1563-2018 23102018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1563-2018 23102018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
23/10/2018 – MAYOR RIESGO
1563-2018
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
- Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero nueve mil once - dos mil diecisiete - cero cero cuatrocientos sesenta y dos (09011-2017-00462) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango.
Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución manifiesta que el proceso penal de marras se originó por el secuestro de una persona en el departamento de Quetzaltenango en el mes de febrero de dos mil diecisiete, la cual fue asesinada no obstante haberse pagado el monto acordado en concepto de rescate. Señala la fiscalía que derivado de las escuchas telefónicas autorizadas por el Juez contralor, se pudo establecer que el hecho es atribuible a una organización criminal integrada por distintas células que cuentan con armas de fuego de alto calibre, liderada, entre otros, por el reo Rigoberto Antonio Morales Barrientos, alías “Rigo Rico”, y que además, como
hallazgos inevitables, se tuvo conocimiento que dicha estructura planificó en ese mismo mes la comisión de al menos otros tres hechos delictivos, siendo estos, uno de extorsión, para el que en forma previa se realizaron disparos a la vivienda de las víctimas para intimidarlos; otro consistente en una conspiración para el secuestro de una persona en el departamento de Izabal, cuya comisión fue frustrada por las Fuerzas de Tarea del Comando Antisecuestros que alertaron a la futura víctima; y por último, la conspiración para un robo con armas de fuego en el interior de una vivienda en el municipio y departamento de Quetzaltenango. Respecto al supuesto líder de la estructura criminal, el reo Rigoberto Antonio Morales Barrientos, se señala que se ha fugado en dos ocasiones de los centros carcelarios en los que se ha encontrado cumpliendo condena, y que tiene facilidad para realizar alianzas criminales y un extenso historial delictivo documentado desde el año mil novecientos noventa y siete, toda vez que se han desarticulado varios grupos criminales dedicados al secuestro y sicariato en los que él figuró también como líder, entre estos, los denominados “Los Nicas”, “Agosto Negro”; “Los Delfines”; “El Niño”; “Los Furtivos”; así como una red de extorsionistas que llegó a operar a nivel internacional con aproximadamente ciento cuarenta integrantes; asimismo se hace mención de su participación en el asesinato de una Fiscal del Ministerio Público que investigaba el secuestro y asesinato de una mujer, lo cual forma parte de otro proceso. En cuanto a la estructura criminal investigada en
el proceso de mérito, se señala que aún se encuentran pendientes de ejecutar órdenes de captura, por lo que los integrantes siguen operando, y según fuentes de inteligencia de la Policía Nacional Civil, han orientado que existe alto riesgo de que se organice la liberación de los líderes de la estructura, en especial, la del reo Morales Barrientos. Por último señala el ente fiscal que, luego de concluida una de las audiencias llevadas a cabo en el proceso, algunos abogados defensores manifestaron frases como “que le hablarían a unos patojos para que los esperaran en el camino” o “que si cargaban chamarritas, porque en algún momento podían quedar fríos”. Alegatos expuestos en la audiencia El fiscal delegado Nilrro Mercedes Alfaro Contreras, ratificó la solicitud y los argumentos vertidos en la misma. El abogado Jorge Manuel Antonio López Oliva, en su calidad de defensor de la procesada Sandra Yaneth Leiva Oliva, manifestó que no se opone a la solicitud de traslado, pero difiere en cuanto a las razones justificantes expuestas por la fiscalía, las cuales señala dicho defensor como infundadas o sin respaldo; indica que, en todo caso, procede el traslado únicamente por la especialidad y espacio físico de la judicatura de Mayor Riesgo. El abogado Jorge David Winter García, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de otros posibles sindicados, manifestó que no tiene objeción respecto de lo solicitado por el Ministerio Público. Considerando IQue la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de
la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos tanto en el memorial inicial como en el de subsanación presentados por el Ministerio Público, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En primer lugar, en cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal
General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asesinato, plagio o secuestro, asociación ilícita, conspiración, extorsión y robo agravado, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los primeros cuatro de ellos se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos e), g) y j) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los dos restantes, por ser conexos a aquellos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. En cuanto a la intervención de los abogados defensores, abogado Jorge Manuel Antonio López Oliva, de la procesada Sandra Yaneth Leiva Oliva, se establece que manifestó que no tiene oposición al traslado a Mayor Riesgo, no obstante hizo las observaciones en relación a que el traslado debía hacerse en virtud del espacio para llevar a cabo las videoconferencias y de igual manera para tener una mayor seguridad en el mismo y que el aspecto logístico compete exclusivamente al Ministerio Público; y en relación al abogado defensor público, Jorge David Winter García, el mismo manifestó que no tiene oposición para que dicho proceso fuera trasladado a Mayor Riesgo. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21,
trasladado a Mayor Riesgo. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 82, 83, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del número cero nueve mil once - dos mil diecisiete - cero cero cuatrocientos sesenta y dos (09011-2017-00462) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
departamento de Quetzaltenango. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango, y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango. III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en un plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al Juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente Sala Segunda, de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente ,Departamento de Guatemala; Jaime Amilcar González Dávila, Magistrado Presidente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Néctor Guilebaldo de León Ramirez, Magistrado Presidente Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Organismo Judicial Guatemala C.A. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.