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16021993 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
16021993 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

16/02/1993 - PENAL Recurso de casación interpuesto por LUDYN EDUARDO JIMÉNEZ, único apellido, representante de DISTRIBUIDORA LOS CHORROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos.

DOCTRINA: I. Constituye defecto de planteamiento del recurso de casación cuando se denuncia error de Hecho y de Derecho cometido en una misma prueba, pues es ilógico que habiendo sido la misma ignorada, o tergiversada se cometa error en su valoración.

II. Es improcedente el recurso de casación por Error de Hecho en la apreciación de la prueba, cuando el Tribunal de segundo grado no omite la estimación de un medio probatorio. (Artículos: 741 incisos VI, 745

inciso VIII del Código Procesal Penal). Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por LUDYN EDUARDO JIMÉNEZ (único apellido), en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y representante Legal de la entidad DISTRIBUIDORA LOS CHORROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, dentro del proceso que por los delitos de Falsedad Material y Estafa Propia, se siguió en contra de ESTUARDO

ADOLFO ARIAS IBARRA y RAYMUNDO VÁSQUEZ ESQUITE.

SUJETOS PROCESALES Intervinieron en el proceso: Como querellante, la entidad Distribuidora Los Chorros, Sociedad Anónima; como sindicados, Raymundo Vásquez Esquite y Estuardo Adolfo Arias Ibarra; los abogados Julio Roberto Contreras Quinteros y Héctor Hugo Bran Quintana, actuaron como defensores de los procesados; y el Ministerio Público, como acusador oficial. HECHOS OBJETO DEL PROCESO A los procesados se les señalaron los siguientes hechos justiciables: 1. a) Por el delito continuado de Falsedad Material a RAYMUNDO VÁSQUEZ ESQUITE: Porque usted, RAYMUNDO VÁSQUEZ ESQUITE, en lugar, fecha y hora, aún no determinados, aprovechando su puesto como Jefe del departamento de Planillas de la Distribuidora La Nueva, Sociedad Anónima, ubicada en kilómetro trece y medio, cuarenta y tres guión veintiocho, zona siete, Calzada Roosevelt, de esta ciudad, faccionó en su totalidad, los cheques números diecisiete mil trescientos noventa y nueve, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos uno, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos dos, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos tres, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos seis, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos

siete, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos ocho, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos nueve, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos doce, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos trece, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos catorce, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos quince, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos dieciséis, por la cantidad de novecientos noventa; diecisiete mil cuatrocientos diecisiete, por la cantidad de novecientos noventa; diecisiete mil cuatrocientos dieciocho, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos diecinueve, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veinte, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintiuno, por la cantidad de novecientos noventa y cinco; diecisiete mil cuatrocientos veintidós, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintitrés, por la cantidad de novecientos noventa y cinco; diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veinticinco, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales; diecisiete mil

cuatrocientos veintiséis, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintisiete, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintiocho, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintinueve, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y uno, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis,por la cantidad de novecientos cuarenta y cinco quetzales con setenta y ocho centavos; diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno, por la cantidad de

novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, pertenecientes a la cuenta número cero cero guión cero cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro guión nueve, del Banco Industrial, Sociedad Anónima, autorizada a la entidad denominada Distribuidora Los Chorros, Sociedad Anónima, imprimiendo una chequera, con los mismos números de cheques que iban a ser emitidos el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa, por la sociedad antes mencionada, e insertó en los mismos todos los datos para su cobro, así como los endosos para hacerlos efectivos, atentando así contra la Fe Pública documental"; y b) "Por el delito continuado de ESTAFA PROPIA: Porque usted RAYMUNDO VÁSQUEZ ESQUITE, a distintas horas del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa, presentó para su pago los cheques números diecisiete mil trescientos noventa y nueve, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Mayra Alcira Méndez de Castro, en la Agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos uno, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Byron Rodríguez Flores,

en la agencia Parroquia del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos dos, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de Antonieta Chávez de Méndez, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos tres, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Rigoberto Axpuac Torres, en la agencia Parroquia del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos seis, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de Fredy Rolando Martínez, de la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos siete, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Fredy Rolando Martínez, en la agencia Obelisco del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos ocho, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de Fredy Rolando Martínez, en la agencia Parroquia del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos nueve, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Fredy Rolando Martínez, en la agencia Dieciocho Calle del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos doce, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Obelisco del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos trece, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Aguilar Batres del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos catorce, por la

cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos quince, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Mariscal del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos dieciséis, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Séptima Avenida del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos diecisiete, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Autobanco Sexta Avenida del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos dieciocho, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Dieciocho calle del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos diecinueve, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales, a nombre de Roderico Flores Menéndez, en la agencia Aguilar Batres del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veinte, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales, a nombre de Rocío Lucrecia Escobar de Chacón, en la agencia Séptima Avenida del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintiuno, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Oscar Roberto Morales Pérez, en la agencia Dieciocho Calle del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintitrés, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Anabella Morataya de

García, en la agencia Las Américas del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Flor de María Nájera Flores, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veinticinco, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales, a nombre de Byron Federico Rosales Álvarez, en la agencia del Centro del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintiséis, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Amalia Fuentes Arrivillaga, en la agencia Vista Hermosa del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintisiete, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Raúl Rosales de la Cruz, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintiocho, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Fredy Rosales Martínez, en la agencia Séptima Avenida del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintinueve, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Fredy Rolando Martínez, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia El Obelisco del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Parroquia del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres, por la cantidad de

novecientos ochenta quetzales, a nombre de José Federico Flores Azurdia, en la agencia El Centro del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Felipe Flores Morales, en la agencia El Obelisco del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia El Centro del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis, por la cantidad de novecientos cuarenta y cinco con setenta y ocho centavos, a nombre de Alvaro GarcíaMontenegro, en la agencia Mariscal del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, a nombre de Geovanni Torres Garzaro en la agencia El Obelisco del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, a nombre de David L. Montenegro Castillo, en la agencia Las Américas del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, a nombre de Ricardo Josué García Girón, en la agencia Mariscal del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Ricardo Morales Argueta, en la agencia Dieciocho Calle del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de Ana Lucrecia López Mejía, en

la agencia Auto Banco Sexta Avenida del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de Liliana Méndez Contreras de León, en la agencia Auto Banco Sexta Avenida del Banco Industrial; y diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, a nombre de Hugo Leonel de la Cruz Fuentes, en la agencia Vista Hermosa del Banco Industrial, de la cuenta número cero cero guión cero cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro guión nueve del Banco Industrial, Sociedad Anónima, a sabiendas que dichos títulos de crédito son totalmente falsos y al lograr su cobro obtuvo para si un beneficio personal injusto, en perjuicio del patrimonio de la entidad denominada Distribuidora Los Chorros, Sociedad Anónima, cuentahabiente de los cheques relacionados". 2. a) A ESTUARDO ADOLFO ARIAS IBARRA, por el delito continuado de FALSEDAD MATERIAL: "Porque usted ESTUARDO ADOLFO ARIAS IBARRA, en lugar, fecha y hora aún no determinados, aprovechando su puesto como segundo oficial del departamento de contabilidad de la entidad Central Distribuidora, Sociedad Anónima... faccionó en su totalidad los cheques números diecisiete mil trescientos noventa y nueve, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos uno, por novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos dos, por la cantidad de novecientos noventa y

ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos tres, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos seis, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos siete, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos ocho, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos nueve, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos doce, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos trece, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos catorce, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos quince, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos dieciséis, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos diecisiete, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos dieciocho, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos diecinueve, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veinte, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintiuno, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintidós, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintitrés, por

la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veinticinco, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales, diecisiete mil cuatrocientos veintiséis, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintisiete, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintiocho, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos veintinueve, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y uno, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro, por la cantidad de novecientos noventa quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis, por la cantidad de novecientos cuarenta y cinco quetzales con setenta y ocho centavos; diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho, por la cantidad de novecientos

cincuenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, pertenecientes a la cuenta número cero cero guión cero cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro guión nueve, del Banco Industrial, Sociedad Anónima, autorizada a la entidad denominada Los Chorros, Sociedad Anónima, imprimiendo una chequera, con los mismos números de cheques que iban a ser emitidos el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa, por la sociedad antes mencionada, e insertó en los mismos todos los datos para su cobro, así como los endosos para hacerlos efectivos, atentando así contra la Fe Pública documental y b) Por el delito continuado de ESTAFA PROPIA:Porque usted ESTUARDO ADOLFO ARIAS IBARRA, a distintas horas del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa, presentó para su pago los cheques números diecisiete mil trescientos noventa y nueve, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Mayra Alcira Méndez de Castro, en la

Agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos uno, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Byron Rodríguez Flores, en la agencia Parroquia del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos dos, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de Antonieta Chávez de Méndez, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos tres, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Rigoberto Axpuac Torres, en la agencia Parroquia del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos seis, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de Fredy Rolando Martínez, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos siete, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Fredy Rolando Martínez, en la agencia Obelisco del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos ocho, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de Fredy Rolando Martínez, en la agencia Parroquia del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos nueve, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Fredy Rolando Martínez, en la agencia Dieciocho Calle del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos doce, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Obelisco del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos trece, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia

Aguilar Batres del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos catorce, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos quince, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Mariscal del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos dieciséis, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Séptima Avenida del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos diecisiete, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia AutoBanco Sexta Avenida del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos dieciocho, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Dieciocho Calle del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos diecinueve, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales, a nombre de Roderico Flores Menéndez, en la agencia Aguilar Batres del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veinte, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales, a nombre de Rocío Lucrecia Escobar de Chacón, en la agencia Séptima Avenida del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintiuno, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Oscar Roberto Morales Pérez, en la agencia Dieciocho Calle del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintitrés, por la cantidad de novecientos noventa y

cinco quetzales, a nombre de Anabella Morataya de García, en la agencia Las Américas del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Flor de Mana Nájera Flores, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veinticinco, por la cantidad de novecientos ochenta quetzales, a nombre de Byron Federico Rosales Alvarez, en la agencia del Centro del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintiséis, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Amalia Fuentes Arrivillaga, en la agencia Vista Hermosa del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintisiete, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Raúl Rosales de la Cruz, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintiocho, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Fredy Rosales Martínez, en la agencia Séptima Avenida del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos veintinueve, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Fredy Rolando Martínez, en la agencia Roosevelt del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia El Obelisco del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia Parroquia del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y

cuatro, por la cantidad de novecientos noventa quetzales, a nombre de Felipe Flores Morales, en la agencia El Obelisco del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, a nombre de José Antonio Ramírez Barrios, en la agencia El Centro del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis, por la cantidad de novecientos cuarenta y cinco quetzales con setenta y ocho centavos, a nombre de Alvaro García Montenegro, en la agencia Mariscal del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, a nombre de Geovanni Torres Garzaro en la agencia El Obelisco del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, a nombre de David L. Montenegro Castillo, en la agencia Las Américas del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, a nombre de Ricardo Josué García Girón, en la agencia Mariscal del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno, por la cantidad de novecientos noventa y cinco quetzales, a nombre de Ricardo Morales Argueta, en la agencia Dieciocho Calle del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, por la cantidad de novecientos noventa y ocho quetzales, a nombre de Ana Lucrecia López Mejía, en la agencia Auto Banco Sexta Avenida del Banco Industrial; diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, por la cantidad de novecientos noventa y ocho

quetzales, a nombre de Liliana Méndez Contreras de León, en la agencia Auto Banco Sexta Avenida del Banco Industrial; y diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis, por la cantidad de novecientos cincuenta quetzales, a nombre de Hugo Leonel de la Cruz Fuentes, en la agencia Vista Hermosa del Banco Industrial, de la cuenta número cero cero guión cero cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro guión nueve del Banco Industrial, Sociedad Anónima, a sabiendas que dichos títulos de crédito son totalmente falsos y al lograr su cobro obtuvo para sí un beneficio personal injusto, en perjuicio del patrimonio de la entidad denominada Distribuidora Los Chorros, Sociedad Anónima, cuentahabiente de los cheques relacionados"SENTENCIA RECURRIDA La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, confirmó la sentencia absolutoria apelada y para el efecto consideró:

1. Al analizar la naturaleza y valor jurídico de los medios de prueba incorporados al proceso "debidamente detallados por el Juez de primer grado", estima que no se integra prueba directa ni se conforman indicios suficientes que den vida a presunciones judiciales graves y precisas que constituyan prueba indirecta, con la cual se evidencie la culpabilidad de los procesados.

2. Se acredita tanto con la propia declaración del encartado Estuardo Adolfo Arias Ibarra, como con los testimonios de Imelda Aldana López de Larios y Julio Enrique Silva Obregón, que el ahora procesado era el

encargado de la emisión de cheques y control de las cuentas cifradas, asignaba el presupuesto de gastos ordinarios quincenal y mensualmente; elaboraba el informe de pagos a las fábricas y trasladaba fondos de la cuenta de ahorro puente a la cuenta de ahorro cifrada, se constituía en los bancos a efecto de realizar operaciones bancarias relacionadas con la empresa, tenía acceso a los números de cuenta de los baucher o cheques de la empresa, emitía cheques a los proveedores y tramitaba firmas de cheques. Asimismo, se acredita que para salir de las oficinas, bastaba con el permiso del Jefe de Contabilidad, señor Julio Enrique Silva Obregón.

3. Con las declaraciones indagatorias de los procesados se acredita que el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa, laboraban en la empresa Distribuidora Los Chorros, Sociedad Anónima y Distribuidora

La Nueva, Sociedad Anónima.

4. Quedó acreditado con los documentos de mérito (cheques), que los mismos fueron cobrados por las personas que firmaban Ramírez y Martínez, desde las diez horas con treinta y cuatro minutos, hasta las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, es decir, en un lapso de cuatro horas aproximadamente, tiempo suficiente para realizar tales operaciones bancarias, utilizando vehículo de motor. "Con los mismos no se puede llegar a una conclusión cierta que demuestre la existencia de un hecho indicador sobre la culpabilidad de los procesados, toda vez que no excluye la posibilidad de llegar a diversas conclusiones o diferentes explicaciones sobre la comisión de los hechos investigados, por parte de otras personas .

5. "Cabe puntualizar en favor de los enjuiciados, que al practicarse por este Tribunal examen grafotécnico en los cuarenta y un cheques, el experto William Javier Fernández Gordillo, de la Sección de Investigaciones Especiales del Banco de Guatemala, del análisis a las firmas y rasgos escriturales, que aparecen en el anverso y reverso, estableció que tienen distintas características grafotécnicas que las que presentan las firmas de los procesados y que no se encuentran en los mismos indicios que determinen que los encausados graficaron las dubitativas, lo que viene a robustecer su no participación en los ilícitos". 6." De lo analizado, esta Corte concluye con certeza jurídica que en el presente caso, no se integra la plena prueba requerida por la ley para proferir contra los endilgados un fallo de condena, ya que los indicios inferidos no explican racionalmente la realidad de los hechos, dan lugar a diversas conclusiones, no conducen lógica y naturalmente al establecimiento de la verdad, razones que

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