1584-2023 02022024 Jesika Marisol Lopez Rivas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1584-2023 02022024 Jesika Marisol Lopez Rivas
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
02/02/2024 – RECHAZADO PENAL
1584-2023
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dos de febrero del dos mil veinticuatro.
- Se integra con los suscritos magistrados. II) Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por la procesada Jesika Marisol López Rivas, contra la sentencia de fecha veinte de junio del dos mil veintitrés, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de supresión y alteración del estado civil en forma continuada.
CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIDE LOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO I) Con fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas del departamento de Quetzaltenango, dictó sentencia en la que absolvió a Jesika Marisol López Rivas del delito de supresión y alteración del estado civil en forma continuada.
- Inconforme con lo resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal, el Registro
departamento de Quetzaltenango, dictó sentencia en la que absolvió a Jesika Marisol López Rivas del delito de supresión y alteración del estado civil en forma continuada.
- Inconforme con lo resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal, el Registro Nacional de las Personas a través de Amanda Emperatriz de León Muñoz, Mandataria Especial Judicial con Representación, presentó recurso de apelación especial por motivo de fondo y el Ministerio Público a través del agente fiscal Jorge Adalberto Alvarado Cardona, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma.
- En alzada, conoció la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, la cual dictó sentencia el veinte de junio del dos mil veintitrés, resolviendo: “…I)PROCEDENTE el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma, Constitutivo de Motivos Absolutos de Anulación Formal, planteado por el Abogado Jorge Adalberto Alvarado Cardona Agente Fiscal (…) II) ANULA LA SENTENCIA recurrida, ordenándose el reenvío de las presentes actuaciones (…) IV) NO ENTRA A CONOCER el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo, Planteado por la Abogada AmandaEmperatriz De León Muñoz Mandataria Especial Judicial Con Representación Del
Registro Nacional De Las Personas -Renap-…”.
- Por no estar de acuerdo con lo resuelto, la ahora casacionista, acude a esta Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia a interponer recurso de casación
por motivo de fondo, con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. -IIIDe conformidad con la ley, para que el recurso de casación pueda ser admitido debe reunir las condiciones de tiempo, lugar, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva que el artículo 443 del Código Procesal Penal señala. Por lo que del estudio de las actuaciones, se establece que la procesada, interpone recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, por estar inconforme con lo resuelto por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el recurso de apelación especial planteado por el Ministerio Publico, por motivo de forma. Cámara Penal hace saber a la casacionista que la habilitación en casación de un motivo de fondo depende necesariamente de la provocación real o supuesta por parte del Tribunal de Apelación de un agravio de naturaleza sustantiva, es decir, un vicio in iudicando; dicho vicio solo puede ocurrir como consecuencia de lo resuelto por el tribunal de alzada al haber conocido una apelación por motivo de fondo. Al haberse promovido el recurso de casación por motivo de fondo contra lo resuelto en un recurso de apelación especial que resolvió un motivo de forma, por vulneración del artículo artículo 385 del Código Procesal Penal, concatenado con los artículos 389 numeral 4, 394 numeral 3) In Fine y 420 numeral 5 del
mismo cuerpo legal, hacen que el presente recurso sea inviable, siendo que el razonamiento de la Sala de Apelaciones con relación a dichos artículos no pudo generar un vicio in iudicando, por haber versado sobre aspectos de forma. En el presente caso, no existe ningún agravio que pueda resolverse, pues el recurso de apelación especial fue declarado procedente por motivo de forma acogiendo los agravios denunciados por el Ministerio Público, por lo que la sentencia de primera instancia fue modificada, en relación a lo solicitado por el ente fiscal, ordenando el reenvío de las actuaciones por parte de la Sala de Apelaciones, no generándole un agravio de fondo a la procesada que haga viable la casación por dicho motivo. Lo anterior conlleva a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por cuanto que lo resuelto por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, no pudo, bajo ninguna circunstancia, provocar el vicio de naturaleza sustantiva con relación a las normas vulneradas ahora denunciadas en casación. La anterior conclusión ha sido compartida por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, dictada dentro del amparo en única instancia número cuatro mil ochocientos sesenta y uno guion dos mil dieciséis (4861-2016), en la que consideró: “…esta Corte determina que efectivamente, en el recurso de casación que planteó invocó como caso de
procedencia, un motivo de fondo el cual resultaba incongruente y sin fundamento legal porque la resolución de la Sala de Apelaciones nunca podría provocar un vicio de naturaleza sustantiva, pues en él se argumentaron vicios de carácter procesal y no de carácter sustantivo o jurídico -in iudicando-”.Por lo antes considerado, resulta inviable el conocimiento del presente recurso y como consecuencia es procedente el rechazo liminar del recurso de casación analizado.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA LIMINARMENTE el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por la procesada Jesika Marisol López Rivas, contra la sentencia de fecha veinte de junio del dos mil veintitrés, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado vocal cuatro, de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de Cámara penal; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado
devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado vocal cuatro, de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de Cámara penal; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.