🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

16-2009 10032010 Sala Regional Mixta de Jalapa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
16-2009 10032010 Sala Regional Mixta de Jalapa
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

10/03/2010 - DUDA DE COMPETENCIA

16-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diez de marzo de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, dentro del juicio laboral siete guión dos mil nueve oficial segundo, promovido por José Raúl Chavarría Gámez y Mario Francisco Rodríguez Polanco.

ANTECEDENTES

A. José Raúl Chavarría Gámez y Mario Francisco Rodríguez Polanco promovieron ante la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa juicio ordinario laboral en única instancia en contra del Estado de Guatemala. Por encontrarse la Sala referida en periodo de vacaciones fue el Juzgado de Paz del Municipio de Jalapa, departamento de Jalapa quien recibió el memorial relacionado, remitiéndolo a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, quien a su vez lo trasladó a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con sede en la ciudad de Guatemala por razón de competencia en la materia, dicha Sala envió la demanda de mérito al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia por las razones consideradas en la resolución de fecha trece de enero de dos mil nueve. El Centro de Servicios Auxiliares remite la demanda a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de la ciudad de Guatemala y al resolver manda elevar el proceso para que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. La Cámara Civil resolvió con fecha veintidós de junio de dos mil nueve que quien debe conocer del asunto es la Sala

el proceso para que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. La Cámara Civil resolvió con fecha veintidós de junio de dos mil nueve que quien debe conocer del asunto es la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa, remitiéndolo de inmediato.

B. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones referida al resolver expuso: “…esta Sala no cuenta con competencia en razón de la materia para conocer de procesos laborales, y tal como se argumenta, esto se encuentra reforzado y fundamentado con lo preceptuado en el artículo cuarto, numeral romano III., inciso tres del Acuerdo 20-99 de la Corte Suprema de Justicia, siendo la Sala competente para conocer de los asuntos laborales, del departamento de Jalapa, la Sala Tercera de Trabajo y Previsión Social. …Luego del estudio-analítico de las actuaciones, estimamos con todo respeto, que si en esta Sala se sustanciara la presente demanda laboral, la sentencia estaría siendo emitida por una (sic) Tribunal sin competencia, en fraude de los acuerdos de esa Corte; en violación de garantías constitucionales de los demandantes. Todo lo anterior sustentado en las leyes y acuerdos de la propia Corte Suprema de Justicia, dentro de los cualesy mediante investigación exhaustiva previa, se estableció que la competencia de esta Sala no ha sido ampliada para conocer en materia laboral. Por lo que habiéndose resuelto en contra del imperio y en fraude de la ley, por la Corte

Suprema de Justicia, Cámara Civil anterior, cuyo periodo venció el trece de octubre de dos mil nueve, rogamos a la nueva Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los artículo (sic) 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 3, 4, 9 y 15 de la Ley del Organismo Judicial y los acuerdos específicos, comentados anteriormente, superar esta situación, remitiendo el caso a la Sala Tercera de Trabajo y Previsión Social, para la sustanciación de la presente demanda laboral.” Asimismo, solicita “remitir la presente demanda a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para el reestudio de la duda de competencia, tomando en cuenta las consideraciones de la presente resolución.” CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Ha sido criterio de esta Cámara que las dudas de competencia surgen cuando existe conflicto entre jueces que conozcan de un asunto determinado y no obstante que en este caso no se dan los presupuestos típicos de una duda de competencia, con fundamento en el artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial, y con el fin de no perjudicar la administración de justicia que debe ser pronta y efectiva, se procede al reestudio de las actuaciones y la resolución dictada por la

Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa en que se advierte, en efecto, y tal como ésta lo manifiesta que corresponde a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocer de asuntos laborales del departamento de Jalapa y no a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa aún y cuando el memorial haya sido dirigido a ésa Sala. Se considera que por razón de la materia la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa no es competente para conocer procesos laborales, de conformidad al numeral quinto del acuerdo 1635 de la Corte Suprema de Justicia que establece que ésa “conocerá de los asuntos civiles, penales y de familia.”. Por lo anterior y con fundamento en el Acuerdo 20-99 de la Corte Suprema de Justicia, artículo 4, inciso romano III, numeral 3, se concluye que para conocer del asunto laboral de marras es competente la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, y así debe resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71, 75, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 57, 58, 68, 75, 79, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Remítanse inmediatamente las

actuaciones y certificación de lo resuelto a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, quien es competente para conocer. II) Notifíquese lo resuelto.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...