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157-2005 30052005 Carlos Enrique Sanchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
157-2005 30052005 Carlos Enrique Sanchez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

30/05/2005 – RECHAZADO

157-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, treinta de mayo de dos mil cinco. Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado Carlos Enrique Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veintiocho de abril de dos mil cinco, dentro del proceso seguido al recurrente y Luis Alberto Barco Ramos por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito. ANTECEDENTE El Tribunal de Apelación declaró procedentes los recursos de apelación especial por motivo de forma, interpuestos por el Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación, y como consecuencia de ello, anuló la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad Regional de Chiquimula, el veinticuatro de enero de dos mil cinco, ordenando el reenvío del proceso, para que el tribunal integrado por nuevos jueces, celebre el juicio respectivo y pronuncie la sentencia de conformidad con la ley. CONSIDERANDO El artículo 437 del Código Procesal Penal, señala que procede el recurso de casación contra sentencias definitivas dictados por las salas de apelaciones. Esta Cámara comparte el criterio del autor Carlos J. Rubianes ("Manual de Derecho Procesal Penal" Tomo III, Ediciones de Depalma, Argentina, 1985, páginas 371 y siguientes), en el sentido que debe entenderse por sentencias definitivas, aquellas que han puesto fin a un proceso ordinario (en igual sentido opina Fernando de la Rúa, "La Casación Penal", Ediciones Depalma, Argentina, 2000, página 179). En ese orden de ideas, la sentencia recurrida carece de

aquellas que han puesto fin a un proceso ordinario (en igual sentido opina Fernando de la Rúa, "La Casación Penal", Ediciones Depalma, Argentina, 2000, página 179). En ese orden de ideas, la sentencia recurrida carece de definitividad, toda vez que la decisión de la Sala no pone fin al proceso, en virtud que anuló el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, ordenando realizar un nuevo debate. A la vista de lo anterior, debe desecharse el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICADAS Artículos: el citado y 3, 11 bis, 37, 40, 43, 50, 160, 166, 167, 398 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79 y 141 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el procesado Carlos Enrique Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veintiocho de abril de dos mil cinco. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia

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