156-2014 17062014 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 156-2014 17062014 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
17/06/2014 – PENAL
156-2014
DOCTRINA En el delito de asesinato, es autor la persona que se encarga de: a) trasladar la orden de ejecución de la víctima; b) facilitar el arma con la que se le va a dar muerte, y c) llamar al sicario para ejecutar el hecho, pues éstas son acciones que le dan el dominio funcional del hecho y sin cuya realización el delito no podría ejecutarse.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de junio de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público a través de la agente fiscal Silvia Patricia López Cárcamo, contra la sentencia de veintiocho de enero de dos mil catorce, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, en el proceso seguido contra Sucely Noemí Herrarte López por los delitos de asociación ilícita y asesinato.
- ANTECEDENTES A) HECHOS ACREDITADOS: A) La procesada se concertó con integrantes de la clica, para planificar un hecho delictivo consistente en darle muerte a cualquier vendedor del mercado de la Colonia La Florida de la zona diecinueve ciudad de Guatemala, en virtud de la negativa de efectuar el pago de las exacciones intimidatorias exigidas. B) Como consecuencia, William Donaldo Hernández Pinto, se comunicó con la procesada para que fuera a traer al menor de edad
(cuyo nombre se omite) alias “Cochita” (sic) y lo llevara a la casa de Juan Carlos Rivera Jalal, alias el “Perdido” (sic), y estando allí Juan Carlos le ordenó ir a traer un arma de fuego a la residencia de Cristopher Samuel Morales Paniagua, alias el “Cris” (sic), quien le hizo entrega de dicha arma. C) Posteriormente, Oscar Raúl de Paz Marroquín, alias “Don Raúl” (sic), paro o colaborador de la clica, trasladó a bordo de un vehículo al menor alias “Cochita”, al lugar concertado, para ejecutar el hecho por lo que aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos le disparó a Miguel Ángel González Pablo, vendedor del mercado “La Florida” ocasionándole heridas por proyectil de arma de fuego, provocándole la muerte. B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia de seis de junio de dos mil trece, declaró a la procesada autora responsable del delito de asesinato, imponiéndole la pena de veinticinco años de prisión. Según consideró el sentenciante, con la prueba testimonial,material y documental se estableció que, la procesada fue la persona encargada de trasladar el arma de fuego con la que se le dio muerte al vendedor del mercado La Florida; además de dar la orden de matarlo, la que previamente le había sido dada a ella por el acusado William Donaldo Hernández Pinto. Consta
que la acusada llamó al menor alias “Cochita”, para que se encargara del “jale”, es decir dar muerte a uno de los vendedores del mercado La Florida. Afirmó el testigo Rivera Jalal que, la procesada participó en la muerte de la persona del mercado La Florida. Ellos extorsionaban en el mercado La Florida y decidieron matar a un vendedor para obligarlos a pagar la extorsión. Le dieron el arma nueve milímetros al menor relacionado para que se encargara del “jale” (sic). C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Contra dicho fallo, la procesada Sucely Noemí Herrarte López interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció inobservancia de los artículos 10 y 37 numeral 3 del Código Penal. Según la apelante, la acción acreditada en su contra para el delito de asesinato no fue en grado de autor, como lo consideró el sentenciante; sino que, por el contrario, conforme la acusación su actuación fue en grado de complicidad. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, resolvió: “Acoge parcialmente el recurso de Apelación Especial por motivos de fondo interpuestos por Sucely Noemí Herrarte López” y como consecuencia revocó el numeral romanos “XV” de la sentencia dicada por el Tribunal sentenciador y declaró que, la procesada es responsable como cómplice
del delito de asesinato cometido contra la vida del señor Miguel Ángel González Pablo. Para resolver de la forma en que lo hizo, la Sala de Apelaciones consideró que, existió error al encuadrar la conducta de la procesada en calidad de autor del delito, pues lo acreditado consistió en que sirvió de enlace, que no es una ayuda necesaria como lo requiere la autoría, y que encuadra en la figura de complicidad, según el numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN El Ministerio Público interpone recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia como violado por errónea interpretación el numeral 4º del artículo 36 del Código Penal. Según la entidad casacionista, la conducta de la procesada es subsumible en la figura de autor de delito, pues realizó acciones necesarias e indispensables para cometer el delito de asesinato, toda vez que, por órdenes del procesado William Donaldo Hernández Pinto se ocupó de trasladar el arma con la que le dieron muerte a la víctima; llamó al menor de edad relacionado, para que se encargara de darle muerte y además lo llevó a la casade “CHRISTOPHER”, quien fue el encargado de entregarle el arma con la que se le dio muerte al agraviado.
III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA El diecisiete de junio de dos mil catorce a las once horas, fecha señalada para la realización de la vista, las partes reemplazaron su participación por escrito y realizaron las argumentaciones que a su interés concernió.
CONSIDERANDO -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia y constituye un
realización de la vista, las partes reemplazaron su participación por escrito y realizaron las argumentaciones que a su interés concernió.
CONSIDERANDO -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia y constituye un medio de control de las sentencias o autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones. Cuando se invoca motivo de fondo, debe partirse de los hechos acreditados, pues, ese es el referente básico del tribunal casatorio, para resolver el agravio invocado.
-IIEn el presente caso, el quid del asunto estriba en determinar si la conducta de la sindicada Sucely Noemí Herrarte López, conforme quedó acreditado, es constitutiva de autor de delito. En ese sentido es de advertir que, la ley sustantiva penal guatemalteca considera autor de delito a quienes “cooperan en la realización del delito, ya sea en su preparación o ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer” (artículo 36 numeral 3 del Código Penal). Sujeto activo del delito es quien lo comete o participa en su ejecución. Ahora bien, según los hechos acreditados, la procesada, dentro de la estructura criminal en su calidad de colaboradora o “paro” (sic) tuvo la función de trasladar la orden de matar al vendedor del mercado La Florida, la cual le fue dada por el procesado William Donaldo Hernández Pinto; asimismo también se le encargó trasladar el arma de fuego con que se le dio muerte a la víctima y llamar al sicario
para ejecutar el asesinato. Esas acciones, sin lugar a dudas y desde el punto de vista jurídico corresponden al autor de delito, según el numeral 3 del artículo 36 del Código Penal, ya que son acciones que, si no se hubieran realizado, el ilícito no se hubiera podido cometer. La autoría de la procesada en el caso objeto de estudio también puede establecerse y tiene sustento con base en la teoría del dominio funcional del hecho, en virtud que las acciones por ella realizadas le dieron el dominio funcional de hecho por división del trabajo, pues según se acreditó, la muerte de la víctima se debió a la negativa de efectuar el pago de las exacciones intimidatorias exigidas por una banda delincuencial dedicada a las extorsiones y de la cual ella era miembro. Cabe hacer referencia que la procesada, también fue condenadapor el delito de asociación ilícita, por haberse acreditado su participación como miembro colaboradora de aquella estructura criminal. Se estima que, las acciones realizadas por la acusada para el desarrollo del hecho que se juzga, así como el pleno conocimiento y voluntad con que las realizó, evidencian que tenía claro cuál era la finalidad de la acción en que participó como autora de delito y denotan un claro compromiso con el delito cometido. Por ello, el vicio in iudicando alegado por el Ministerio Público tiene sustento jurídico y debe corregirse por medio de esta vía, declarando que la procesa Sucely Noemí Herrarte López es autora responsable del delito de asesinato que el ente fiscal le imputó, por lo que quedará incólume la sentencia de primer grado, incluyendo la pena de prisión.
LEYES APLICABLES
Sucely Noemí Herrarte López es autora responsable del delito de asesinato que el ente fiscal le imputó, por lo que quedará incólume la sentencia de primer grado, incluyendo la pena de prisión.
LEYES APLICABLES Artículos, 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439 442 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: I) PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia de veintiocho de enero de dos mil catorce, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio. II) CASA la sentencia impugnada y resolviendo conforme a derecho declara que, la procesada Sucely Noemí Herrarte López es autora responsable del delito de asesinato cometido contra la vida de Miguel Ángel
González Pablo, por lo que queda incólume la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el seis de junio de dos mil trece, incluyendo la pena de prisión de veinticinco años. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.