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160-2005 06072005 Santos Wilfredo Sance Franco vrs. Vilma Yaneth Sance Espino

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
160-2005 06072005 Santos Wilfredo Sance Franco vrs. Vilma Yaneth Sance Espino
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2005

06/07/2005 160-2005 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, SEIS DE JULIO DE DOS MIL CINCO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO, contra la sentencia de fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA, obrante a folios números del ochenta y dos al noventa, del JUICIO ORAL DE MODIFICACIÓN EN DISMINUCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, registro número trescientos veintiséis guión dos mil cuatro, promovido por SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO, contra VILMA YANETH SANCE ESPINO y la RECONVENCIÓN EN JUICIO ORAL DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por VILMA YANETH SANCE ESPINO, contra SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO. La pieza de segunda instancia del ramo de familia, formada en apelación de la sentencia impugnada fue registrada en esta Sala con el número ciento sesenta guión dos mil cinco, a cargo del Oficial Cuarto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por medio de la sentencia impugnada, el Juzgado del conocimiento, al resolver DECLARÓ: “I) Sin Lugar la demanda Oral de Modificación en Disminución de Pensión Alimenticia promovido por SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO en

Por medio de la sentencia impugnada, el Juzgado del conocimiento, al resolver DECLARÓ: “I) Sin Lugar la demanda Oral de Modificación en Disminución de Pensión Alimenticia promovido por SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO en contra de VILMA YANETH SANCE ESPINO; II) Sin Lugar la reconvención en demanda oral de aumento de pensión alimenticia promovida por VILMA YANETH SANCE ESPINO en contra del señor SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO; III) Sin Lugar la EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA, por la razón considerada; IV) Se exime totalmente al señor SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO y a la señora VILMA YANETH SANCE ESPINO, al pago de las costas procesales de la demanda oral de modificación en disminución de pensión alimenticia como de lareconvención en demanda oral de aumento de pensión alimenticia por la razón considerada; V) Notifíquese. ”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. Compareciendo de la siguiente manera: la parte actora y reconvenida SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO, actuó en la primera y la segunda instancias bajo la dirección y procuración del abogado JOSE MANUEL QUINTO MARTINEZ; y la parte demandada y reconviniente VILMA YANETH SANCE ESPINO, en la primera instancia, actuó bajo la dirección y procuración del

abogado OTTO FRANCISCO JAVIER CEREZO CALDERON, en esta instancia no compareció.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia.- - - - - - - PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: El presente juicio tiene por objeto la modificación en disminución de pensión alimenticia. Y la reconvención tiene por objeto el aumento de pensión alimenticia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS DENTRO DEL JUICIO ORAL DE MODIFICACIÓN EN DISMINUCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA:- - - - - - - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: Fueron recibidas con citación de la parte contraria: I) DOCUMENTOS: a) Certificación del convenio acordado dentro de la audiencia de fecha catorce de mayo de dos mil dos, por medio de la cual se celebró el juicio oral de fijación de alimentos, dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia, registrado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula con el número nueve guión dos mil dos, a cargo del oficial segundo; b) Fotocopia simple de solvencia de la sección de apoyo de la Policía Nacional Civil, Comisaría

cincuenta y uno de Cobán departamento de Alta Verapaz donde se establece la baja definitiva de la institución; c) Certificación de matrimonio entre el actor y la demandada; d) Certificación de nacimiento del menor hijo WINSTONG WILFREDO SANCE SANCE; e) Informe rendido por la Subdirección General de Personal, Sección de Personal de la Dirección General de la Policía NacionalCivil, en el cual consta que el señor SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO, causó baja en esa institución a partir del uno de agosto del año dos mil cuatro, según Acuerdo Ministerial número mil setecientos trece guión dos mil cuatro a su solicitud (RENUNCIA). II) Presunciones legales y humanas que de las presentes actuaciones se deriven.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: Fueron recibidas con citación de la parte contraria: I) DOCUMENTOS: a) Certificación de nacimiento de la señora VILMA YANETH SANCE ESPINO extendida por el Registrador Civil del municipio de Chiquimula de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro; b) Constancia extendida por el Secretario municipal de Chiquimula departamento de Chiquimula de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro; c) Recibo número tres de fecha cinco de enero de dos mil cinco, extendido por la Escuela Oficial Urbana Mixta de Aplicación Anexa al I.N.S.O, donde consta el pago de veinticinco

quetzales por mantenimiento del edificio escolar; d) Factura número dieciséis mil seiscientos cuarenta y uno, extendida por Tienda Doña Tita, de fecha catorce de enero de dos mil cinco; e) Factura número veintidós mil trescientos cuarenta y dos, extendida por Librería Milita de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco; f) Factura número diecisiete mil setecientos setenta y cinco extendida por Librería y Papelera Compucentro de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco; g) Factura número mil quinientos noventa y cuatro extendida por Tienda El Macario, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro; h) Factura número dos mil cuatro, extendida por Tienda El Macario, de fecha tres de enero de dos mil cinco; i) Factura número dos mil doscientos cincuenta y uno extendida por Distribuidora R & M, de fecha cinco de enero de dos mil cinco; j) Factura número tres millones novecientos tres mil novecientos noventa y tres extendida por Unión FENOSA correspondiente al pago de luz eléctrica. II) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS DENTRO DE LA RECONVENCION EN JUICIO ORAL DE AUMENTO DE PENSIONALIMENTICIA:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECONVINIENTE: Fueron recibidas con citación de la parte contraria: DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Prestada por el reconvenido señor SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO en forma personal, con fecha veintiséis de enero de dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECONVENIDA: Fueron recibidas con citación de la parte contraria: DOCUMENTOS: a) Informe rendido por la Subdirección General de Personal, Sección de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en el cual consta que el señor SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO, causó baja en esa institución a partir del uno de agosto del año dos mil cuatro, según Acuerdo Ministerial número mil setecientos trece guión dos mil cuatro a su solicitud (RENUNCIA); b) Informe rendido por el Jefe del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa, de fecha dos de febrero de dos mil cinco. c) Informe rendido por el Jefe de Registro Fiscal de Vehículos, Intendencia de Recaudación y Gestión de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco. d) Informe rendido por el Alcalde Municipal de Río Hondo, del departamento de Zacapa, de fecha siete de febrero de dos mil cinco.- - - - - - - - - Con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Tribunales de Familia, la Jueza del conocimiento ordenó practicar los informes socioeconómicos de las partes

procesales, los cuales fueron rendidos de la siguiente manera: el informe practicado al actor y reconvenido SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO, por la Trabajadora Social del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, Licenciada DANIZA MARISOL PAZOS DE LEÓN, recepcionado en ese Juzgado con fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco; y el informe practicado a la demandada y reconviniente VILMA YANETH SANCE ESPINO, por la Trabajadora Social del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, Licenciada PERLA MARINA FLORES SALAZAR, recepcionado en elJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, con fecha diecinueve de abril de dos mil cinco.- - - - - - EXTRACTO DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: En el día señalado para la vista el actor y reconvenido SANTOS WILFREDO SANCE FRANCO, presentó alegaciones, exponiendo que sus circunstancias personales y pecuniarias han reducido o disminuido, por lo que su fortuna para satisfacer los alimentos a que está obligado actualmente en la cantidad de seiscientos quetzales no es igual a la que tenía en el momento preciso y anterior en que se obligó a proporcionar la pensión alimenticia de seiscientos quetzales mensuales, puesto, que anteriormente era empleado público, trabajando para el Ministerio de Gobernación como Agente de la Policía Nacional Civil en donde percibía un

salario líquido mensual de más de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES, los cuales le eran suficientes para pagar la pensión alimenticia de seiscientos quetzales; por el contrario, actualmente no tiene trabajo fijo de ninguna naturaleza, lo cual está demostrado y probado con el estudio socioeconómico de mérito en donde consta que en forma eventual maneja un microbús. Que la Jueza A-quo entre una de sus consideraciones, valoraciones y razonamientos en que fundamenta la sentencia apelada, indica que la cantidad de seiscientos quetzales que actualmente está obligado a proporcionar, se considera una pensión alimenticia justa, atendiendo las necesidades del alimentista, lo cual viola los artículos 1º., 2º., 4º., 12, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 280 del Código Civil, porque no es equitativo e igual, ya que además de tomar en cuenta las necesidades del alimentista, debió tomar en cuenta la fortuna de quien debe satisfacerlos, en este caso, sus ingresos económicos mensuales, los cuales se han reducido o disminuido, sencillamente porque actualmente no devenga el salario que tenía como Policía Nacional Civil y no tiene ningún trabajo fijo de ninguna naturaleza. Solicitando que al momento de dictar sentencia de segundo grado, se revoque en su totalidad la sentencia apelada de fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, proferida por el Juzgado inferior, consecuentemente se declare con lugar la DEMANDA ORAL DEMODIFICACIÓN EN DISMINUCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA promovida por

él, contra VILMA YANETH SANCE ESPINO y que se disminuya o rebaje en quinientos quetzales la pensión alimenticia a la cual está obligado actualmente que es de seiscientos quetzales, en el sentido, que él quede obligado a proporcionar la cantidad de cien quetzales mensuales y consecutivos a favor de su menor hijo WINSTONG WILFREDO SANCE SANCE y de la demandada en calidad de cónyuge, a razón de cincuenta quetzales para cada uno de ellos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO I: Que la ley refiere: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada... La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Artículos 602 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO II: Que en el presente caso el actor se alzó en contra de la sentencia de primer grado, por no estar de acuerdo en la sentencia, pues sus pretensiones con la demanda que instauró en contra de la demandada, era de que se le hiciera una

CONSIDERANDO II: Que en el presente caso el actor se alzó en contra de la sentencia de primer grado, por no estar de acuerdo en la sentencia, pues sus pretensiones con la demanda que instauró en contra de la demandada, era de que se le hiciera una reducción de quinientos quetzales al monto de la pensión asignada, es decir que la misma quedara únicamente en cien quetzales, cincuenta quetzales para su menor hijo y cincuenta quetzales para su esposa. Aduce el actor que las circunstancias actuales ya no son las mismas que tenía cuando se firmó el convenio, ya que actualmente no tiene un trabajo permanente, pues causó baja en la Policía Nacional Civil donde percibía un ingreso de dos mil quinientos quetzales mensuales que le permitían cubrir la pensión de seiscientos quetzalesque había acordado con la demandada en convenio celebrado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Chiquimula. Sin embargo, la Juez A Quo al emitir su fallo considera que no es cierto lo argumentado por el actor, toda vez que trabaja ruleteando un microbús y no pudo probar que esté en una situación precaria como él refiere, pues según se pudo establecer por el informe de la Trabajadora Social su situación no es mala, como para acceder a sus pretensiones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los Magistrados de esta Sala al hacer el análisis del caso venido en grado, establecemos, que si bien es cierto que el actor no cuenta con los mismos ingresos que tenía en la fecha en que se celebró el convenio, ya que en ese entonces era empleado público, también lo es que la pensión fijada en relación a

establecemos, que si bien es cierto que el actor no cuenta con los mismos ingresos que tenía en la fecha en que se celebró el convenio, ya que en ese entonces era empleado público, también lo es que la pensión fijada en relación a la devaluación que ha sufrido nuestra moneda, se queda corta con relación al alto costo de la vida, además no debe olvidarse, que la pensión convenida entre actor y demandada tiene un fin primordial, como es el de contribuir a la subsistencia de su menor hijo, pues es imposible que un menor pueda bastarse a si mismo si no cuenta con la ayuda necesaria. En ese orden se debe comprender, que para que el alimentista pueda en el futuro desarrollarse y contar con las bases necesarias para cumplir con el destino humano, se hace necesario que cuente con el apoyo de los padres, pero especialmente del obligado a otorgar la manutención. En ese sentido los Magistrados arribamos a la conclusión que la sentencia recurrida debe confirmarse y así debe resolverse.

LEYES APLICABLES: ARTÍCULOS: Los citados y 1º., 2º., 12, 29, 47, 50, 51, 55, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 164, 165, 169, 252, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 287 y 292 del Código Civil; 25, 26, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 66, 67, 69, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 118, 119, 126, 127, 128, 129, 130, 131,

132, 133, 134, 135, 139, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 198, 199, 200, 201, 202, 204, 205, 206, 209, 213, 216, 572, 574, 602, 603, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1º., 2º., 8º., 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales deFamilia; 88 incisos b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P O R T A N T O: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. NOTIFIQUESE, y con certificación de lo resuelto, vuelva el proceso al Juzgado de origen.

Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Augusto Martínez Flores, Magistrado Vocal Primero; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.

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