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1588-2017 26092017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1588-2017 26092017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

26/09/2017 – MAYOR RIESGO

1588-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número trescientos noventa y uno – dos mil diecisiete (391-2017), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el que se investiga la posible comisión de los delitos de asesinato, asociación ilícita, robo agravado, lesiones graves y agresión sexual. El Ministerio Público manifiesta que se encuentran en investigación la posible existencia de una estructura criminal dedicada al robo, asesinato y agresión sexual de turistas extranjeros, que opera desde el mes de junio del presente año en las rutas al Pacífico, Atlántico y carretera hacía El Salvador, periodo en el cual han despojado a las víctimas de sus pertenencias, y en algunos casos las han asesinado, herido con armas de fuego o agredido sexualmente. La fiscalía manifiesta que existen ocho expedientes ministeriales, que revelan un modo común de operar, que

consiste en la vigilancia en dichas rutas de vehículos con placas extranjeras, a los cuales les dan seguimiento hasta puntos previamente establecidos, y valiéndose de la nocturnidad y de disparos de arma de fuego, los obligan a detener la marcha. Simulan ser Agentes de la Policía Nacional Civil para registrar los vehículos, luego, toman el control con violencia, y se dirigen hacia lugares despoblados, lugar en el cual los despojan de sus pertenencias, amarran y amenazan de muerte con armas de fuego, y obligan a algunas de las víctimas a realizarles sexo oral. El Ministerio Público considera que, conforme a los aspectos mencionados, existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, pues, la estructura criminal cuenta con los medios necesarios para causar terror y miedo en esa región, así como para proferir amenazas o realizar atentados en contra de los sujetos procesales; y, las medidas ordinarias de seguridad con las que cuenta el órgano contralor no son suficientes para evitarlo, razón por la cual es necesario aplicar las medidas extraordinarias de seguridad y de logística propias de un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado César Augusto Maldonado Bautista, ratificó la solicitud planteada y los argumentos en que se fundó la misma. Agregó que se tiene información de que la estructura criminal investigada tiene colaboración de Agentes de la Policía Nacional Civil. La abogada Roxana Marilú López Moreno, defensora pública del Instituto de la Defensa Pública Penal, que

compareció para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados que se desprendan de la investigación en el proceso de mérito, se opuso a la petición del Ministerio Público. Argumenta que la petición se funda en hechos comunes y similares a los conocidos en otros procesos en la jurisdicción del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. Agrega que, no se expone cuál es el riesgo que existe para la seguridad personal de las partes procesales; y, que las supuestas víctimas no residen en el territorio de Guatemala. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia.II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el

juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; y que la misma se hizo en una etapa oportuna, es decir, durante la fase de investigación; aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se investiga, que son asesinato, asociación ilícita, robo agravado, lesiones graves y agresión sexual, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los primeros dos, se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos e) y j) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los tres restantes, de conformidad con el inciso n) del mismo precepto, por ser conexos a aquellos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los

sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, y la estimación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos, se establece tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso, lo cual se deduce de los aspectos expuestos por el Ministerio Público, que manifiesta que se encuentra en investigación la posible existencia de una estructura criminal dedicada al robo, asesinato y agresión sexual de turistas, que opera desde el mes de junio del presente año en las rutas al Pacífico, Atlántico y carretera hacia El Salvador, periodo en el cual han despojado a las víctimas de sus pertenencias, y en algunas ocasiones las han asesinado, herido con armas de fuego o agredido sexualmente. La fiscalía manifiesta que existen ocho expedientes ministeriales, que revelan un modo común de operar, que consiste en la vigilancia en dichas rutas de vehículos con placas extranjeras, a las cuales les dan seguimiento hasta puntos previamente establecidos, y valiéndose de la nocturnidad y de disparos de arma de

fuego, los obligan a detener la marcha. Asimismo, expuso el Fiscal Delegado del Ministerio Público, que se deriva de la investigación que en estos hechos han participado Agentes de la Policía Nacional Civil, lo que pone en riesgo y hace vulnerable la situación de los sujetos procesales, pues, utilizan esa investidura para registrar los vehículos, luego, toman el control con violencia, y se dirigen hacia lugares despoblados, en donde los despojan de sus pertenencias, amarran y amenazan de muerte con armas de fuego, y obligan a algunas de las víctimas a realizarles sexo oral. Esta Cámara establece que, tal como quedó anotado, las supuestas actividades de la estructura criminal que se investiga; así como las graves características de los crímenes, tales como el asesinato como medio para asegurar los resultados de los despojos de los bienes, y la trasgresión a la indemnidad sexual de algunas de las víctimas, constituyen circunstancias que reflejan la existencia de riesgo para la seguridad personal de las partes y de todos los sujetos que intervienen en el proceso; esto denota también un alto grado de agresividad por parte de los sujetos que los han perpetrado; y, la supuesta participación de Agentes de Seguridad del Estado puede afectar la realización de los actos jurisdiccionales e intimidar a los posibles testigos y víctimas.Todos estos aspectos relacionados, permiten establecer que en el presente caso se encuentra en riesgo la seguridad personal de jueces, fiscales, testigos, víctimas, defensores y personal auxiliar, así como la realización de los actos jurisdiccionales; y, tomando en cuenta que el juzgado que tiene a cargo el control

jurisdiccional no cuenta con la infraestructura y la logística necesaria para garantizar la seguridad de los mismos, ante la posibilidad de que se desarrollen actos similares a los investigados en contra de cualquiera de los sujetos procesales, se establece que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita su desarrollo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, a efecto de resguardar la seguridad personal de los intervinientes en los actos jurisdiccionales y en todo el proceso, lo cual puede ser logrado con mayor eficacia en uno de los Juzgados de Mayor Riesgo, que sí cuentan con la infraestructura y la logística adecuadas. Por las razones anotadas, esta Cámara estima que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número trescientos noventa y uno – dos mil diecisiete (391-2017), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado, se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Juez D de Mayor Riesgo, y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Grupo D de Mayor Riesgo; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona

designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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