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1597-2012 02102012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1597-2012 02102012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

02/10/2012 – MAYOR RIESGO

1597-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dos de octubre de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número mil setenta y uno guión dos mil doce guión cero trescientos cincuenta y uno (1071-2012-0351), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Gustavo Cruz Cisneros y Boris Clemente González Ruano, por los delitos de plagio o secuestro, asesinato, asociación ilícita, conspiración para cometer plagio o secuestro; contra Manolo Aguilar Miranda y Telma Esperanza Marroquín de Aguilar, por los delitos de plagio o secuestro, asesinato, asociación ilícita y atentado.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la

República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado fundamentada en la magnitud del hecho que se investiga y por la peligrosidad de los procesados al pertenecer a una estructura criminal que secuestró y asesinó al menor de edad José Daniel Valenzuela Vásquez. Además se dedican a asaltar vehículos en la carretera que conduce de la aldea El Naranjo al municipio de Guastatoya, a extorsionar personas en dicha aldea, a asaltar trailers y al sicariato. El Ministerio Público considera que en el trámite del proceso corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores y los testigos, por lo que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. IIILas abogadas defensoras intervinientes en la presente audiencia manifestaron su oposición al traslado solicitado, argumentando concretamente que no existe peligrosidad de los procesados, ya que se han realizado audiencias y otras diligencias sin ningún problema, ante un juzgador imparcial y donde se ha observado el debido proceso. En los procesos en donde se investigan hechos como plagio o secuestro, la consideración que se tiene de las personas sindicadas es de peligrosidad y no por ello todos estos procesos son trasladados

a juzgados de mayor riesgo. En cuanto al riesgo, se puede apreciar que los juzgadores cuentan con seguridad que les ha proporcionado el propio Organismo Judicial; los fiscales también cuentan con seguridad y los defensores, aún en juzgados de mayor riesgo, no cuentan con ese beneficio. En relación a los espacios físicos, se cuenta con salas de audiencias adecuadas que están a disposición de cualquier juzgado que únicamente debe realizar las gestiones necesarias para utilizarlas. Autorizar el traslado del proceso sólo conllevaría el retraso para la administración de justicia. IV Cámara Penal después de escuchar y analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que el procedimiento regulado en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. En ese sentido se aprecia que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada en el momento procesal oportuno por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. En cuanto a los riesgos a los que puedan estar

expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. Asimismo los delitos de asesinato, plagio o secuestro, conspiración para cometer plagio o secuestro y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales e), g) y j) del citado cuerpo legal. En cuanto al delito de atentado, de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexo a los anteriores, debe ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 132, 201, 408 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3), 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la

República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número mil setenta y uno guión dos mil doce guión cero trescientos cincuenta y uno (10712012-0351), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B, el proceso antes identificado y si se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo

entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente;Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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