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158-2016 27052016 Veronica Magdalena Hernandez Guevara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
158-2016 27052016 Veronica Magdalena Hernandez Guevara
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

27/05/2016 - OCURSO

158-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL; Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

I. Se integra con los suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por Verónica Magdalena Hernández Guevara, contra la resolución dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES

I. Verónica Magdalena Hernández Guevara inició proceso contencioso administrativo en contra del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mediante resolución del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, resolvió abstenerse de conocer el asunto por no tener competencia y mandó que la interesada ocurriera ante quien corresponda.

II. Contra lo resuelto, la demandante interpuso recurso de nulidad por vicio de procedimiento, el cual fue rechazado por la referida Sala, mediante resolución del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

III. La demandante, contra esa última resolución interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, donde la Sala referida consideró que: «NO HA LUGAR a la interposición de dicho recurso toda vez que no es un recurso idóneo dentro de este tipo de proceso».

IV. Ante la denegatoria del recurso de apelación aludido, la demandante plantea el ocurso de hecho que

ahora se resuelve. CONSIDERANDO En el presente caso, el recurso de apelación que se solicita sea admitido a través del presente ocurso de hecho, fue interpuesto en contra de la resolución mediante la cual la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo denegó para su trámite el recurso de nulidad por vicio del procedimiento. Es preciso indicar que, la garantía del debido proceso implica la facultad de impugnar las resoluciones judiciales, con las cuales las partes se encuentren inconformes, a través de los medios de impugnación establecidos en la ley. Para el efecto, el ordenamiento jurídico establece los recursos idóneos para cada caso, y de este modo obtener de los órganos jurisdiccionales la revisión de lo resuelto. Sin embargo, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario que se invoque el remedio procesal o recurso apto para cada caso, dependiendo de la resolución que se trate. En el presente caso, se advierte que acertadamente la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo denegó la admisión del recurso de apelación ya referido, pues es claro que dentro de los procesos contenciosos administrativos no procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; además, no resulta viable la interposición de un recurso de apelación en contra de una resolución que se originó de un remedio procesal mal utilizado, debido a que el proceso contencioso administrativo es de única instancia, y de admitirse éste se estaría creando una segunda instancia, lo cual no está previsto en nuestra legislación.

Como consecuencia de lo anterior, se debe resolver la improcedencia del ocurso presentado e imponer a la ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 67, 71, 75, 77 y 78 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 143, 172, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I. IMPROCEDENTE el ocurso de hecho del cual se ha hecho mérito; II. Se impone a la ocursante la multa de veinticinco quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de estar firme la presente resolución. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponde.

Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo, Presidente de Cámara Civil; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; NesterMauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria Corte Suprema de Justicia.

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