16-2004 09072004 Vicente Lemus Florian Fabian Alberto Corrales Gonzalez y Julio Cesar Rivas Colindres
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 16-2004 09072004 Vicente Lemus Florian Fabian Alberto Corrales Gonzalez y Julio Cesar Rivas Colindres
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
9/07/2004
RECURSO DE CASACION 16-2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por los procesados Vicente Lemus Florián, Fabián Alberto Corrales González y Julio César Rivas Colindres, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintidós de enero de dos mil cuatro.
DOCTRINA
I. No procede el recurso de casación por motivo de forma: a) Cuando el Tribunal -ad quemproporcionó las razones de su decisión. b) Cuando el artículo señalado como infringido, no guarda congruencia con el caso de procedencia invocado.
II. No procede el recurso de casación por motivo de fondo, cuando los argumentos de los recurrentes se dirigen a supuestas infracciones de tipo procesal.
LEYES ANALIZADAS: artículo 440 inciso 6 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 11 Bis y 430 párrafo 2º del cuerpo legal en mención; artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 10 y 19 del Código Penal, por falta de aplicación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de julio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación por motivos de forma y fondo interpuesto por los procesados Vicente Lemus Florián, Fabián Alberto Corrales González y Julio César Rivas Colindres, contra la sentenciaemitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintidós de enero de
dos mil cuatro, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito. Intervienen además de los recurrentes cuyos datos personales constan en autos, los siguientes sujetos procesales: como defensor, el abogado Francisco Flores Sandoval; el Ministerio Público a través del fiscal especial, abogado Noé Moya García; no hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, al emitir sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil uno, declaró responsables en el grado de autores del delito consumado de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito a los acusados Vicente Lemus Florián, Fabián Alberto Corrales González y Julio César Rivas Colindres, imponiéndoles las penas de doce años de prisión y cincuenta mil quetzales de multa a cada uno de ellos. FALLO DE SEGUNDO GRADO La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil cuatro, resolvió no acoger los recursos de apelación especial planteados por los procesados Vicente Lemus Florián, Fabián Alberto Corrales
González y el procesado adherente Julio César Rivas Colindres, contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil uno, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala. RECURSO DE CASACION Los procesados Vicente Lemus Florián, Fabián Alberto Corrales González y Julio César Rivas Colindres, interpusieron recurso de casación por motivos de forma yfondo. Para el motivo de forma invocan el caso de procedencia contenido en el inciso 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal; citan como normas infringidas, los artículos 11 Bis, 430 párrafo 2º del Código Procesal Penal. Para el motivo de fondo invocan el caso de procedencia contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal; citan como normas infringidas, los artículos: 10 y 19 del Código Penal, por falta de aplicación. Los argumentos en que fundan su recurso se analizarán en la parte considerativa de este fallo. ALEGACIONES El día de la vista pública las partes evacuaron sus alegatos por escrito, pronunciándose cada una de ellas en lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando advierta violación de norma constitucional o legal, la misma ley lo faculta
para disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. En el presente caso fue interpuesto recurso de casación por motivo de forma y motivo de fondo. Por lo anterior y dado el efecto que produce su procedencia, esta Cámara considera pertinente analizar, en primer lugar el recurso de casación interpuesto por motivo de forma. II Los procesados Vicente Lemus Florián, Fabián Alberto Corrales González y Julio César Rivas Colindres, interpusieron recurso de casación por motivos de forma e invocan el caso de procedencia contenido en el inciso 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal; citan como normas infringidas, los artículos 11 Bis, 430 párrafo 2º del Código Procesal Penal. Argumentan los recurrentes que la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en virtud que no explica en qué forma el tribunal de sentencia aplicó adecuadamente lasnormas denunciadas infringidas en el recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo interpuesto, lo que a su juicio constituye una falta de fundamentación. Al realizar el análisis del argumento esgrimido, caso de procedencia invocado, norma denunciada y fallo impugnado, esta Corte concluye que no les asiste la razón a los casacionistas, por cuanto que la Sala al conocer el recurso de apelación especial interpuesto, explicó los motivos por los cuales no acogió dicho recurso, motivación que a juicio del Tribunal de Casación, es clara y completa
para que el fallo sea válido, reuniendo así, el requisito formal de fundamentación. Lo que se puede apreciar de la sentencia impugnada, es su contenido desfavorable a la pretensión del apelante, lo cual no significa, que por ello no se encuentre fundamentada la misma. Argumentan los recurrentes que la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones viola el artículo 430 párrafo 2º del Código Procesal Penal, en virtud que omiten referirse a los hechos para comprobar la violación denunciada a la ley sustantiva, lo cual les es permitido. Al realizar el estudio de la norma denunciada como violada y caso de procedencia invocado, esta Corte estima que no guardan congruencia, toda vez que dicha norma no contiene los requisitos formales de la sentencia, razón que hace improsperable el motivo planteado. A la vista de las razones anteriormente señaladas, deviene improcedente el recurso de casación por el motivo de forma invocado. III Desestimado el recurso de casación por motivo de forma, resulta procedente entrar a conocer el recurso de casación promovido por motivo de fondo, y para tal efecto tenemos que, los procesados Vicente Lemus Florián, Fabián Alberto Corrales González y Julio César Rivas Colindres, interpusieron recurso de casación por motivo de fondo e invocan el caso de procedencia contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal; citan como normas infringidas, los artículos: 10 y 19 del Código Penal, por falta de aplicación.Argumentan los recurrentes que la sentencia emitida por la Sala Tercera de la
Corte de Apelaciones viola el artículo 10 del Código Penal, en virtud que no entró a conocer de la violación denunciada ante ella, lo cual hace que no se resuelva su recurso conforme a lo pedido, lo que provocó que la Sala dejara de aplicar el artículo citado como infringido. Al realizar el análisis del argumento esgrimido y caso de procedencia invocado, esta Corte estima que es incongruente, por cuanto que los recurrentes argumentan supuestos errores de procedimiento cometidos por el Tribunal -ad quem-, como es el no conocer de los alegatos de sus recursos, lo cual habilitaría el recurso de casación por motivo de forma, cuando debieron dirigir los mismos a errores de juicio, idóneos para el motivo invocado. Argumentan los recurrentes que la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones viola el artículo 19 del Código Penal, en virtud que no entró a conocer sobre la violación denunciada ante ella, sino que lo hace sobre una sentencia de amparo, lo cual no es la forma de comprobar la existencia de la violación denunciada, razón por lo que al no comprobar la existencia de la violación denunciada faltó a la aplicación de dicha norma. Al realizar el estudio del argumento esgrimido y caso de procedencia invocado, esta Corte estima que es incongruente, por cuanto los recurrentes insisten en argumentar supuestos errores de procedimiento cometido por el Tribunal de Segundo Grado, como es el no conocer de los alegatos de sus recursos, lo cual habilitaría el recurso de casación por motivo de forma, cuando debieron dirigir los
mismos a errores de juicio, idóneos para el motivo invocado. Por las razones anteriormente expuestas, el recurso de casación por motivo de fondo, deviene improcedente.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11Bis, 14, 16, 20, 21, 37, 39, 43, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 446, 447, 448 delCódigo Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58, 74, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivos de forma y fondo, interpuesto por los procesados Vicente Lemus Florián, Fabián Alberto Corrales González y Julio César Rivas Colindres, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintidós de enero de dos mil cuatro. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal
enero de dos mil cuatro. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.