156-2005 20062005 Walter Alexander Iscajoc Cabrera
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 156-2005 20062005 Walter Alexander Iscajoc Cabrera
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
20/06/2005 – RECHAZADO PENAL
156-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de junio de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Walter Alexander Iscajoc Cabrera o Walter Alexander Ixcajoc Cabrera, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintisiete de abril de dos mil cinco, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa. CONSIDERANDO El treinta de mayo de dos mil cinco, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano, siendo las siguientes: "…A) Para el caso de procedencia contenido en el inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal: 1. Individualice de manera clara y precisa, cuál es el artículo que estima infringido, manifestando por qué considera que es de naturaleza procesal. 2. Señale de manera clara y precisa, cuál o cuáles son los puntos esenciales contenidos en las alegaciones de su defensa, que no fueron resueltas por la Sala. 3. Realice un argumento que demuestre la infracción al artículo citado como violado y por qué se hace viable para el caso de procedencia invocado, demostrando así la infracción cometida por la Sala. B) Para el caso de procedencia contenido en el inciso 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal: 1. Individualice de manera clara y precisa, cuál es el artículo que estima infringido. 2. Realicen un argumento que demuestre la
la Sala. B) Para el caso de procedencia contenido en el inciso 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal: 1. Individualice de manera clara y precisa, cuál es el artículo que estima infringido. 2. Realicen un argumento que demuestre la infracción al artículo citado como violado y por qué que se hace viable para el caso de procedencia invocado, demostrando así la infracción cometida por la Sala. C) Para el caso de procedencia contenido en el inciso 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal: 1. Individualice de manera clara y precisa, cuál es el artículo que estima infringido. 2. Realice un argumento que demuestre la infracción al artículo citado como violado y por qué que se hace viable para el caso de procedencia invocado, demostrando así la infracción cometida por la Sala.…". Esta Cámara se ha inclinado por mantener el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, para respetar los principios constitucionales que gobiernan el ordenamiento jurídico. Asimismo, sostiene el criterio de no rechazar un recurso defectuosamente interpuesto, en observancia del artículo 399 del Código Procesal Penal que proclama el principio pro actione, para hacer eficaz la tutela judicial y poder así examinar el fondo del asunto (en igual sentido, ver fallosde la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes de amparo en única instancia, números 91-2002, 140-2002 y 197-2002). Al procederse a verificar si fueron superadas las deficiencias señaladas, esta
Cámara determina que no se cumplió con subsanar las mismas, por las razones siguientes: A) Para el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal: Respecto al numeral "2", no obstante el memorial de correcciones presentado contiene un apartado de "PUNTOS ESENCIALES CONTENIDOS EN LAS ALEGACIONES DE LA DEFENSA QUE NO FUERON RESUELTOS POR LA SALA", los argumentos se dirigen a no compartir lo manifestado por la Sala, no siendo concreto el recurrente al indicar cuál o cuáles fueron los puntos no resueltos por la Sala. Además, el impugnante dentro de su argumento, mezcla supuestos errores cometidos por el Tribunal de Sentencia, lo cual hace impreciso su razonamiento. Referente al numeral "3", el argumento vertido por el impugnante no demuestra en qué consistió la infracción del artículo citado como infringido y por qué se hace viable la infracción el caso de procedencia invocado, limitándose en señalar apreciaciones sobre la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de
Sentencia.
En cuanto al numeral "1", esta Cámara estima que si bien se individualizó el artículo citado como infringido, ello no basta para que pueda ser analizado, ya que no fueron superadas las deficiencias de los numerales "2" y "3", las cuales permitirían el análisis posterior del mismo. B) Para el caso de procedencia contenido en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal: Respecto al numeral "2", el recurrente con su argumento no demuestra la
infracción cometida, ni tampoco por qué se hace viable por el caso de procedencia invocado, lo cual no permite el estudio posterior del mismo. En cuanto al numeral "1", se estima que no fue subsanada la deficiencia señalada, por cuanto que no fue corregida la del numeral "2", ya que ésta delimita el agravio cometido y estudio para el caso de procedencia invocado. c) Para el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal: Respecto al numeral "2, el recurrente no superó la deficiencia señalada, ya que su argumento se encuentra dirigido a su inconformidad con lo manifestado por la Sala al conocer del recurso de apelación especial interpuesto, y no a que el fallo carezca de razonamientos, lo cual no demuestra la infracción, ni por qué se hace viable por el caso de procedencia invocado.En cuanto al numeral "1", como ya se indico en los incisos "A" y "B", al no ser superada la deficiencia, la cual demuestra el agravio y la razón del por qué se hace viable el caso de procedencia invocado, no puede cumplirse la primera, por cuanto que guardan estrecha relación para el conocimiento y análisis ulterior de los mismos. Al mantenerse las deficiencias señaladas, el recurso de casación por motivo de forma, debe ser desechado de plano.
LEYES APLICADAS Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 BIS, 50, 105, 160, 166, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial. POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Walter Alexander Iscajoc Cabrera o Walter Alexander Ixcajoc Cabrera. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde correspondan.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia