1576-2012 18092012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1576-2012 18092012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
18/09/2012 – MAYOR RIESGO
1576-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de septiembre de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión trescientos ochenta y seis guión dos mil doce (C-386-2012), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos; en el cual se investiga a José Mauricio López Escobar, Evelio Velásquez Ramos, Froilán Hermindo Juárez Orozco, Alberto Cax Chilel, Domingo Cipriano Méndez Pérez y Juan Chacón, por los delitos de extorsión, atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública, actividad contra la seguridad interior de la nación y asociación ilícita.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la
República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado fundamentada en que el municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, es una región fronteriza que se ha caracterizado por ser una zona violenta de alto riesgo. Desde hace varios años se han dado confrontaciones entre la población rural de ese municipio y los empleados de DEOCSA; de tal forma que no les han permitido realizar el trabajo de mantenimiento en las comunidades rurales, de donde incluso los han sacado bajo amenazas y en otras oportunidades los han retenido. En estos actos delictivos no han prosperado las investigaciones porque los empleados no han reconocido a las personas implicadas en los ilícitos y porque los vecinos de dichas comunidades tienen temor a represalias y prefieren callar, acrecentandocon dicha actitud la cultura del silencio que impera en el referido municipio. En varias oportunidades a la sede de la fiscalía de Malacatán, han llegado gran cantidad de personas con el propósito de gritar arengas e insultos en contra del personal de la fiscalía, indicando que son aliados de los poderosos del país, refiriéndose a la entidad DEOCSA. Por el lugar donde se encuentra la fiscalía de Malacatán y el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de dicho lugar, ambas instituciones se encuentran en un alto
grado de vulnerabilidad ya que ambas únicamente cuentan con un agente de seguridad y los agentes de la Policía Nacional Civil de servicio en esta población, no son suficientes para contener las posibles agresiones que podrían suscitarse al momento de efectuarse la aprehensión de los líderes del movimiento que se está gestando actualmente. El Ministerio Público en atención a que los hechos que se investigan constituyen un grave riesgo para la conservación del estado de derecho en el departamento de San Marcos y que el tribunal competente actualmente no se da abasto para el tratamiento específico de los presentes casos, ya que por lo cargado de su agenda las audiencias de trámite se han estado fijando para los meses de agosto y octubre y debido a esa falta de acción en contra de las personas que perpetran los hechos que se investigan, se pone en riesgo la vida de toda una sociedad, pues son actos ilícitos que provienen de grupos organizados, infiltrados dentro de la misma población, lo que también conlleva mayor riesgo para los operadores de justicia de ese lugar. III Cámara Penal después de escuchar y analizar los argumentos vertidos por el delegado del Ministerio Público, establece que el procedimiento regulado en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben
ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. En ese sentido se aprecia que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada en el momento procesal oportuno por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. En cuanto a los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. Asimismo el delito de asociación ilícita, está regulado como de mayor riesgo en el artículo 3 literal j) del citado cuerpo legal. En cuanto a los delitos de extorsión, atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública, actividad contra la seguridad interior dela nación; de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexos al anterior, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 261, 294, 390 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión trescientos ochenta y seis guión dos mil doce (C-386-2012) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) El compareciente a lapresente audiencia queda notificado de lo resuelto y al que no haya comparecido, notifíquesele por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.