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156-2016 22082017 Superintendencia de Administracion Tributaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
156-2016 22082017 Superintendencia de Administracion Tributaria
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

22/08/2017 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO156-2016 Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada el diecisiete de septiembre de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal Error de hecho en la apreciación de la pruebaa) No se configura este submotivo cuando la Sala a pesar de haber extraído conclusiones distintas de uno de los documentos denunciados, esta tergiversación no incide en el resultado del fallo.b) Resulta improcedente el submotivo invocado, cuando los documentos no obstante han sido omitidos en su apreciación, éstos no son determinantes para resolver la controversia.c) Violación y aplicación indebida de la leyNo proceden los submotivos invocados, cuando la entidad casacionista no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados.

Artículos: 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, 38 inciso t) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 30 del Código de Trabajo.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos. II) Para dar cumplimiento con lo ordenado en resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, dentro del amparo en

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominara SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Adriana Lucía Robles BII. Parte contraria: Danone de Guatemala, Sociedad Anónima, que actúa a través del gerente especial de desarrollos de proyectos y representante legal, Francisco Arturo Carranza del Valle.III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personera, Nancy Sulema García Flores.

I. La SAT realizó y confirmó ajustes a la entidad Danone de Guatemala, Sociedad Anónima, referentes al impuesto sobre la renta, régimen optativo de enero a diciembre del año dos mil once.II. Contra la resolución anterior, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.III. Contra lo resuelto, se planteó demanda contencioso administrativa.

La Sala declaró con lugar la demanda y en consecuencia, revocó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «… Al examinar las actuaciones, el Tribunal establece que la administración tributaria extranjeras. Dentro del expediente administrativo, folios del ciento setenta y seis al ciento ochenta y cinco del expediente administrativo, obra la traducción del contrato de trabajo suscrito entre el señor Arturode Personas Extranjeras o que ella, en su calidad de empleadora solicitó autorización para contratar a Arturo Carranza, en el cargo de Gerente de Desarrollo de Negocios, Ernesto García Montenegro en el c»Sin embargo, aprecia que el Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras no impone que si se deja de cumplir con las autorizaciones mencionadas los contratos de trabajoautenticidad. los pagos por esos conceptos la contribuyente los realizó por medio de transferencias bancarias a favor de Danone de México, Sociedad Anónima de C.V. y esta extendió las facturas correspondientes a esomejicana pagó pago a cuenta de terceros, para establecer que el dinero que erogó corresponde a colaboradores que han suscrito contratos laborales en Guatemala, de igual manera, no da lugar a apreciar qera aplicable a la contribuyente, hecho que avaló la experta mencionada en su informe, hoja diecisiete, pues no pagó honorarios o prestaciones desde el exterior, como lo afirmó la administración tributaria (s

Motivo de fondoSubmotivosa) Error de hecho en la apreciación de la pruebab) Violación por inaplicación de los artículos 38 inciso t), 45 inciso b) y, 63 segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Rentac) Aplicación indebida del artículo 30 del Código de Trabajo.

La SAT en cuanto a este submotivo argumentó: «… 1. Fotocopias simples de las facturas números dos mil ciento cuarenta y dos de fecha treinta y uno de enero de dos mil once; factura número dos mil cient»2. Traducción jurada del documento llamado apéndice de contrato de trabajo, denominado “Apéndice a contrato de trabajo para incluir un puesto internacional en Guatemala” que se encuentra del folio cient»Y es precisamente éste aspecto relevante que quiero resaltar, las facturas que se señalan como tergiversadas emitidas por la entidad Organización FR de México, S. A. de C. V. tienen como dirección la sigtendrían tales salarios con los señores Francisco Carranza y Ernesto García, por lo que tal argumento es carente de lógica. He ahí la tergiversación de las facturas de forma específica que señalo al cotejar c»“Una factura es un documento obligatorio que todo contribuyente al Impuesto al Valor Agregado debe extender por los servicios que preste (artículo 29 de la Ley del IVA) Es muy importante establecer que leste caso debió de haber tomado en cuenta, por ende tales facturas lo que demuestran efectivamente es el pago realizado en concepto de honorarios por servicios prestados en condiciones de independenc»… Como se podrá apreciar, el error es determinante en la resolución de los dos ajustes que en este planteamiento se defiende, pues al estimar equivocadamente los medios probatorios indicados la Sala SeII.DEL SUBMOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA POR OMISIÓN, QUE DEMUESTRAN DE MODO EVIDENTE LA EQUIVOCACIÓN DEL JUZGADOR.»La Superintendencia de Administración Tributaria invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, de los medios de prueba que fueron ofrecidos, diligenciados y que obran

La entidad Danone de Guatemala, Sociedad Anónima para este submotivo argumentó: «… El submotivo que se invoca es error de hecho por tergiversación y como bien lo definió la casacionista al inicio de»… De lo expresado anteriormente la Cámara al resolver puede apreciar que la recurrente incurre en error insubsanable al invocar un submotivo de casación cuya naturaleza permite únicamente analizar aspLa Procuraduría General de la Nación argumentó: «… Señores Magistrados, la sentencia objeto del presente recurso, la sala de lo contencioso efectuó un análisis del impuesto a pagar, sin aplicar en forma

El error de hecho en la apreciación de la prueba puede configurarse por la tergiversación del contenido de documentos aportados como prueba o bien cuando se omite apreciar total o parcialmente una pruebDel estudio del recurso planteado, se establece que la SAT estima que se cometió error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación de unos documentos, y por omisión de otros, por lo que se a. Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación.Previo a entrar en el análisis correspondiente, es preciso indicar que este versará sobre los puntos que expresamente ordenó la Corte de Constitucionalidad, los cuales están enfocados a determinar si existeLa SAT consideró que la Sala cometió error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, en cuanto al contenido de las facturas números dos mil ciento cuarenta y dos; dos mil ciento treinta y cPor su parte la Sala consideró: «… Aunque los pagos por esos conceptos la contribuyente los realizó por medio de transferencias bancarias a favor de Danone de México, Sociedad Anónima de C.V. y ésta eEsta Cámara del análisis de las facturas que se denuncian como tergiversadas, que obran en los folios del ciento sesenta y cuatro al ciento setenta y cinco del expediente administrativo, advierte que las miscon las entidades Danone de Guatemala, S.A. y Danone de México, S. A. de C. V., quienes suscribieron tales contratos, sin que en ellos figure la entidad emisora de las facturas en discusión, por lo que en cNo obstante lo anterior, esta Cámara del contenido del contrato relacionado y en cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad,

lo que aprecia es que sí existió una relación de dependencia, Por último, en cuanto a la factura dos mil ciento treinta y cinco (2135) del treinta y uno de enero de dos mil once, también denunciada como tergiversada, al revisar las actuaciones se establece que no obra db. Error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión.Asimismo, la SAT estima que la Sala sentenciadora comete el vicio de error de hecho por omisión de los siguientes documentos: a) declaración jurada anual y recibo de pago del impuesto sobre la renta, régAl respecto, la Sala consideró que como quedó indicado en el ajuste anterior, se demostró con los contratos laborales, que las personas antes mencionadas sí tuvieron relación de dependencia con la contribEsta Cámara estima que el ajuste se determinó, toda vez que la contribuyente no tenía personal en relación de dependencia para prestar los servicios de gerente de desarrollo para Guatemala y CentroaméMontenegro, tenían relación de dependencia con la entidad contribuyente, pues de los contratos se comprobó que ambos prestaban sus servicios para la entidad Danone de Guatemala, Sociedad Anónima. DDerivado de lo anterior, se estima que la Sala sentenciadora no incurre en el vicio denunciado, por lo que el submotivo hecho valer resulta improcedente.La SAT argumentó lo siguiente: «… a) En cuanto a la violación de ley por inaplicación del Artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Sala sentenciadora en el entendido que el contrato de trda lugar a apreciar que los trabajadores mencionados prestaron servicios técnicos profesionales que dependen directamente de la entidad extranjera Danone de México, Sociedad Anónima de C. V. (…)

Por »De la incidencia del submotivo, conforme lo descrito anteriormente quedó claramente entendida la postura de la Sala al no querer aplicar el artículo treinta y ocho literal t) sin embargo en su afirmación tamespecíficamente en cuanto a éste ajuste, puesto que se centró en establecer que lo percibido eran sueldos y no honorarios por servicios profesiones, he ahí el yerro cometido por la Sala sentenciadora, ya qu»b) Violación de ley por inaplicación del artículo 45 inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual determina que el impuesto a cargo de personas inidivduales o jurídicas no domiciliadas en Gretenciones del Impuesto Sobre la Renta a No Domiciliados, absorbió dicho impuesto, por tal razón al realizar el cálculo y pago de las retenciones, sumó a la Administración Tributaria (…) Informe al cual se lentendido que consideramos en el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, es claro que el contribuyente al momento de hacer las retenciones correspondientes debió c»c) Violación de ley por inaplicación del artículo 63 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que regula específicamente el hecho de las retenciones realizadas por la contribuyente, es decir, la norma retreinta y uno por ciento como indica la ley, por lo que el agente retenedor de conformidad con la ley lo que debió hacer es solicitar al emisor de las facturas, que a la cantidad facturada le sumara el treinta y u

La entidad Danone de Guatemalaa, Sociedad Anónima al respecto argumentó: «… a) Como puede advertir la Cámara a la cual me dirijo el casacionista al invocar el submotivo de violación de ley por inapLa Procuraduría General de la Nación, expuso los mismos argumentos transcritos en el submotivo anterior. La SAT en cuanto a este submotivo, manifestó: «… Respetando los hechos que se tienen por probados en la sentencia impugnada, la Superintendencia de Administración Tributaria invoca el submotivo de ap»La Sala sentenciadora al resolver indica lo siguiente “De ahí que el Tribunal concluya que el incumplimiento de esos requisitos sean directamente imputables al patrono, tal y como lo preceptúa el artículo 30»De lo anteriormente resaltado en el análisis efectuado por la sala sentenciadora, devienen el error de la Sala al momento de hacer la aplicación y análisis legal, en el presente caso como ya expliqué con asentenciadora tergiversó tales documentos, sacando conclusiones que de ellas no derivaban ya que las facturas fueron presentadas por una entidad diferente a la que el contrato de trabajo establecía; por ta»Ya que la incidencia del submotivo aplicado al caso concreto deviene precisamente que si la Sala sentenciadora hubiere verificado que los hechos encuadrados a la norma tributaria, y no una norma de cará La entidad Danone de Guatemala, Sociedad Anónima al respecto argumentó: «… En este sentido del estudio de los argumentos efectuados por la SAT se advierte que en el planteamiento únicamente se La Procuraduría General de la Nación, expuso los mismos argumentos transcritos en el submotivo anterior.

Por la forma en como han sido planteados los submotivos, se analizarán conjuntamente.La violación de ley constituye un error cometido en la actividad intelectual del juzgador, quien al fundamentar su decisión no aplica al caso controvertido la norma pertinente que ha debido aplicar, o al haber eAsimismo, la aplicación indebida de ley se da cuando una norma no pertinente que fue creada y diseñada por el legislador para un supuesto fáctico diferente, es aplicada al caso y en consecuencia omite aplLa SAT estima que la Sala sentenciadora ha cometido violación de ley por omisión de los artículos 38 inciso t), 45 inciso b), 63 segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y en su defecto aplicó iAl realizar la lectura y análisis de los argumentos vertidos por la entidad casacionista con lo resuelto por la Sala sentenciadora, esta Cámara puede advertir que en cuanto al artículo 38 inciso t) de la Ley del Ahora bien, en cuanto a los demás artículos citados como omitidos, esta Cámara puede evidenciar que el quid del presente caso, es determinar si son procedentes los ajustes al impuesto sobre la renta, relDe esa cuenta, cabe resaltar que la entidad casacionista no respeta los hechos que la Sala da por probados pues fundamentan los elementos probatorios aportados al proceso, pues como se evidencia, que Derivado de lo anterior, el planteamiento que realiza la recurrente no respeta los hechos acreditados al denunciar el subcaso que aquí se analiza, circunstancia que constituye un vicio técnico que imposibilitaDe lo anterior, es procedente desestimar el recurso hecho valer.

Se exime del pago de las costas del recurso y multa respectiva a la SAT, por actuar a favor de los intereses del estado y tener la obligación de agotar todos los recursos legales correspondientes.

Artículos citados y: 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 66, 67, 619, 620, 621 , 633 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 14

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas, I) DESESTIMA el recurso de casación interpuesto. II) No hay condena en costas ni se impone multa, por las razones consideradas. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedente Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Elizabeth

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