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160-2013 15032013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
160-2013 15032013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

15/03/2013 – MAYOR RIESGO

160-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de marzo de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta – dos mil doce – cero cero cuatrocientos cuarenta y siete (C-01070-2012-00447), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Rudy Javier Vásquez Barrios, José Alfredo Barrios

y Barrios, Douglas Eduardo Raquec Estrada, Juan Leonardo Morales Calmo, Edgar Rodolfo Salvaján Can, Julio César Cojom Ramos, Odín Leopoldo Rafael Martínez, José Yucuté Mejía, Josué Ismael Chonay Bal, Walter Rodrigo Cuxulic Quisquina, Edgar Adolfo Cumez Calazán, Rony Amilcar Nuñez Aldana, Miguel Ángel Pérez Agustín, Edgar Augusto Morales Estrada, Willy Salvador Catú López, Esvin Orlando Lemus Canahuí, César Obdulio Crispín García, Julio Eliceo Molina De León, José Moisés Ayala Beltrán, Danilo Waldemar Sontay Sop, José Antonio Chiapaz Álvarez, José Emanuel

Chiapaz Álvarez, Jorge Eduardo Aldana Mendoza, Félix Armando Lucero Rodríguez, Tranquilino Chávez Tobar, Baudilio Rodelbi López Fuentes, Héctor Aníbal Pineda Kunze, Mario Xicol Bol, Lucas Gabnio Ujban Mendoza, Joaquín Sic Gerónimo, Erin Danilo Montenegro Rodríguez, Oscar Enrique Tautiu Julajuj, Dorian Ariel Cipriano López, Pedro Oswaldo Osorio Méndez, Julio César Chiapaz Álvarez; por los delitos de robo agravado, plagio o secuestro, asociación ilícita, conspiración, uso indebido de uniformes e insignias. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. IIQue el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los

presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud de los hechos que se cometieron y en el impacto social que representa. Considera que corren riesgo los jueces que conocerán el proceso, los fiscales, los defensores, los colaboradores eficaces y los agraviados, debido a que los sindicados integran el grupo de asaltantes de cambistas de dólares, por lo que tenían dentro de la estructura mandos altos, medios y operativos. Se asociaron con el objeto de delinquir, promoviendo la comisión de distintos hechos delictivos de la misma naturaleza, empleando el mismo modus operandi, con lo cual lograron sus objetivos como grupo de la delincuencia organizada. En virtud de lo expuesto se cumple con los presupuestos regulado en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. El fiscal delegado, por su parte agregó en la audiencia, que el riesgo también radica en que los procesados son parte, en su mayoría, de la Policía Nacional Civil, lo que implica que conocen las diferentes técnicas para presionar a los testigos. Tienen conocimiento en manejo de armas y tienen contactos dentro de la institución. Como ejemplos de las intimidaciones sufridas,

se puede citar el atropello sufrido el cinco de febrero de dos mil trece, por el auxiliar fiscal que participa en la investigación de los hechos, por parte de personas que se conducían en una motocicleta, quienes posteriormente tomaron una actitud desafiante. También el diez de enero de dos mil trece, dicho auxiliar fiscal se conducía en su vehículo por la carretera que conduce a Villa Canales, cuando fue rebasado por un vehículo cuyos tripulantes sacaron armas de fuego por las ventanillas, con el ánimo de atemorizarlo. Asimismo un familiar de un colaborador eficaz, informó que el quince de enero de dos mil trece, en el municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, un vehículo blanco se estacionó cerca de la casa en donde vive el colaborador eficaz; la familia está atemorizada a tal grado que abandonaron al colaborador eficaz. En el caso del fiscal delegado, el ocho de enero de dos mil trece, cuando salía de su casa en la mañana, había un operativo frente a su casa. El doce de marzo de dos mil trece, como a las cinco de la mañana, estaban dos agentes parados donde estaba el operativo y hasta tomaron nota. El abogado defensor de dos colaboradores eficaces ha sido intimidado, por lo que renunció a la defensa. A uno de losagraviados que colabora como testigo, le mandaron en el mes de diciembre de dos mil doce, una corona a su residencia. IV Los abogados defensores intervinientes en la audiencia, en cuanto a la petición de traslado planteado por el Ministerio Público, se opusieron a la misma y solicitaron que se rechace por carecer de sustentación fáctica y jurídica, puesto que dicha institución no acredita los hechos con los cuales pretende justificar la

de traslado planteado por el Ministerio Público, se opusieron a la misma y solicitaron que se rechace por carecer de sustentación fáctica y jurídica, puesto que dicha institución no acredita los hechos con los cuales pretende justificar la existencia de riesgos para los sujetos procesales, víctimas y testigos. El fiscal delegado únicamente hace la relación de hechos imprecisos que no necesariamente se derivan del proceso en cuestión, ya que no sólo este caso tiene a su cargo. Es decir, no presenta las denuncias sobre las intimidaciones sufridas por el auxiliar fiscal, por un colaborador eficaz, la descripción de los vehículos que los intimidó, ni de los operativos relacionados. Tampoco presenta las declaraciones de estas personas ni menciona cuáles son las técnicas utilizadas por los policías nacionales civiles para presionar a testigos o los contactos que presuntamente aún mantienen los procesados en la Policía Nacional Civil; circunstancias que hacen falaces estos supuestos hechos, los que sucedieron antes de formularse la acusación y que hasta este momento eran desconocidos por los defensores y por el juez a cargo del control jurisdiccional, ignorando el motivo por el que no fueron citados como fundamento para solicitar el traslado. Los argumentos del Ministerio Público relacionados con el tipo de delitos que se investigan y que los sindicados son policías nacionales civiles, no constituyen fundamento para trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo. De tal manera que se desvirtúa el riesgo para las partes procesales, tomando en cuenta que los colaboradores eficaces ya declararon en anticipo de prueba y que

los procesados se encuentran privados de su libertad para asegurar su presencia en el proceso. El requerimiento de traslado podría haberse formulado desde el inicio de la investigación y no esperar hasta el momento en que se ha abierto a juicio oral y público el proceso, etapa en la que ha precluido esa oportunidad. Los abogados defensores también fundamentaron su oposición en que el traslado del proceso representa un obstáculo para ejercer el derecho de defensa, debido a que las fechas para señalar las audiencias subsiguientes, son más lejanas que las señaladas actualmente en el Juzgado contralor. Así también de conformidad con la Constitución Política, los procesados no deben ser juzgados por tribunales especiales, incluso el juzgado de mayor riesgo podría ser inconstitucional. Tanto el juez natural como la igualdad procesal y la presunción de inocencia, son garantías constitucionales, que deben observarse. En ese sentido, la petición del Ministerio Público debe ser rechazada, por no reunir los requisitos de ley para ser admitida. Por su parte el abogado Andrey Gustavo Edwing Camargo Pérez, también solicitó que se certifique lo conducente a Asuntos Internos del MinisterioPúblico, en contra del fiscal a cargo de esta investigación y a la Unidad de Disciplina Judicial de la Corte Suprema de Justicia, para que investigue al juez contralor de la investigación, por las ilegalidades cometidas dentro del proceso. V Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.

Que una de las condiciones básicas de mantener la independencia de la justicia es la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia. Que la independencia de la justicia en material penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación y persecución penal y juzgamiento. Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. VI Cámara Penal ha analizado los argumentos expresados tanto en el escrito inicial, como los vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que muchos de estos argumentos se refieren a incidencias propias del proceso penal, las que deben ser analizadas y resueltas por los órganos jurisdiccionales competentes, puesto que la presente audiencia tiene por objeto verificar si se cumple o no con los requisitos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República y sus reformas, ley que contempla un procedimiento de carácter técnico jurídico, desprovisto de formalismos. En ese sentido se estima que el artículo 4 del citado cuerpo legal, regula que la única persona legitimada para solicitar el traslado de

un proceso a un juzgado o tribunal de mayor riesgo, es la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, petición que puede formular desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público; por lo que en este caso al no haber iniciado aún dicho juicio oral, el momento procesal es oportuno. En el artículo 3 de la ley referida, se encuentran enumerados los delitos por los que puede solicitarse el traslado de un proceso penal a un juzgado de mayor riesgo y encontramos que los procesados se encuentran ligados a proceso por los delitos de plagio o secuestro, asociación ilícita y conspiración; regulados como de mayor riesgo en el artículo mencionado, en las literales g) y j). En cuanto a los delitos de robo agravado y uso indebido de uniformes e insignias, siendo conexos con los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales de mayor riesgo competentes, de conformidad con lo establecido en la literal n) del citadoartículo. En cuanto a los riesgos a los que están expuestas las partes procesales y lo manifestado por los defensores sobre que no existen pruebas de los mismos, Cámara Penal en reiterados fallos ha indicado que no es necesario que existan medios de prueba que los demuestren, sino que es suficiente la probabilidad de que estos riesgos ocurran. Lo que genera el riesgo en el presente caso, no es la calidad de los procesados de pertenecer a la Policía Nacional Civil, sino la posibilidad de que constituyan una estructura y en algún momento determinado puede dar lugar a que se ponga en peligro la integridad de los sujetos procesales.

En cuanto a las incongruencias indicadas entre lo plasmado en el escrito inicial y lo argumentado en esta audiencia por el fiscal delegado, debe observarse que este procedimiento está revestido por el principio de oralidad y es en este momento en el que las partes exponen dichos argumentos, de tal manera que se considera que no existe la incongruencia denunciada. Por otra parte se debe observar que los juzgados de mayor riesgo, no son tribunales especiales, toda vez que han sido creados al amparo de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Decreto Legislativo 21-2009, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, por las necesidades que determina la propia ley, con todas las garantías constitucionales y procesales, incluida la de juez natural que implica que el procesado no será juzgado por un tribunal ad hoc o no predeterminado por la ley ordinaria, situación que no ocurre con los tribunales de mayor riesgo, ya que se encuentran preestablecidos por el Código Procesal Penal para sustanciar el juicio oral por aquellos delitos que encuadran en la calificación de mayor riesgo (artículo 3 del referido cuerpo legal) y concurran las circunstancias reguladas en el artículo 2 de dicha ley. En cuanto a que se certifique lo conducente, Cámara Penal es del criterio que la persona que ha presenciado faltas o hechos delictivos, debe hacer sus denuncias ante los entes administrativos, jurisdiccionales o de persecución penal que corresponda. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la

administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201, 252, 339 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público,

doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta – dos mil doce – cero cero cuarenta y siete (C-01070-2012-00447), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Penal

en Funciones; Arnulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Byron Oswaldo de La Cruz López, Magistrado Vocal de Apoyo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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