🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

16-2011 10062011 Enma Esperanza Flores Garcia vrs. Giovanni Samayoa Montenegro

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
16-2011 10062011 Enma Esperanza Flores Garcia vrs. Giovanni Samayoa Montenegro
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2011

10/06/2011 – FAMILIA

16-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EN APELACION y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: veintisiete de septiembre del dos mil diez, proferida por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora ENMA ESPERANZA FLORES GARCIA, quien actúa en Representación Legal de su menor nieto NOHEL ARMANDO SAMAYOA GARCIA en contra del señor: GIOVANNI SAMAYOA MONTENEGRO. La parte actora actúa con el auxilio, y dirección del Abogado JOSE GUILLERMO RODAS ARANA. La parte demandada compareció a juicio sin asesor de profesional del derecho.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: En el fallo impugnado, la juez de primer grado, DECLARA: ” I) CON LUGAR la Demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovida por la señora ENMA ESPERANZA FLORES GARCIA, en representación de su menor nieto NOHEL ARMANDO SAMAYOA GARCIA, en contra del señor JOSE GIOVANNI SAMAYOA MONTENEGRO, por las razones ya consideradas; II) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de CUATROCIENTOS QUETZALES, que en forma mensual, anticipada y sin

necesidad de cobro o requerimiento alguno, en concepto de pensión alimenticia proporcionara a favor de su menor hijo NOHEL ARMANDO SAMAYOA GARCIA obligación que comienza a partir del veintiuno de julio del año dos mil diez, fecha en que se recepcionó en este Juzgado la presente demanda; III) Se fija el plazo de cinco dias para que el demandado JOSE GIOVANNI SAMYOA MONTENEGRO, para que garantice suficientemente los alimentos futuros del alimentista, caso contrario se tendrá por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera; y, IV) Se condena al demandado al pago de las costas; Notifíquese”. DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO IMPUGNADO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto. PUNTO OBJETO EN EL PRESENTE JUICIO: La parte actora en la calidad con que actua pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado a proporcionar una pensión alimenticia de un mil quetzales en forma mensual y anticipada a favor de su menor hijo Nohel Armando Samayoa García. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: I) Documental. II) Declaración de parte del demandado JOSE GIOVANNI SAMAYOA MONTENEGRO. III) Informes socio económicos de las partes. ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA: En la audiencia señalada para el día y hora para la vista, la parte actora presento alegato, formulando sus argumentos y fundamentos que considero pertinentes a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

presento alegato, formulando sus argumentos y fundamentos que considero pertinentes a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: I El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes en un proceso.

CONSIDERANDO: II De conformidad con el tratadista Rafael de Pina, reciben la denominación de alimentos las asistencias que se prestan para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal, continúa expresando, citando a Ruggiero, que la obligación legal de los alimentos entre parientes, reposa en el vínculo de solidaridad que existe entre los miembros del organismo familiar y en la comunidad de intereses que hay igualmente entre ellos. Siendo los alimentos antes que una obligación civil, una obligación natural. Rafael de Pina. Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrùa. S. A: México; 1986. Volumen I. Página 295. El Código Civil ha previsto que “la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad; que están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos”.

CONSIDERANDO: III Interpuso recurso de apelación la actora ENMA ESPERANZA FLORES GARCIA quien actua como Representante Legal de su menor nieto NOHEL ARMANDO

ascendientes, descendientes y hermanos”.

CONSIDERANDO: III Interpuso recurso de apelación la actora ENMA ESPERANZA FLORES GARCIA quien actua como Representante Legal de su menor nieto NOHEL ARMANDO SAMAYOA GARCIA contra la sentencia de primera instancia, argumentando “que la judicatura de primer grado, no tomo en cuenta las necesidades de su menor nieto, las cuales cree que no están ajustadas a la realidad, ya que el demandado y padre de su menor nieto, lleva una vida llena de derroches en la cual sostiene varias relaciones con diferentes mujeres, siendo que a dichas mujeres si les otorga toda clase de comodidades, situación por la cual cree que puedeproporcionar una mejor clase de vida con los ingresos que recibe a su menor hijo Nohel Armando Samayoa García, que el demandado tiene la capacidad de proporcionar la cantidad de mil quetzales.

CONSIDERANDO: IV Esta Sala, al hacer el estudio del caso, establece: UNO. Con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepequez, se acredita que Nohel Armando Samayoa García es hijo del demandado José Giovanni Samayoa Montenegro, así como la edad que tiene. Con la certificación de las partidas de nacimiento de Enma Esperanza Flores García y de defunción de la señora Alma Noelia García Flores, extendidas por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepequez, se acredita la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, quienes son sus padres y la fecha y hora

en que falleció por preclampsia severa. Con la certificación de la partida de nacimiento de la actora Enma Esperanza Flores García quedo demostrada la calidad con que actua en el presente caso; documentos a los cuales se les da valor probatorio, pues no fueron redargüidos de nulidad o falsedad y fueron extendidos por empleado o funcionario público en el ejercicio de su cargo. DOS. Con la declaración de parte del demandado JOSE GIOVANNI SAMAYOA MONTENEGRO se acreditan extremos pertinentes de la demanda. TRES. Con el informe socio económico de la actora se acredita que tiene setenta y dos años de edad, que se dedica a los oficios domésticos y que su menor nieto cuenta con trece años de edad, y que cursa sexto grado de primaria en la escuela del Cantón El Porvenir de Mazatenango, Suchitepequez; con el informe del estudio socio económico del demandado que en auto para mejor fallar se le practico por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Guatemala, en el que hizo constar que ha contraído durante parte de su vida un matrimonio y dos convivencias de las cuales ha procreado ocho hijos, que cuatro son menores de edad y cuatro mayores de edad, que se dedica asesorando partidos de fútbol, que hace permutas con lo que logra un ingreso de ochocientos quetzales, que por fuentes colaterales permitidos por la ley para esta clase de juicios, se estableció que el demandado trabaja con regularidad, pues el padre del mismo indicó que el demandado trabaja tres veces por semana, y

entrevistados a los vecinos indicaron que es maestro de educación física; CUATRO: Esta Sala estima que con los documentos analizados anteriormente quedo demostrado el parentesco entre el menor alimentista y la parte demandada, la necesidad que tiene la parte actora que el demandado le proporcione una pensión alimenticia tomando en cuenta el concepto de alimentos que engloba el articulo 278 del Código Civil, asimismo con la declaración de partedel demandado y los informes socio económicos practicados a las partes, ha quedado demostrado la situación económica, laboral y familiar de los mismos, estas presunciones son conclusiones que se obtienen de la relación lógica de las pruebas aportadas al proceso y que esta Corte de Apelaciones toma como base para aumentar la pensión alimenticia fijada por la Juez de Primer Grado, lo que hace declarar con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia confirmar el fallo apelado con la modificación que se indicara en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 252,253, 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292, 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72,

73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 177, 178. 186, 187, 123, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 108, 141, 142, 142 bis, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.

POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) Con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora ENMA ESPERANZA FLORES GARCIA en la calidad con que actua, en contra de la sentencia proferida por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepequez el veintisiete de septiembre del dos mil diez; II) En consecuencia se CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, con la MODIFICACION que la pensión alimenticia que deberá proporcionar el JOSE GIOVANNI SAMAYOA MONTENEGRO, queda en definitiva en SETECIENTOS QUETZALES para el menor alimentista, en las mismas condiciones establecidas por la Juez de Primer Grado en el fallo apelado. III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.

OTTO CECILIO MAYEN MORALES; MAGISTRADO PRESIDENTE; MILTON

DANILO TORRES CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO;

con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.

OTTO CECILIO MAYEN MORALES; MAGISTRADO PRESIDENTE; MILTON

DANILO TORRES CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO;

MANFREDO ALBERTO LOPEZ FUENTES, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO.

MARCIA DOLORES SALAZAR RIVERA, SECRETARIA.

Consultar sobre este documento ...