1597-2015 22022016 Exportadora Centro Americana Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1597-2015 22022016 Exportadora Centro Americana Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
22/02/2016 – RECHAZADO PENAL
1597-2015
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por Miguel Oswaldo Monzón Zamora, quien actúa en su calidad de gerente administrativo y representante legal de la entidad Exportadora Centro Americana Sociedad Anónima, calidad acreditada en autos, en contra de la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de defraudación tributaria y caso especial de defraudación tributaria. ANTECEDENTES Fecha de notificación de la resolución impugnada: dieciocho de noviembre de dos mil quince. Fecha de recepción del recurso de casación: nueve de diciembre de dos mil quince, en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: trece de enero de dos mil dieciséis. Fecha de la razón de excusa del Magistrado Vocal Décimo Tercero: nueve de diciembre de dos mil quince. Fecha del auto de integración de Cámara Penal por excusa de Magistrado Vocal Décimo Tercero: diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser
cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIA) El recurrente Miguel Oswaldo Monzón Zamora, planteó recurso de apelación en contra de la resolución de fecha trece de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de defraudación tributaria y caso especial de defraudación tributaria, y en la cual se resolvió: “SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN planteada por la entidad EXPORTADORA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA”. B) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, mediante resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, resuelve declarar SIN LUGAR el recurso de apelación planteado y en consecuencia confirma la resolución apelada. C) Por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Sala de Apelaciones, el recurrente Miguel Oswaldo Monzón Monzón Zamora, acude a Cámara Penal a interponer recurso de casación por motivo de forma. Cámara Penal estima que, para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones
de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidas en la ley; del estudio de las actuaciones se establece que, el recurrente, plantea casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, lo cual genera que el presente recurso sea inviable, toda vez que el Tribunal de Casación conoce únicamente las sentencias y autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones, tal y como lo establece el artículo 437 del Código Procesal Penal, pues como ya se dijo, para que sea admitido el recurso de casación, la resolución que abre está vía recursiva debe ser definitiva y el agotamiento de esta condición es un requisito ineludible; por lo que, se establece que la naturaleza de la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince dictada por Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, no es definitiva, ya que no pone fin al proceso penal respecto del recurrente, en virtud que el proceso penal que se instruye en contrade la entidad Exportadora Centro Americana Sociedad Anónima, que aún se encuentra en la etapa de investigación que realiza el Ministerio Público. Por lo anteriormente expuesto, se determina que no existe ningún agravio que pueda resolverse, lo cual hace imposible a esta Cámara, realizar un pronunciamiento en sentencia al respecto. Por las razones indicadas procede el rechazo del presente recurso de casación.
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: I) RECHAZA in limine el recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por Miguel Oswaldo Monzón Zamora, quien actúa en su calidad de gerente administrativo y representante legal de la entidad Exportadora Centro Americana Sociedad Anónima, calidad acreditada en autos, en contra de la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling
su lugar de origen.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.