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157-2006 28062006 Jeny Nasira Reyes Miselen vrs. Walter Ivan Morales Jut

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
157-2006 28062006 Jeny Nasira Reyes Miselen vrs. Walter Ivan Morales Jut
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2006

28/06/2006 – APELACION

157-2006

FAMILIA 157-2006. OF.2º. ACTORA: JENY NASIRA REYES MISELEN.

DEMANDADO: WALTER IVAN MORALES JUT. FIJACION PENSION. REU.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: RETALHULEU, VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. EN APELACION se examina la sentencia de fecha veinticuatro de mayo del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia departamental de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por JENY NASIRA REYES MISELEN contra WALTER IVAN MORALES JUT, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Mario Adolfo Ordoñez Marroquín y Carlos Humberto Sandoval Gordillo. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juez de Primer Grado, DECLARO:”I) CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE PRETENSION DESPROPORCIONADA DE LA PENSION ALIMENTICIA PEDIDA EN LA DEMANDA POR SER INCOMPATIBLE CON LOS BIENES Y TRABAJO DEL ALIMENTANTE EN CUANTO AL ALCANCE DE LA

SATISFACCION DE SUS NECESIDADES VITALES DE SOBREVIVENCIA

interpuesta por WALTER IVAN MORALES JUT; II) CON LUGAR PARCIALMENTE

LA DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por JENY NASIRA REYES MISELEN contra WALTER IVAN MORALES JUT; III) Consecuentemente, se condena al señor WALTER IVAN MORALES JUT, a proporcionar la pensión alimenticia en la cantidad de TRES MIL QUETZALES a razón de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES para cada una de las menores hijas NATALY RASHEL y JENNIFER (sic) IVANIA de apellidos MORALES REYES y para la esposa en la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir del día once de enero del año dos mil seis; IV) No se condena al demandado al pago de costas procesales; V) El demandado deberá garantizar la pensión alimenticia dentro del término de quince días que para el efecto le confiere la ley; VI) Expídase copia certificada del presente fallo a las partes, cuando así lo deseen, a sus costas y demás formalidades legales; V) (sic) NOTIFIQUESE.” RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD. No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. La demandante pretende por este proceso que se le fije a su demandado una pensión alimenticia a favor de sus menores hijas y de ella en calidad de esposa. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES. En esta Instancia no seaportaron medios de prueba y únicamente la demandante presentó alegato,

pidiendo lo que estimó pertinente a su derecho. C O N S I D E R A N D O: Que el Código Civil regula en su artículo 278, que la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Asimismo, estipula el artículo 279 del mismo cuerpo legal que los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe. En el presente caso, esta Sala de la Corte de Apelaciones arriba a la conclusión de que la sentencia recurrida se encuentra apegada a derecho, pues de las constancias procesales se concluye que efectivamente las partes se encuentran casadas entre sí, que durante el matrimonio han procreado a las menores hijas NATALY RASHEL y JENIFFER IVANIA de apellidos MORALES REYES, quienes a la fecha cuentan con las edades de cinco y tres años; así como de la circunstancia de que actualmente los cónyuges se encuentran separados de cuerpos. Asimismo se incorporó al expediente correspondiente constancia de los ingresos del demandado, la que demuestra que el mismo labora para la DISTRIBUIDORA MAZATECA, SOCIEDAD ANONIMA, lugar donde ocupa el puesto de Supervisor de Ventas, devengando un sueldo mensual líquido de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS, mismos que le sirven de base para su propia manutención, así como para la del menor Walter Geovany Morales Domínguez y de donde debe también de cumplir con la

obligación de proporcionar alimentos a sus menores hijas procreadas con la actora. Desprendiéndose consecuentemente de que el señor WALTER IVAN MORALES JUT sí tiene la capacidad económica para proporcionar alimentos a sus menores hijas, así como a la demandante tal y como lo solicitara la misma, pero no en la cantidad pretendida por ésta, sino como la que fijara el Juez de Primera Instancia. LEYES APLICABLES: ARTICULOS: Los citados y, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 292 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 209, 212, 215, 216, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial. P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, con la MODIFICACION: Que el nombre correcto de la menor alimentista es JENIFFER IVANIA MORALES REYES y no JENNIFER IVANIA MORALES REYES como se

consignó en la sentencia recurrida. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.

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