estructura criminal denominada “Pandilla del Barrio 18”, la cual es una de las más grandes y sanguinarias a nivel del hemisferio americano, con una gran cantidad de miembros, y que opera en el país a través de varias clicas. Señala la fiscalía que los líderes de dicha estructura conforman el grupo denominado “La Rueda del Barrio”, que constituye su
órgano superior, y se reúnen para decidir la eliminación de personas, cobro de extorsiones y sicariato, girando las respectivas órdenes a los demás miembros, para la coordinación, asignación de tareas de control, vigilancia y seguimiento a las víctimas en todo el territorio nacional. La fiscalía indica que dicha organización criminal, ordenó, en el mes de abril del presente año, la muerte del referido Director del centro carcelario “El Infiernito” derivado de que la víctima no accedió a las peticiones que hacían un grupo de alrededor de doscientos miembros de la pandilla “Barrio 18”, entre ellos sus líderes, que meses antes habían sido trasladados a dicho lugar. Según la tesis fiscal, de lo investigado se desprende que el hecho fue coordinado por una persona de la calle perteneciente al “Barrio 18”, quien contactó a Armenio Lenin Castellanos Berganza y Víctor Solís Méndez para su realización, así como a Julia Verónica Velásquez Cifuentes, actual agente de seguridad del Sistema Penitenciario, quien tuvo la función de llamar y citar a la víctima en el parque central del municipio de Escuintla, para que allí los asesinos le dieran muerte. El Ministerio Público considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, toda vez que se podrían ejecutar actos de terror e intimidación en contra de los sujetos procesales, con el objeto de evadir la aplicación de justicia, y que las medidas ordinarias de seguridad y la infraestructura del órgano jurisdiccional competente no son suficientes para evitarlo. Alegatos en el día de la audiencia
El fiscal delegado, abogado Edgar Leonel Pérez Gómez, ratificó la solicitud planteada y los argumentos en que se fundó la misma. El abogado Edgar Rolando Meléndez Soto, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de las personas investigadas, se opuso a la solicitud del Ministerio Público. Manifestó que el traslado no es viable por el momento, toda vez que aún no existen personas ligadas a proceso, y por lo tanto, no se tiene certeza de que vayan ser ligadas por algunos de los delitos considerados de mayor riesgo. Además, el traslado de los procesados hacia el departamento de Guatemala generaría en todo caso peligro de fuga de los mismos, y que se deben buscar los mecanismos para llevar a cabo videoconferencias y así evitar su traslado. Agrega que, el complejo Judicial del departamento de Escuintla, cuenta con las instalaciones adecuadas para el desarrollo del proceso. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por unórgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para
formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto al riesgo, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; y que la solicitud se hizo en una etapa oportuna, es decir, durante la fase de investigación; aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se investiga, que son asesinato y asociación ilícita, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que se encuentran expresamente contenidos como delitos de mayor riesgo en los incisos e) y j) del artículo 3 de la referida ley. En cuanto riesgo, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que
denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos procesales, así como de las personas que intervienen en el proceso por razón de su cargo o calidad. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, o la posibilidad de que éstos se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene del análisis de los hechos y de las circunstancias que provocan el proceso, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, así como los riesgos existentes. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de las partes y de los sujetos que intervienen en el proceso. Según lo expuesto por el Ministerio Público, en el proceso penal de mérito se encuentra en investigación la muerte violenta del señor José María Pérez Corado, quien era Director de la Cárcel de Máxima Seguridad denominada “El Infiernito”. Esta Cámara considera que los riesgos para la seguridad personal de las partes y sujetos procesales que intervienen en el mismo, se deduce de los siguientes aspectos derivados de la investigación que el Ministerio Público expone, el cual indica que este hecho criminal fue llevado a cabo por una estructura criminal denominada “Pandilla del Barrio 18”, la cual es una de las más grandes y sanguinarias a nivel del país, con
una gran cantidad de miembros, y que opera a través de diferentes clicas. Señala la fiscalía que los líderes de dicha estructura, conforman “La Rueda del Barrio”, que constituye un órgano superior, y se reúnen para decidir la eliminación de personas, cobro de extorsiones, así como sicariato, girando las respectivas órdenes a los demás miembros, para la coordinación, asignación de tareas de control, vigilancia y seguimiento a las víctimas. La fiscalía también indica que dicha organización criminal, ordenó, en el mes de abril del presente año, la muerte del referido Director del centro carcelario “El Infiernito”, derivado de que la víctima no accedió a las peticiones que hacían un grupo de privados de libertad de la pandilla “Barrio 18”, entre ellos sus líderes, que meses antes habían sido trasladados a dicho lugar. Según la tesis fiscal, de lo investigado se desprende que el hecho fue coordinado por una persona de la calle perteneciente al “Barrio 18”, quien contactó a Armenio Lenin Castellanos Berganza y Víctor Solís Méndez para su realización, así como a Julia Verónica Velásquez Cifuentes, actual agente de seguridad del Sistema Penitenciario, que tuvo la función de llamar y citar a la víctima en el parque central del municipio de Escuintla, lugar donde los asesinos le dieran muerte. Esta Cámara establece que, tal como quedó anotado, las supuestas actividades de la supuesta estructura criminal que se investiga; así como el hecho de haberle dado muerte a un funcionario estatal, como lo era elreferido Director Carcelario, constituyen circunstancias que reflejan la existencia de riesgo para la seguridad
personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso, pues, denotan un total irrespeto hacia las autoridades del sistema de justicia, y las influencias para tener la participación da agentes de seguridad del Estado para cometer el hecho delictivo, así como que operan en el área donde ocurrieron estos hechos. Todos los aspectos anteriormente relacionados, permiten establecer que en el presente caso se encuentra en riesgo la seguridad personal de jueces, fiscales, defensores, testigos, víctimas y personal auxiliar, así como la realización de los propios actos jurisdiccionales, ya que el juzgado contralor no cuenta con la infraestructura ni con la logística suficiente para garantizar la seguridad de los mismos; asimismo ante la cantidad de integrantes de la supuesta agrupación criminal, que según indica el Fiscal, ya se cuenta con diez personas individualizadas, estas podrían realizar acciones en contra de cualquiera de los sujetos procesales que pueden poner en riesgo su integridad física, razón por la cual, es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita su desarrollo con medidas extraordinarias de seguridad para todas las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, a efecto de resguardar la seguridad personal de todas las personas que intervienen en el proceso en los actos jurisdiccionales, lo cual puede ser logrado con mayor eficacia en uno de los Juzgados de Mayor Riesgo, que sí cuentan con la infraestructura y logística adecuadas para ello. En cuanto a lo argumentado por la defensa, el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de
Mayor Riesgo, establece que la solicitud puede formularse desde el inicio de la investigación hasta antes del debate oral y público. Por las razones anotadas, esta Cámara estima que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal en procesos de mayor riesgo del proceso número Ccero cinco mil cinco – dos mil diecisiete – cero cero quinientos diecinueve (05005-201700519), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado, se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Juez A de Mayor Riesgo, y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Grupo A de Mayor Riesgo; III) Ofíciese al Juzgado Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.