🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1578-2012 24092012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1578-2012 24092012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

24/09/2012 – MAYOR RIESGO

1578-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número cero dos mil treinta y seis guión dos mil diez guión cero mil cincuenta y nueve (02036-2010-01059) del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, seguido contra Josué Alexander Hernandez Ruano, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer el delito de asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para cometer el delito de terrorismo, obstrucción de justicia; Iván Alejandro Maas Pacay por los delitos de asociación ilícita conspiracion para cometer el delito de asesinato, asesinato en grado de tentativa, terrorismo, obstrucción de justicia y encubrimiento propio; y Esvin Geovanni Aguilar Chávez por los delitos de conspiración para cometer asesinato, terrorismo, asociación ilícita, obstrucción de justicia, asesinato en grado de tentativa y encubrimiento propio.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de

Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de la adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal anteriormente identificado fundamentada en que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores como asesinato en grado de tentativa, conspiración para cometer el delito de asesinato, entre otros; acontecimientos violentos acaecidos que produjeron que la Corte Suprema de Justicia emitiera el Acuerdo 8-2010 de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, en el cual por existir riesgo en la integridad física del TribunalPrimero y Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, acordó el traslado temporal de dichos tribunales al departamento de Guatemala y por considerar riesgo para los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores, los imputados y los testigos.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. III Cámara Penal después de escuchar y analizar los argumentos vertidos por la delegada del Ministerio Público en la presente audiencia, estima que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. En ese sentido y de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, se establece que la presente solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, por lo que el momento procesal es oportuno. También se advierte que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada, los que en este caso se derivan, según la tesis del Ministerio Público, de la circunstancia de que los procesados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores, así como

de las evidentes amenazas de que son objeto los sujetos procesales, tal como la acción directa de disparar contra la sede del tribunal de sentencia y operadores de justicia. En cuanto a los delitos de asesinato en grado de tentativa, conspiración para cometer asesinato, conspiración para cometer terrorismo, asociación ilícita, obstrucción de justicia y terrorismo, están regulados como de mayor riesgo de conformidad con el artículo 3 literales e), j) y m) respectivamente, del citado cuerpo legal. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y suReforma; 14, 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliterales e.3) y e.4), 4, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la

República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero dos mil treinta y seis guión dos mil diez guión cero mil cincuenta y nueve (020362010-01059) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; II) Trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala grupo A, el proceso antes identificado; III) Ofíciese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de DOS DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado;

  1. En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) La compareciente a la presente audiencia queda notificada de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de Cámara Penal en Funciones; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal de Apoyo, Sala Primera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

Consultar sobre este documento ...