1589-2012 23112012 Jorge Luis Aquino Barahona
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1589-2012 23112012 Jorge Luis Aquino Barahona
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
23/11/2012 – PENAL
1589-2012
DOCTRINA Se tipifica como asesinato en grado de tentativa, el hecho de que el agente activo con la intención de dar muerte a su victima la vigila y espera, y utilizando un arma de fuego le dispara acertándole en la espalda, sin consumar el hecho por causas independientes a su voluntad. Dicha acción configura los elementos de premeditación y alevosía, que le permiten al victimario, asegurar la ejecución del hecho sin riesgo que el agraviado se pudiera defender.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Jorge Luís Aquino Barahona con el auxilio del defensor público Carlos Alberto Villatoro Schunimann, contra la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil doce dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso seguido en su contra por el delito asesinato en grado de tentativa.
- ANTECEDENTES A) HECHOS ACREDITADOS: Que el procesado Jorge Luís Aquino Barahona, amenazó al señor Roger Armory Villagran Alas, enviándole notas manuscritas requiriendo las prestaciones laborales adeudadas a su hermana Sonia Elizabeth Aquino, so pena de atentar contra su vida. Ante la negativa del señor Villagran
Alas de acceder al requerimiento del acusado, el día de los hechos, éste desenfunda el arma de fuego que portaba y con la intención de matarlo, la acciona en repetidas ocasiones contra la humanidad del agraviado, logrando impactarle un proyectil en la región de la espalda de lado derecho, no logrando su propósito, por razones ajenas a su voluntad. B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal condenó por el delito de asesinato en grado de tentativa, pues consideró: ha quedado acreditado que, el acusado tenía la intención de darle muerte al agraviado pues, en su acción hubo alevosía, ya que empleó el medio idóneo, accionando el arma de fuego que portaba en contra del agraviado, esperándolo afuera del inmueble para de esa manera asegurar la ejecución del hecho, sin riesgo que el agraviado se pudiera defender. Hubo premeditación, pues, el acusado antes del hecho le envió al agraviado notas amenazantes, lo que demuestra que la idea del delito surgió en su mente, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo y planearlo, siendo obvio que la preparó y ejecutó fría y reflexivamente.C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. El procesado interpuso recurso de Apelación Especial por motivo de fondo y denunció errónea aplicación de los artículos 14 y 123 del Código Penal, pues a –su juiciolo que quedo probado en juicio corresponde al delito de homicidio en grado de tentativa. D) DE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, consideró que, conforme los hechos acreditados, la conducta del sindicado es subsumible en el delito de asesinato en grado de tentativa, pues en el apartado denominado DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR (sic) el sentenciador manifiesta que, la prueba les ha permitido arribar a la verdad histórica mediante la reconstrucción material del hecho. Explican que, la vida del paciente estuvo en peligro, pues si el proyectil le hubiere impactado en el pulmón este le hubiera estallado. El Tribunal advierte que, existe prueba que acredita que el sindicado tenía la intención de dar muerte al agraviado, pues en su acción hubo alevosía y empleó el medio idóneo, accionando el arma de fuego que portaba contra el agraviado, esperándolo afuera del inmueble para de esa manera asegurar la ejecución del hecho, sin riesgo que el agraviado se pudiera defender. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN Jorge Luís Aquino Barahona plantea recurso de casación por motivo de fondo e invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia errónea aplicación del artículo 132 del Código Penal, pues según indica, fue condenado por el delito de asesinato en grado de tentativa, cuando su conducta conforme la acusación, es subsumible en el delito de homicidio en grado de tentativa.
II. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron la misma por escrito y realizaron las consideraciones que a su interés concernió.
CONSIDERANDO -IEl referente básico para resolver un recurso de casación por motivo de fondo, lo constituyen los hechos acreditados, limitando la función de esta Cámara, a determinar si hubo una correcta adecuación de los mismos a la figura típica aplicada. -IIEl quid del reclamo estriba en determinar si, conforme los hechos acreditados la conducta del sindicado es constitutiva de homicidio en grado de tentativa y no, asesinato en grado de tentativa, por el que se le condenó. Al respecto cabe considerar que, la ley sustantiva penal guatemalteca en su artículo 132 numerales 1) y 4) respectivamente, establece: “comete asesinato quien matare a unapersona: 1) con alevosía… 4) con premeditación conocida. Elementos que constituyen circunstancias cualificantes del tipo de asesinato y que, para establecer su concurrencia en la acción del sindicado, necesario resulta referir lo que la doctrina señala al respecto. En ese sentido, el autor Sebastián Soler entiende a la alevosía como “la procura de una ausencia de riesgo para el ofensor que provenga de la defensa que el ofendido pudiera oponer”; asimismo, considera que, la premeditación consiste en “la reflexión no solo para decidirse o no a
cometer el hecho”. (Derecho Penal Argentino, Soler Sebastián Tomo III, páginas 25 y 28). Criterio que adopta la legislación penal guatemalteca. Ahora bien, es de advertir que, dichas circunstancias cualificantes se dan en el caso de mérito y el sentenciador las extrae de los hechos acreditados, pues consideró la intención de dar muerte a la victima por parte del procesado, al enviarle notas amenazantes y llevar a cabo el hecho utilizando un arma de fuego, esperándolo en las afueras del inmueble a que saliera, para asegurar de esa manera la ejecución del hecho sin riesgo que el agraviado se pudiera defender. Del análisis del tipo penal relacionado y de la confrontación con los hechos probados, sin violentar la congruencia entre acusación y fallo, se tienen elementos que, permiten calificar la acción del sindicado en la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, de tal manera que los mismos no pueden subsumirse en la figura de homicidio en grado de tentativa como lo pretende el sindicado; por esa razón, el recurso de casación resulta improcedente. LEYES APLICABLES Artículos, 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 442 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la
República; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto Jorge Luís Aquino Barahona, contra la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil doce dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado VocalQuinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.