1566-2011 09092011 Marlu Sandra Villatoro Ochoa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1566-2011 09092011 Marlu Sandra Villatoro Ochoa
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
09/09/2011 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1566-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, nueve de septiembre de dos mil once. Se resuelve la apelación planteada por la señora Marlu Sandra Villatoro Ochoa, Oficial del Juzgado de Paz del municipio de Momostenango, del departamento de Totonicapán; en el proceso seguido en su contra, por la denuncia presentada por la Licenciada Teresa de Jesús Ampérez Quinteros, Jueza de Paz del municipio de Momostenango, del departamento de Totonicapán.
ANTECEDENTES:
I. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, admitió para su trámite la queja presentada y señaló audiencia para el día siete de febrero de dos mil once a las ocho horas con treinta minutos; en la audiencia el hecho señalado a la señora Marlu Sandra Villatoro Ochoa, Oficial del Juzgado de Paz del municipio de Momostenango, del departamento de Totonicapán consistió en: “1) Usted cuando fungía como oficial del juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán cuando los Supervisores Auxiliares de Tribunales se presentaron a dicho juzgado para realizar la investigación correspondiente dentro del presente expediente administrativo disciplinario el día quince de julio del año dos mil diez, no localizó ni puso a la vista los siguientes expedientes: Violencia Intrafamiliar número 52-2010; Falta número 184-2010; Falta número 278-2010; Despacho
número 110-2010; Falta número 297-2010; Violencia contra la mujer número 2682010; despacho número 12-2010; despacho número 61-2010; Exhorto número 10-2010; despacho número 90-2010; Exhorto número 13-2010; despacho número 98-2010; despacho 113-2010; criterio de oportunidad número 42-2010; criterio de oportunidad número 39-2010; falta número 233-2010; extravío número 50-2010; extravío número 47-2010; extravío número 44-2010; Violencia contra la mujer número 282-2010; Despacho número 29-2010; violencia intrafamiliar número 282010; criterio de oportunidad número 10-2010; criterio de oportunidad número 122010; criterio de oportunidad número 18-2010; criterio de oportunidad número 152010; falta número 141-2010; violencia contra la mujer número 136-2010; violencia contra la mujer número 324-2010; violencia contra la mujer número 1062010; violencia contra la mujer número 107-2010; violencia contra la mujer número 108-2010; violencia contra la mujer número 229-2010; violencia intrafamiliar número 62-2010; y falta número 1-2010; 2) Usted incurrió en retraso y descuido injustificado en la tramitación de los siguientes expedientes: Despacho número 101-2010 fue recibido en el juzgado el veintidós de abril de dos mil diez,
se resolvió hasta el catorce de mayo de dos mil diez y se diligenció hasta eldiecisiete de junio de dos mil diez, a la fecha de la investigación (15 de julio de 2010) no había sido remitido a donde corresponde; violencia intrafamiliar número 93-2010 fue recibida en el juzgado donde laboraba el veintisiete de abril de dos mil diez, pero la primera resolución se dictó hasta el diez de mayo de dos mil diez; Exhorto número 18-2010 recibido en el juzgado el cuatro de mayo de dos mil diez, y se resuelve hasta el catorce de mayo de dos mil diez; el despacho 104-2010 fue recibido en el juzgado el veintitrés de abril de dos mil diez, se resolvió hasta el catorce de mayo de dos mil diez y se diligenció hasta el diecisiete de julio de dos mil diez; 3) Los siguientes expedientes: criterio de oportunidad número 36-2010, violencia intrafamiliar número 26-2010, falta número 76-2010, falta número 3182010, oficio número 82-2010, despacho número 134-2010, negación de Asistencia Económica número 250-2010, despacho número 119-2010, violación (sic) intrafamiliar número 70-2010, criterio de oportunidad número 31-2010, violencia contra la mujer número 273-2010, despacho número 77-2010, exhorto número 15-2010, proceso por amenazas 294-2010, proceso por daños 227-2010, proceso por hurto número 226-2010 le fueron asignados a usted para su trámite,
sin embargo en virtud del atraso en el trámite de los mismos, fueron reasignados para continuar con el trámite al Secretario y Oficial Primero del Juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán.”.
II. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, con fecha ocho de febrero de dos mil once, resolvió sancionar como falta grave de la denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la suspensión por doce días sin goce de salario.
III. La Presidencia del Organismo Judicial, el veinticinco de mayo de dos mil once, resolvió y declaró: “I) SIN LUGAR, el recurso de revocatoria interpuesto por MARLU SANDRA VILLATORO OCHOA, contra la resolución dictada por la Unidad de Régimen del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de Quetzaltenango el ocho de febrero de dos mil once, la cual se confirma por estar dictada conforme a derecho.”.
CONSIDERANDO I Que de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. Contra la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, la denunciada presenta recurso de apelación, y argumenta lo siguiente: “Fui notificada de la resolución de fecha veinticinco de mayo del año dos mil once, misma que no comparto ni estoy de acuerdo en virtud de que la Ley de Servicio
Civil del Organismo Judicial en su artículo 75 expresa 'para resolver la revocatoria, la autoridad administrativa superior mandará oír, en una solaaudiencia, al Sistema de Recursos Humanos y al interesado, resolviendo en un plazo no mayor de cinco días', y la Presidencia del Organismo Judicial emitió resolución de fecha veintidós de febrero del dos mil once, confiriendo el plazo de cinco días para que en forma escrita hiciera uso del recurso y expresara los motivos de su inconformidad, variando las formas establecidas en la disposición precitada, y violando mi derecho de defensa, al no entrar a conocer el recurso de revocatoria por mi planteado donde manifesté agravios, con fecha dieciséis de febrero del dos mil once, por lo que estimo que la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia deben de garantizar mis derechos, asegurando una efectiva tutela administrativa y la juricidad de todos los actos en este proceso administrativo especialmente en entrar a analizar el recurso de revocatoria, observando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales, asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite, por lo que por este acto procesal interpongo Recurso de Apelación en contra la totalidad de la resolución de fecha veinticinco de mayo del dos mil once, el cual estimo que debe de otorgarse, previa notificación a las partes envíense los autos originales a la Cama (sic) respectiva de la Corte Suprema de Justicia, para que revoque la resolución de fecha veinticinco de mayo
del año dos mil once y resuelva acogiendo el recurso de revocatoria por mi planteado con fecha dieciséis de febrero del dos mil once.”. CONSIDERANDO II Se observa que la recurrente al interponer su recurso de apelación, en ningún momento ofrece argumentos con los cuales se puedan desvanecer los hechos por los cuales se le sanciona, ya que únicamente indica que se variaron las formas establecidas en el artículo 75 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, el cual se refiere al trámite que debe darse para resolver el recurso de revocatoria interpuesto, violando con ello su derecho de defensa, al no entrar a conocer el recurso de revocatoria por ella planteado. Se aprecia que en ningún momento se ha vulnerado el derecho de defensa ni el debido proceso, ya que el artículo 75 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, establece: “Para resolver la revocatoria, la autoridad administrativa superior mandará oír, en una sola audiencia, al Sistema de Recursos Humanos y al interesado, resolviendo en un plazo no mayor de cinco días.”. En ese sentido, se otorgó a la denunciada, el plazo de cinco días para que expresara los motivos de su inconformidad, derecho que no ejerció; en otras palabras, se dio audiencia a las partes interesadas en este proceso administrativo. Así también, al haberse dado audiencia, en este caso, a la denunciada para que expresara los motivos de su inconformidad, no se le está vulnerando de ninguna forma su derecho de defensa. Por lo que en el trámite del presente proceso, se observaron los principios y garantías del debido proceso. Por lo que esta Cámara estima procedente confirmar la resolucióndictada por la Presidencia del Organismo Judicial de fecha veinticinco de mayo de dos mil once.
CITA LEGAL:
trámite del presente proceso, se observaron los principios y garantías del debido proceso. Por lo que esta Cámara estima procedente confirmar la resolucióndictada por la Presidencia del Organismo Judicial de fecha veinticinco de mayo de dos mil once.
CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 14, 93, 203, 204 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 38, 57 literal b), 65 al 71, 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 51 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia; 3, 16, 56, l4l, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Confirma la resolución recurrida, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el veinticinco de mayo de dos mil once. III. Notifíquese y devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.