1562-2015 20042016 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1562-2015 20042016 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
20/04/2016 – PENAL
1562-2015
Procede en casación la denuncia del Ministerio Público de falta de aplicación de los numerales 8 y 15 del artículo 27 del Código Penal, cuando la Sala al acoger la apelación especial interpuesta por el procesado, emite nueva sentencia, modifica el concurso de delitos, al de ideal, pero al graduar la pena ignora las agravantes que el sentenciante tuvo por acreditadas, mismas que no fueron objeto de impugnación, razón por la cual debieron mantenerse incólumes.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinte de abril de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público por medio de la agente fiscal Ilsy Yudith Rivas Ruiz, contra la sentencia del cinco de octubre de dos mil quince, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dentro del proceso seguido contra Jeremy Ardany Isem Cacao, Luis Fernando Pérez Henry, Venancio Roberto Toj Soliz y Carlos Enrique Hernández Rodríguez, por los delitos de hurto agravado, atentado contra los servicios de telecomunicaciones e interrupción o entorpecimiento de comunicaciones. Intervienen en el proceso, además de las partes indicadas, Jorge Audel Herrera Villatoro, abogado defensor de los sindicados Luis Fernando Pérez Henry Venancio Roberto Toj Soliz y Carlos Enrique Hernández Rodríguez; y Zoila América Ordóñez González de Samayoa, abogada defensora del procesado Jeremy Ardany Isem Cacao, del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado. Antecedentes
Ardany Isem Cacao, del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado. Antecedentes A) Hechos acreditados: Jeremy Ardany Isem Cacao, Luis Fernando Pérez Henry, Venancio Roberto Toj Soliz y Carlos Enrique Hernández Rodríguez, fueron aprehendidos el siete de febrero de dos mil catorce, a las cuatro horas aproximadamente en la avenida Elena y veintiuna calle de la zona uno de esta ciudad capital, por elementos de la Policía Nacional Civil, pues fueron sorprendidos flagrantemente cuando sustraían de un pozo subterráneo ubicado en dicho lugar, una mufa de empalme de mil doscientos pares y cable utilizado para el servicio de líneas telefónicas, propiedad de la empresa de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, que habían cortado momentos antes utilizando una sierra, dos piochas y una barreta de metal, con las que ejercieron violencia para su fin; además sustrajeron una tapadera de metal. Fueron sorprendidos cuando sustraían el cable con el propósito de colocarlo en la palangana del vehículo tipo picop, color negro con placas de circulación P doscientos setenta y cuatro DLM (P274 DLM), hecho cometido en detrimento del patrimonio de la referida entidad propietaria de los bienes y con ello causaron interrupción del servicio de telecomunicaciones en los alrededores del lugar donde fueron aprehendidos, afectando con ello a novecientos usuarios, dificultaron con esta acción el funcionamiento de tales servicios. B) Fallo del Tribunal de Sentencia: El Juez unipersonal del Tribunal Décimo de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintiséis de enero de dos mil quince, declaró que: a) absuelve a Jeremy Ardany Isem Cacao, Luis Fernando Pérez Henry, Venancio Roberto Toj Soliz y Carlos Enrique Hernández Rodríguez, del delito de interrupción o entorpecimiento de comunicaciones; y b) condenó a los procesados Jeremy Ardany Isem Cacao, Luis Fernando Pérez Henry Venancio Roberto Toj Soliz y Carlos Enrique Hernández Rodríguez, como autores del delito consumado de hurto agravado, cometido en agravio de la empresa Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por lo que les impuso a cada uno la pena de tres años de prisión; así también los declaró responsables del delito consumado de atentado contra los servicios de telecomunicaciones, cometido en contra de los servicios públicos, por lo que les impuso la pena de siete años de prisión, cuyas penas suman un total de diez años de prisión. Para la graduación de la pena, el sentenciante determinó la existencia de las agravantes de preparación para la fuga y nocturnidad y despoblado (artículo 27 numerales 8 y 15 del Código Penal), pues los procesados llegaron al lugar en un vehículo, que tenían preparado para transportar los objetos o material sustraído y almismo tiempo huir del lugar; las acciones delictivas las realizaron en la madrugada, antes de las cuatro horas del día de su aprehensión, situación que también aprovechaban para no ser descubiertos. C) Recurso de apelación especial: Contra la sentencia de primer grado, los acusados Luis Fernando Pérez
Henry, Venancio Roberto Toj Soliz y Carlos Enrique Hernández Rodríguez, plantearon apelación especial por motivos de forma y de fondo; y el acusado Jeremy Ardany Isem Cacao, solamente por motivo de fondo, sin embargo, para la resolución del presente recurso solo se hará mención al motivo de fondo planteado en los recursos de la siguiente manera: Los apelantes denunciaron en concreto que en el debate se acreditó una sola acción, la que originó la comisión de los delitos que se les endilgaron, por lo que se les debió aplicar la comisión de los mismos en concurso ideal y no real, como el sentenciante resolvió. D) Sentencia de la Sala de Apelaciones: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el cinco de octubre de dos mil quince, acogió el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por los recurrentes en cuanto al relacionado agravio, y declaró a: Luis Fernando Pérez Henry, Venancio Roberto Toj Soliz, Carlos Enrique Hernández Rodríguez y Jeremy Ardany Isem Cacao, como autores responsables de los delitos de atentado contra los servicios de telecomunicaciones y hurto agravado en concurso ideal, ilícitos por los que les impuso a cada uno la pena de seis años de prisión, la que aumentó en una tercera parte, lo que hizo un total de ocho años de prisión. Argumentó que los apelantes alegan que no se aplicó el artículo 70 del Código Penal, que se refiere al concurso ideal, porque los delitos tienen conexión, toda vez que el delito de hurto agravado dio lugar a la
comisión del delito de atentado contra los servicios de telecomunicaciones; en este caso debe aplicarse el concurso ideal de delitos porque efectivamente uno fue medio para cometer el otro. Recurso de casación Contra la sentencia dictada por la Sala, el Ministerio Público interpuso recurso de casación por motivo de fondo e invocó como caso de procedencia el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, señaló falta de aplicación del artículo 27 incisos 8º y 15º del Código Penal. El Ministerio Público sostiene que el tribunal de sentencia dio por acreditado que los procesados Luis Fernando Pérez Henry, Venancio Roberto Toj Soliz, Carlos Enrique Hernández Rodríguez y Jeremy Ardany Isem Cacao, cometieron el hecho habiéndose preparado previamente para la fuga y en horario de nocturnidad, pues se cometió antes de las cuatro horas, horario en el que fueron aprehendidos flagrantemente en el lugar del hecho, en donde también se encontró el vehículo tipo picop placas de circulación P doscientos setenta y cuatro DLM, es decir que se dieron las agravantes de preparación para la fuga y de nocturnidad y despoblado, lo cual se corrobora con lo argumentado en el apartado específico de la sentencia de primer grado que indica “DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, cita textualmente lo expuesto en dicho apartado. La Sala al emitir su sentencia sin tomar en cuenta el artículo 27 incisos 8 y 15 del Código Penal, faltó a su
obligación de impartir justicia, puesto que se acreditaron dichas agravantes, pues, la hora a la que fueron aprehendidos los procesados es una situación que aprovechaban para no ser descubiertos, en virtud de que se encuentra desolado y aún oscuro, por lo que se configura la agravante de nocturnidad y despoblado; así también en el lugar tenían un vehículo en el que llegaron, el cual fue para transportar los objetos o material sustraído y luego huir del lugar, es decir que sí existió una preparación para la fuga. Vista pública El once de abril de dos mil dieciséis, a las quince horas se señaló audiencia para la vista pública, en la que las partes reemplazaron su participación por escrito, argumentando lo que a cada quien interesa. Considerando I El Tribunal de casación únicamente conocerá de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, al tenor de lo estipulado en el primer párrafo del artículo 442 del Código Procesal Penal. II Al confrontar lo resuelto por la Sala y lo denunciado por el Ministerio Público en casación, Cámara Penal establece que, efectivamente le asiste la razón al ente investigador, toda vez que del análisis realizado a los argumentos esgrimidos por ambas partes se desprende que el tribunal de alzada al emitir la nueva sentencia no tomó en cuenta que el tribunal de primer grado al sentenciar a los incoados por los delitos endilgados en concurso real, también tuvo por acreditadas las agravantes contenidas en el artículo 27 numerales 8 y 15 delCódigo Penal –preparación para la fuga y nocturnidad y despoblado-, por lo que aumentó la pena en seis
meses más, por cada agravante que concurrió en la comisión de los referidos delitos. Tal denuncia resulta veraz, toda vez que, de la revisión efectuada a las constancias procesales se desprende que como lo reclama el recurrente, esos extremos fueron tenidos por acreditados por el sentenciante con fundamento en dichas agravantes, lo que justifica aumentar seis meses de prisión por cada una de ellas, circunstancia que el tribunal de alzada omitió incluir en la nueva sentencia, razón por la cual, Cámara Penal considera que el presente recurso de casación debe ser declarado procedente. Para ese efecto, es decir, el de aumentar los seis meses de prisión por cada agravante a la condena de los procesados, al no haber sido objeto de impugnación en alzada tales circunstancias, Cámara Penal aumenta en un año más la sentencia de prisión impuesta por la Sala respectiva, en virtud de la concurrencia y acreditación de las agravantes de preparación para la fuga y nocturnidad y despoblado, lo que sumado a la pena ya fijada por el tribunal de alzada, que es de ocho años de prisión, hace un total de nueve años de prisión por los delitos endilgados a cada uno de los procesados. Leyes aplicables Artículos citados y 1, 2, 12, 14, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 numerales 8 y 15 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus
reformas; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 37, 43 numeral 8), 50, 398, 399, 430, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 444, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 16, 51, 52, 57, 58 literal a), 59, 74, 79 literal a), 141, 142, 143, 147, 148 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Por tanto. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas al resolver declara: I) Procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público por medio de la agente fiscal Ilsy Yudith Rivas Ruíz, contra la sentencia del cinco de octubre de dos mil quince, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dentro del proceso seguido contra Jeremy Ardany Isem Cacao, Luis Fernando Pérez Henry, Venancio Roberto Toj Soliz y Carlos Enrique Hernández Rodríguez, por los delitos de hurto agravado y atentado contra los servicios de telecomunicaciones. II) Anula parcialmente la sentencia recurrida, como consecuencia, Luis Fernando Pérez Henry, Venancio Roberto Toj Soliz, Carlos Enrique Hernández Rodríguez y Jeremy Ardany Isem Cacao, son autores responsables de los delitos de atentado
contra los servicios de telecomunicaciones y hurto agravado en concurso ideal, por lo que le impone a cada uno la pena de nueve años de prisión. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.