1559-2015 23062016 Elifas Godoy Ortega
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1559-2015 23062016 Elifas Godoy Ortega
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
23/06/2016 – RECHAZADO PENAL
1559-2015
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintitrés de junio de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en los numerales 1 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal y por motivo de fondo, con fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 441 de la ley Ibíd., interpuesto por el procesado Elifas Godoy Ortega, en contra de la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en el proceso penal que se sigue en su contra, por el delito de homicidio. ANTECEDENTES Fecha de la resolución que fijó el plazo de tres días: dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Fecha de notificación de la resolución del plazo de tres días: diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Fecha de presentación del memorial de subsanación: veintiuno de junio de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).
-IIMediante resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, se le concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias contenidas en el recurso de casación interpuesto, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano, solicitándole para el motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal lo siguiente: “a) Señale la o las normas de carácter y efecto procesal –acordes al caso de procedencia invocadoque la Sala de Apelaciones infringió en la resolución que impugna. Debe exponer los argumentos que sustenten la violación a las normas procesales descritas. b) Indique de manera expresa los puntos esenciales que se omitieron resolver en la sentencia recurrida y que estaban contenidos en su alegación de apelación especial. c) Proponga con argumentos jurídicos, los motivos por los cuales lo resuelto por la Sala de Apelaciones no da respuesta a los puntos esenciales de su alegación, para ello, deberá realizar la debida confrontación entre lo alegado en apelación especial y lo resuelto, a fin de evidenciar la ausencia de resolución que se denuncia”. Para subsanar las deficiencias señaladas, el recurrente en el memorial de subsanación, se limita a indicar en forma general que la Sala de Apelaciones al no acoger el recurso de apelación especial incurrió en la indebida aplicación de la ley, y para el efecto argumenta lo siguiente: “(…) en tal sentido considero que el tribunal de alzada no observo (sic) ni resolvió lo indicado en el memorial de interposición del Recurso de
Apelación Especial, en contra de la sentencia de primer grado (…) en la sentencia de primer grado el juzgador condeno (sic) al sindicado sin haber tomado en cuenta que la prueba presentada no lo relaciona en ningún momento, esto vienen (sic) en violación al principio de reformatio in pius (sic), indica que cuando la resolución solo haya sido recurrida por el acusado o por otro en su favor no podrá ser modificada en su perjuicio (sic), (… ) Cosa que es contraria en la sentencia referida porque ni el juzgador de primer grado y los juzgadores de segundo grado, no observaron ningún beneficio a mi favor, lo que es violatorio de todo derecho, al condenarme a veinticinco años de prisión inconmutables (…)”. Del análisis realizado al memorial de subsanación presentado, se determina que es imposible para Cámara Penal conocer el presente motivo invocado, en virtud que el recurrente no es claro y concreto en determinar cuál es el agravio que le ocasionó el fallo de segundo grado emitido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, toda vez que, para que Cámara Penal pueda ejercer un correcto control casatorio, debe contar con una argumentación recursiva clara y precisa que evidencie que la Sala impugnada omitió resolver alguna de las denuncias planteadas en el recurso de apelación especial, en virtud que el casacionista se limita a señalar que el Ad quem al no acoger el recurso planteado violenta su derecho de defensa y el debido proceso, pero no realiza los argumentos jurídicos válidos que pongan en evidencia lo
que denunció en su recurso de apelación especial y que no le fue resuelto, según lo denunciado en elpresente caso -omisión en resolver-; lo cual es esencial para demostrar el agravio causado por la Sala de Apelaciones y así abrir esta vía recursiva. Al respecto, el tratadista Fernando de la Rúa indica que: “El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta”. (Libro de casación penal, Buenos Aires, edición 2000, página 224). Consecuentemente en virtud de lo antes expuesto, el presente submotivo de forma debe rechazarse. Para el caso de procedencia con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, se le indicó al recurrente que debía de realizar lo siguiente: “a) Identifique cuáles son los asuntos denunciados en Apelación Especial, sobre los que estima que ha faltado fundamentación (extraerlo del memorial en que fueron expuestos e indicar en qué parte de la sentencia consta dicha deficiencia. b) Señale la o las normas jurídicas acordes al caso de procedencia invocado. c) A partir de lo anterior, formule el o los argumentos que expliquen claramente por qué razón considera que la Sala omitió dar fundamento a su decisión con relación a dicho asunto, realizando la debida confrontación entre lo pedido y lo resuelto por el Ad quem, a efecto de demostrar el vicio que denuncia; el o los argumentos que se propongan deberán
contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar la falta de fundamentación que se denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta sino que debe explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce. d) Indique cuál es la aplicación que pretende.”. Mediante el memorial de subsanación el recurrente realiza la siguiente exposición: “(…) En la sentencia de segundo grado no se cumplió con lo que determina el artículo 11Bis, del Código Procesal Penal (…) la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, al emitir su fallo no observo (sic) los requisitos formales de validez, por que no es clara, ni precisa en sus argumentos y dejo (sic) pasajes de los recursos sin resolver. No tomo (sic) en cuenta que la condena dictada fue dictada sin tener medios de prueba directa esto hace que la sentencia de segundo grado, adolezca de los vicios denunciados. Esta actitud de la Sala deviene en mi perjuicio porque me deja en estado de indefensión (…) es de hacer notar en la Sentencia (sic) de segundo grado que la Sala (…) violo (sic) el debido proceso pues en ningún momento yo he decidido que me aplicara una pena de prisión inconmutable, sino al contrario lo que pretendía era se resolviera a mi favor el proceso suspendiéndose la pena impuesta, esta actitud de la Sala vienen (sic) en mi perjuicio. (…) el mismo Tribunal de Apelación no tuvo la previsión de realizar el análisis acorde al caso concreto (…) por lo que me deja en estado de indefensión y viola mi derecho. Esta actitud del Tribunal de Segundo grado, me perjudica
grandemente porque no me da la oportunidad de tener una defensa adecuada ni un juicio justo (…)”. Del estudio realizado al memorial de subsanación, se establece que el recurrente no identifica de forma precisa y clara los agravios que fueron sometidos a juicio de la Sala de Apelaciones y respecto de los cuales ésta no fundamentó su decisión de no acogerlos en el recurso de apelación especial, asimismo, no desarrolla los argumentos jurídicos, que pongan en evidencia la concurrencia del vicio cometido por el Ad quem. Con la exposición que realiza el recurrente, se establece que el mismo no cumple con elaborar el o los argumentos que evidencien la existencia del agravio cometido por la Sala, solo realiza una argumentación general y abstracta que no demuestra la falta de fundamentación en la sentencia de segundo grado; además no es claro en indicar en qué parte de la sentencia consta la supuesta falta de fundamentación atendiendo a la norma que denunció como vulnerada –artículo 11 Bis del Código Procesal Penal-, y como se le había advertido al recurrente, que su exposición debía ser lo más precisa posible, en virtud que la identificación del agravio es la medida del recurso, lo cual delimita el campo de intervención de Cámara Penal, eliminando con ello la posibilidad de que por error se construyan agravios no sentidos por el recurrente, como consecuencia de un recurso superficial o inconcreto, lo cual genera que esta Cámara no cuente con los elementos necesarios para poder hacer un pronunciamiento en sentencia respecto al motivo invocado. Por lo indicado, se estima que, al no haberse superado las deficiencias referidas, y no pudiendo ser subsanadas de oficio por
esta Cámara, el presente submotivo debe ser rechazado. En relación al caso de procedencia invocado con fundamento en el numeral 1 del artículo 441 del Código Procesal Penal, del análisis realizado al memorial de subsanación el recurrente no realiza argumentación jurídica al respecto, haciendo caso omiso al previo fijado, por lo tanto debe ser rechazado el presente submotivo invocado. En relación al caso de procedencia invocado con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 Código Procesal Penal, en la resolución que fijó plazo de tres días se le solicitó al recurrente lo siguiente: “a) Señale en forma clara, cuáles son las normas que estima infringidas con relación al submotivo invocado, las que deben ser de carácter y efecto sustantivo. b) Indique la parte conducente de la sentencia de la Sala de Apelaciones donde consta el agravio que denuncia y a partir de lo anterior, y derivado de los hechos acreditados por el sentenciante, debe proponer un argumento jurídico, que desarrolle las razones concretas por las que considera que la Sala, incurrió en errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, de los artículos que cita como violados. c) Derivado de lo anterior, presente el o los argumentos jurídicos que desarrollen las razones por las que considera que su conducta descrita en el hecho acreditado no lo vincula como autor del delito homicidio. d) Señale la solución legal que pretende, exponiendo el o los
argumentos jurídicos que demuestren su pretensión.”. Para corregir las deficiencias señaladas en la resolución que le fijó el plazo de tres días, el recurrente para demostrar su pretensión realiza la siguiente exposición: “(…) la sala recurrida no respeto (sic) normas dederecho procedimentales dejando en desventaja a la parte vencida, en este caso a mí, no basta únicamente anotar una cita de leyes. En el presente caso me causa agravios por haber variado las formas del proceso, el tribunal recurrido únicamente estaba conminado a conocer el recurso interpuesto y determinar si la sentencia impugnada por mi persona llenaba los requisitos de ley (…) Es oportuno reiterar que la sentencia dictada por el Juez Sentenciador (…) no se encuentra debidamente fundamentada y sustentada, con argumentos técnicos, jurídicos y teóricos, con juicios que contienen explicaciones críticas y razonadas, toda vez que el juez no utiliza razonamientos de sentido común, que constituyen una herramienta fundamental para la configuración de la sana crítica razonada, variando y aplicando normas jurídicas que vienen en mi perjuicio y me dejan sin una forma real de defensa (…)”. Al revisar los argumentos que realiza el recurrente, esta Cámara establece que el presente motivo invocado no cuenta con los argumentos necesarios para ser analizado en sentencia, en virtud que la exposición no se realiza a partir de los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal de Sentencia –tal y como se le solicitó-, asimismo no despliega los argumentos jurídicos suficientes que hagan notar el agravio que considera le
ocasionó la Sala de Apelaciones, toda vez que no presentan los argumentos necesarios que permitan a este Tribunal casatorio conocer el motivo por el cuál la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa incurrió en la falta de aplicación artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues indica que el Ad quem al no acoger el recurso de apelación especial, no examinó correctamente lo resuelto por el A quo y por lo tanto confirma la pena impuesta por el delito de homicidio por el que fue condenado; su exposición se limita a realizar argumentaciones de carácter procesal al indicar que la sentencia de segundo grado no se encuentra debidamente fundamentada y sustentada, al carecer de argumentos técnicos, jurídicos y teóricos. Con la argumentación realizada no logra demostrar los elementos necesarios para que el recurso se baste así mismo y abrir esta vía recursiva, por lo que dicho argumento deviene improcedente, ya que el mismo –como se le había solicitado en la resolución que fijó el plazo de tres díasno fue desarrollado a partir de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia; lo abstracto de su planteamiento no permite poner en evidencia el vicio in iudicando que denuncia, lo cual trae como consecuencia la inviabilidad de ser conocido y resuelto en sentencia. De esa cuenta, al no haber superado las deficiencias referidas y no pudiendo ser subsanadas de oficio por esta Cámara, el presente motivo debe ser rechazado, y
consecuentemente el recurso planteado.
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza para su trámite el recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en los numerales 1 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal y por motivo de fondo, con fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 441 de la ley Ibíd., interpuesto por el procesado Elifas Godoy Ortega, en contra de la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio
lugar de origen.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.