🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

16-2024 12022024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
16-2024 12022024
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

12/02/2024 – DUDA DE COMPETENCIA

16-2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN GABRIEL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, dentro de expediente identificado con el número diez mil veintisiete guion dos mil veintitrés guion cero mil seiscientos treinta y cinco (10027-2023-01635). ANTECEDENTES A) El treinta de noviembre de dos mil veintitrés, Bárbara Scarlet Pautte Paúl Rivas presentó ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, memorial por medio del cual promueve proceso de ejecución en la vía de apremio en contra de Fleming Jacob Gonzalez Grijalva, por incumplimiento del convenio familiar y el reclamo del pago de pensión alimenticia a razón de ochocientos quetzales (Q.800.00) mensuales; y cuatro cuotas anuales para compra de vestuario y zapatos por la cantidad de trescientos cincuenta (Q.350.00) quetzales cada una, del período comprendido del uno de febrero de dos mil diecisiete al treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. B) El Juzgado relacionado, en resolución del uno de diciembre de dos mil veintitrés, declaró: «… En el presente caso, de conformidad (...) con el Acuerdo

No. 52-2023 de Corte Suprema de Justicia (...) al analizar la demanda presentada en este Órgano Jurisdiccional, se establece que (...) la reclamación anual es de NUEVE MIL SEISCIENTOS QUETZALES, por lo que es competente para conocer del presente proceso el Juzgado de Paz del municipio de San Gabriel, departamento de Suchitepéquez, aunado a ello, para garantizar que la parte más débil dentro del presente proceso quede debidamente protegida, se determina que de acuerdo a la dirección que proporciona la ejecutante para notificar al ejecutado el mismo reside en dicho municipio (...) »...La suscrita Jueza “A” de este Juzgado se INHIBE de conocer el presente PROCESO DE EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO (...) por no ser competente por razón de la cuantía (...) Remítase el expediente al JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN GABRIEL, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, para su prosecución y fenecimiento (sic)…», por lo que las actuaciones se remitieron conforme lo ordenado. C) El Juzgado de Paz del municipio de San Gabriel del departamento de Suchitepéquez, en resolución del «... CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (sic)....», se inhibió de conocer por razón de la cuantía, argumentando: «… del estudio del memorial de demanda (...) se establece que, se está requiriendo en concepto de pensiones alimenticias atrasadas ochenta y

un meses, mas veintiséis compras de calzado y vestuario, sumando la cantidad de dinero líquida y exigible de setenta y dos mil doscientos quetzales (Q. 72,200.00), y (...) el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez, se INHIBE de conocer (...) por razón de la ínfima cuantía en asuntos de familia que está fijada en la cantidad de dieciocho mil quetzales (Q.18,000.00) anuales, conforme el artículo 1 del acuerdo número 52-2023, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. De ese contexto al Juzgador le deviene la duda de competencia (...) »... con fundamento en lo considerado, leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Plantear Duda de Competencia, por las razones consideradas (sic)…». CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». CONSIDERANDO II Esta Cámara, considera importante establecer que el planteamiento de todo procedimiento para su conocimiento por un ente juzgador, debe someterse a tres requisitos comunes, observables de oficio al momento de admitir o rechazar a trámite el escrito presentado, siendo estos: 1) interés procesal; 2) legitimación

procesal; y 3) competencia por razón de la materia, territorio y cuantía. Esta Cámara establece que, para resolver la presente duda de competencia, se debe tomar en cuenta lo preceptuado en el artículo 8 inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: «... Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: (…) »3º- Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual ...», en ese sentido, de conformidad con las constancias procesales consta que en el presente caso se reclama el pago de la pensión alimenticia, que corresponde a ochocientos quetzales (Q.800.00) mensuales, mas cuatro cuotas anuales para compra de vestuario y zapatos por la cantidad de trescientos cincuenta (Q.350.00) quetzales cada una, por lo que el importe anual será el que establezca la competencia y al realizar la sumatoria constituye la cantidad de once mil quetzales (Q.11,000.00), y es esta la cuantía que determinará qué juez deberá conocer. Asimismo se debe tomar en cuenta lo establecido en el Acuerdo número 52-2023 de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 1, el cual regula: «… En los asuntos de familia la ínfima cuantía se fija en dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00) anuales…», también el artículo 2 de la misma norma preceptúa: «… Los Juzgados de Paz con competencia en familia de las cabeceras

departamentales de la República y los de los municipios donde la Corte Suprema de Justicia los haya establecido mediante Acuerdo con esa competencia, conocerán de los asuntos de ínfima y de menor cuantía...», de las normas precitadas se establece que los juzgados de paz de toda la República que en su acuerdo de creación se les de competencia específica de familia, podrán conocer cuando la cuantía no supere la establecida en ley, por lo que en el presente caso de conformidad con el Acuerdo 46-99 de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Paz del municipio de San Gabriel del departamento de Suchitepéquez, tiene competencia específica en materia de familia, asimismo el monto reclamado no supera la ínfima cuantía establecida, por lo que se concluye que es el competente para conocer del presente proceso, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLESArtículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN GABRIEL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ; en consecuencia, con certificación de

lo resuelto, remítanse los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que conozca del asunto con la debida celeridad. II. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, para que tenga conocimiento de lo resuelto.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno, Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...