16-2014 13012014 Rina Margarita Salguero y Salguero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 16-2014 13012014 Rina Margarita Salguero y Salguero
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
13/01/2014 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
16-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de enero de dos mil catorce.
I. Para resolver el recurso de apelación planteado por Rina Margarita Salguero y Salguero, del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa; en contra de la resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece dictada por Presidencia del Organismo Judicial.
ANTECEDENTES
1. A folio ciento sesenta y cinco reverso consta el hecho señalado a la recurrente, siendo el siguiente: “… a usted, RINA MARGARITA SALGUERO Y SALGUERO: Por no haber solicitado a la unidad de comunicaciones y notificaciones el proceso número veintidós mil tres guión dos mil once guión cero cero cuatrocientos treinta y ocho (220003-2011-00438), con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la audiencia.”. (SIC)
2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en el segundo considerando motivó lo siguiente: “… esta unidad considera que si bien la denunciada argumentó lo que estimó pertinente en su defensa, con fundamento en los medios de prueba aportados y el análisis de la denuncia presentada se puede establecer que el proceso objeto de la denuncia estuvo a cargo de la Oficial RINA MARGARITA SALGUERO SALGUERO veinticuatro horas antes de que se realizara la audiencia de debate
señalada para el nueve de mayo de dos mil trece, procediendo a realizar la guía de debate, la cual consta en los folios del ciento veintiséis al ciento sesenta y cuatro del presente expediente administrativo disciplinario, en cumplimiento a lo establecido en los numerales doce y trece de las atribuciones de los oficiales de la Unidad de Audiencias en el Manual de Funciones de Tribunales de Sentencia Penal, lo cual fue expuesto por la Oficial Salguero Salguero en audiencia, lo cual se confirma por lo expuesto en el acta suscrita y de entrevista realizada a la Abogada Amelia María Oliva Guillén, Jueza Presidenta y Elder Misael López Lemus, Secretario, ambos del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, el doce de junio de dos mil trece, (…) se desprende que el expediente fue puesto a la vista de los Jueces Presidente y Vocales de dicho Tribunal hasta momentos antes a la realización de la audiencia de debate programada para el día nueve de mayo de dos mil trece, lo que demuestra un incumplimiento a lo establecido en el numeral catorce del Manual referido y que consiste en poner a disposición del tribunal (…) los procesos que se conocerán en audiencia al día siguiente con la guía respectiva. (…) Los demás medios de prueba propuestos por la denunciada no desvanecenel hecho que se le imputa y aunque son abundantes, no son suficientes para justificar su conducta, por lo que a los mismos no se les otorga valor probatorio y
debe resolverse lo que en derecho corresponde; sobre el señalamiento que realiza de que el representante de Supervisión General de Tribunales violentó su derecho de defensa y el debido proceso al no incluir su declaración en la realización del informe de investigación (…) no puede acreditarse de ninguna forma su dicho, puesto que su derecho de defensa fue ejercido en la realización de la audiencia de mérito realizada en esta unidad; asimismo en el disco compacto se establece que el debate fue suspendido por una omisión. …” (SIC). La sancionó por falta grave, denominada “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, con suspensión del cargo por cinco días hábiles sin goce de salario.
3. Presidencia del Organismo Judicial razonó su considerando con lo siguiente: “… En cuanto al agravio señalado en la literal a), es irrelevante, en virtud que sí se escuchó a la recurrente en todas las etapas respectivas, tal y como queda evidenciado en el acta sucinta de audiencia de fecha once de julio de dos mil trece, la cual esta debidamente firmada por la recurrente y en la cual ella se pronunció no aceptando el hecho que se le atribuye, argumentando lo que considero oportuno y aportando sus medios de prueba, que dicho sea de paso, no justificaron el hecho señalado. (…) En cuanto al agravio señalado en la literal b), es inconsistente, en virtud que aunque la prueba aportada fue abundante, no desvanece ni justificó el hecho que se le imputa, toda vez que quedó probado en
el procedimiento administrativo disciplinario, que tuvo a su cargo el expediente según razón asentada por ella misma el veinte de febrero de dos mil trece, en la cual hace constar la reprogramación de la audiencia de debate; por lo que La Unidad al emitir la resolución, valoró los medios de prueba aportados por las partes, que los valora de acuerdo a la lógica y la experiencia. Por otro lado, se logró probar y establecer que el expediente objeto de la denuncia estuvo a cargo de la Oficial Rina Margarita Salguero y Salguero veinticuatro horas antes de que se realizara la audiencia de debate, y por lo tanto, se encontraba dentro de las atribuciones inherentes a su cargo como Oficial. En cuanto al agravio señalado en la literal c), es inconsistente, ya que La Unidad, en la resolución recurrida establece claramente que los hechos si se encuentran contenidos en los numerales doce y trece de las atribuciones de los Oficiales de la Unidad de Audiencias en el Manual de funciones de Tribunales de Sentencia Penal, incumpliendo a lo establecido en el numeral catorce del Manual referido, por lo que sí son atribuciones especificas en el ejercicio del cargo de la recurrente. … .” (SIC). Por lo anterior, declaró sin lugar el recurso de revocatoria. ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓNSe extrae, de los alegatos expuestos por la recurrente, lo siguiente: Que viola sus derechos constitucionales de defensa, presunción de inocencia, debido proceso, laborales y humanos; por las razones siguientes: “ … A. En la literal a) del
Considerando numeral III de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil trece, nuevamente se vuelve a resolver contrario a mis intereses (…) cuando se omitió investigar en el Tribunal donde laboro por parte del Supervisor Auxiliar de Tribunales Abogado Ottoniel López Cruz, como se dejó constancia en la audiencia respectiva violando mi derecho de defensa al no ser oída en la respectiva etapa de investigación o mejor dicho desde el momento en que se tenía conocimiento de un hecho en el cual se me involucra, ya que al presentarse al tribunal donde laboro no me escuchó, no permitiendo que le expresara mis argumentos que me exculpara de alguna responsabilidad, lo cual no hizo, vulnerando el contenido del artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) Y artículo 63 de la Ley del Organismo Judicial (…) Artículo 68 de la Ley del Organismo Judicial (…) En cuanto a la literal b) (…) dice que es inconsistente, abundante y que no desvanezco ni justifico el hecho del cual se me imputa, cuando no es cierto porque ni siquiera dicen del porque son inconsistentes y abundantes ya que son mis medios de prueba y no valoran los medios de prueba aportados en la audiencia del once de julio del año dos mil trece, donde comprobé que los hechos de los cuales se me acusan no son valederos (…) no toma en consideración que la razón de reprogramación no fue firmada por mi persona sino por la señora Maritza Elizabeth Umaña Barrera, quien debió darse cuenta de la desintegración de tribunal en ese momento. B.
Además dice que a mi cargo estaba el proceso veinticuatro horas antes de la audiencia señalada para el debate, lo cual si bien es cierto las últimas actuaciones donde obran las comunicaciones a los sujetos procesales las tenía el asistente de la Unidad de Comunicaciones Marlon Enrique Villanueva Ruano, (…) tal como obra dentro de la prueba aportada por mi persona, (…) y la Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones, Maritza Elizabeth Umaña Barrera, quien no integró el proceso no obstante haber tenido el proceso penal nuevamente con fecha veinte de febrero del año dos mil trece, donde nuevamente lo tuvo porque reprogramó la audiencia de debate; por lo que del análisis a la resolución que impugno no se valoró la prueba aportada por mi persona dentro de la audiencia, respectiva, concretándose únicamente a indicar que no desvanecen el hecho que se me imputa, sin hacer el razonamiento jurídico y doctrinario de conformidad con el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial (…) II. Además se me condena por hechos que no están dentro de mis atribuciones conforme los reglamentos internos del Organismo Judicial. III. Es de hacer notar que dentro de los medios vitales que no le dan valor probatorio que la juzgadora no tuvo a lavista el proceso, en virtud de que como consta con los medios de prueba como son los oficios firmados por la juzgadora donde convoca a los sujetos procesales, a la audiencia de Juicio Oral y Público y los oficios donde requiere los diferentes medios de prueba, (…) V. Asimismo es de hacer notar que la persona encargada
de realizar dicha función es la señora Maritza Elizabeth Umaña Barrera de Girón, quien recibió instrucciones por parte del secretario del Tribunal, Elder Misael López Lemus, tal como consta en las actas de fecha doce de junio de dos mil trece, donde el Secretario y la Juzgadora, quienes señalan enfáticamente quien es la persona encargada de realizar dicha función. Quien además de solicitar la prórroga debió hacer el decreto de integración (…) y no lo hizo no obstante haber tenido en su poder dicho expediente cuando reprogramó audiencia de debate, quiere decir que quien incurrió en dicha falta fue la señora Maritza Elizabeth Umaña Barrera de Girón, no mi persona (…) no está demás recalcar que dicho proceso fue integrado en dicha audiencia de debate, por los Honorables Jueces, tal como consta en autos, y sí se suspendió por la ausencia de un sujeto procesal, que faltó a dicha audiencia, lo cual no es mi culpa. …” (SIC)
CONSIDERANDO I Establece el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Que se estudió lo argumentado por la denunciada, sin embargo se advierte específicamente en las actuaciones lo siguiente: Que el hecho señalado a la denunciada, que consta en los folios cuarenta y dos en el disco compacto y ciento
sesenta y cinco reverso de la resolución emitida por la Unidad, se encuentra regulado en el numeral doce de las atribuciones del Asistente de la Unidad de Audiencias del Manual de Funciones de los Tribunales de Sentencia Penal, en relación a que el oficial de audiencias debe solicitar los procesos con al menos veinticuatro horas a la celebración de la audiencia a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones. Por dicho señalamiento se otorgó la oportunidad a la recurrente para que realizara su defensa en la audiencia, celebrada en la Unidad el once de julio de dos mil trece. Consecuentemente, al dictar la Unidad su resolución definitiva la sancionó por un hecho acreditado, de conformidad con los medios de prueba que presentó la Supervisión General de Tribunales acompañados al informe de investigación, referente a un incumplimiento a lo dispuesto en el numeral catorce del Manual ya mencionado, consistente en poner a disposición del tribunal los procesos que se conocerán en audiencia al día siguiente con la guía respectiva, pues según consideró la Unidadquedó establecido que el proceso estuvo a cargo de la denunciada veinticuatro horas antes de que se realizará la audiencia de debate, señalada para el nueve de mayo de dos mil trece, ya que realizó la guía del debate. Posteriormente, Presidencia del Organismo Judicial al resolver el recurso de revocatoria consideró que se logró probar y establecer que el expediente objeto de la denuncia estuvo a cargo de la interponerte, veinticuatro horas antes de que se realizara la audiencia de debate y por lo tanto, se encontraba dentro de las atribuciones inherentes a su
cargo como oficial. De lo antes relacionado, se aprecia que el hecho señalado a la apelante no es congruente con el hecho acreditado, como lo aseveran al resolver tanto la Unidad como Presidencia del Organismo Judicial, siendo sancionada sin tener la oportunidad a defenderse por un nuevo hecho; por lo que para evitar una vulneración al debido proceso, Cámara Penal considera que es procedente anular las resoluciones dictadas por Presidencia del Organismo Judicial y la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, con fechas treinta y uno de octubre de dos mil trece y quince de julio de dos mil trece, respectivamente.
LEYES APLICABLES Los artículos citados y 12, 16, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 54, 55, 57 literal b), 59, 65, 66, 68, 69 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 56, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; 27 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I). Se anulan las resoluciones dictadas por Presidencia del Organismo Judicial y la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, con fechas treinta y uno de octubre de dos mil trece y quince de julio de dos mil trece,
respectivamente. Como consecuencia, se ordena que las actuaciones sean archivadas. II). Notifíquese. III). Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.