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1577-2015 17032016 Milton Enrique Cortez Chete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1577-2015 17032016 Milton Enrique Cortez Chete
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

17/03/2016 – RECHAZADO

1577-2015

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Milton Enrique Cortéz Chete, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de homicidio. ANTECEDENTES Fecha de la resolución que fijó el plazo de tres días: veintinueve de diciembre de dos mil quince. Fecha de notificación del plazo de tres días: nueve de marzo de dos mil dieciséis. Fecha de presentación del memorial de subsanación: catorce de marzo de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIMediante resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince, se le concedió al recurrente el

plazo de tres días para que subsanara las deficiencias contenidas en su recurso de casación, advirtiéndole que en caso de incumplimiento su recurso sería rechazado de plano, solicitándole lo siguiente: “a) Individualice los agravios que denunció en su recurso de apelación especial, y que la Sala de Apelaciones, al resolverlos omitió realizar la fundamentación necesaria que legitime su fallo. b) A partir de lo anterior, formule el o los análisis jurídicos que expliquen claramente, por qué razón la Sala de Apelaciones omitió dar fundamento a su decisión con relación a dichos asuntos. El o los argumentos que se propongan deberán contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar la falta de fundamentación que se denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta sino que debe explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce.”. Para subsanar las deficiencias señaladas, el recurrente en el memorial de subsanación, se limita a indicar en forma general que la Sala de Apelaciones faltó a su deber de fundamentación en cuanto a los argumentos que fueron denunciados en el recurso de apelación especial y para el efecto argumenta lo siguiente: “(…) al confirmar la sentencia de primer grado, con una sentencia carente de fundamentación y motivación, se causa agravio. En este caso concreto y en cuanto a este agravio, es porque si el tribunal de alzada, hubiese fundamentado debidamente la sentencia impugnada, no hubiese necesidad de interponer el recurso de

casación (…) Agravio Dos. Aquí se tiene como agravio que al faltar a la norma legal adjetiva, dio lugar a no acoger el recurso de apelación especial presentado. (…) la norma adjetiva es el artículo 11 bis del Código Penal, es decir, que al faltar a la fundamentación contenida en la norma adjetiva ya indicada, se vulnera el derecho de defensa, (…) en la sentencia del tribunal de alzada, existe falta de fundamentación de la misma, porque ese tribunal resuelve que SE ENTIENDE POR SI SOLA la construcción intelectual del tribunal de primer grado, (…)”. (sic) Del estudio realizado al memorial de subsanación, se establece que el recurrente no identifica de forma precisa y clara los agravios que fueron sometidos a juicio de la Sala de Apelaciones y respecto de los cuales ésta no fundamentó su decisión de no acogerlos en el recurso de apelación especial, asimismo, no desarrolla los argumentos jurídicos, que pongan en evidencia la concurrencia del vicio cometido por el Ad quem. Con la exposición que realiza el recurrente, se establece que el mismo no cumple con elaborar el o los argumentos que evidencien la existencia del agravio cometido por la Sala, solo realiza una argumentación general y abstracta que no demuestra la falta de fundamentación en la sentencia de segundo grado; además no es claro en indicar en qué parte de la sentencia consta la supuesta falta de fundamentación atendiendo a la norma que denunció como vulnerada –artículo 11 Bis del Código Procesal Penal-, ya que, solo se limita aindicar de manera general que las denuncias que realizó en su recurso de apelación especial no fueron

resueltas –sin indicar de manera concreta a Cámara Penal, cuáles fueron esas denuncias-, y como se le había advertido al recurrente, que su exposición debía ser lo más precisa posible, en virtud que la identificación del agravio es la medida del recurso, lo cual delimita el campo de intervención de Cámara Penal, eliminando con ello la posibilidad de que por error se construyan agravios no sentidos por el recurrente, como consecuencia de un recurso superficial o inconcreto, lo cual genera que esta Cámara no cuente con los elementos necesarios para poder hacer un pronunciamiento en sentencia respecto al motivo invocado. Por lo indicado, se estima que, al no haberse superado las deficiencias referidas, y no pudiendo ser subsanadas de oficio por esta Cámara, el presente recurso, debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Se rechaza para su trámite el recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 6

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Se rechaza para su trámite el recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Milton Enrique Cortéz Chete, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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