1583-2012 01102012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1583-2012 01102012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
01/10/2012 – MAYOR RIESGO
1583-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, uno de octubre de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión cuatrocientos treinta y uno guión dos mil once (C-431-2011) del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, seguido contra Luis René Velásquez Paredes, por el delito de plagio o secuestro.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de la adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara
Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal anteriormente identificado fundamentada en que el sindicado forma parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores como plagio o secuestro, asociación ilícita y conspiración entre otros y por considerar que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores, los imputados y los testigos. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. Por su parte la delegada del Ministerio Público presente en la audiencia, realizó una rectificación a dicha solicitud, en el sentido que el órgano jurisdiccional a cargo del proceso del que se pretende el traslado es el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla IIICámara Penal después de escuchar y analizar los argumentos vertidos por la delegada del Ministerio Público en la presente audiencia, estima que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia del sindicado, ya
que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. En ese sentido y de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, se establece que la presente solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, por lo que el momento procesal es oportuno. También se advierte que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada, los que en este caso se derivan, según la tesis del Ministerio Público, de la circunstancia que el procesado forma parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores, como plagio o secuestro, asociación ilícita, entre otros. En cuanto al delito de plagio o secuestro, están regulados como de mayor riesgo de conformidad con el artículo 3 literal g) del citado cuerpo legal. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guióncuatrocientos treinta y uno guión dos mil once (C-431-2011) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala grupo B, el proceso antes identificado; III) Ofíciese al
Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al tribunal competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.