16041996 - PENAL RECHAZADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 16041996 - PENAL RECHAZADO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
16/04/1996 - PENAL RECHAZADO
EXPEDIENTE NUMERO 116-95
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Integrada por los sucritos se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de casación planteado por el procesado JUAN FERNANDO RODRIGUEZ FLORES contra la sentencia proferida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, emitida el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, dentro del proceso que por el delito de Plagio o Secuestro se siguió en su contra. ---- CONSIDERANDO: Al efectuar el análisis del recurso de casación interpuesto por el procesado Juan Fernando Rodríguez Flores, a efecto de determinar si se encuentra arreglado a la ley para ser admitido a trámite, se constata que el memorial contentivo del mismo, presenta diversos errores, por los cuales habrá de rechazarse tal y como se señala a continuación: a) cuando se trata de identificar el Código Procesal Penal, a los efectos de determinar el cuerpo de leyes aplicable, dada la transición entre el derogado y el vigente, se cometió el yerro de señalar que ambos códigos fueron emitidos mediante "Decreto Legislativo 51-92 del Congreso" y "Decreto Legislativo 52-73 del Congreso", lo cual es incorrecto porque dada la evolución de nuestra legislación y las diferentes denominaciones que se han dado a los cuerpos de leyes, se han utilizado las calificaciones de decreto
legislativo y de decreto del Congreso, por lo cual resulta obligado que el recurrente haga el respectivo deslinde; b) el interponente del recurso de casación analizado, expresa en el punto "7.1" que la sala cometió "error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, infracción a algunas normas constitucionales, y en el rechazo de los recurso de aclaración y ampliación", denuncia que resulta improcedente toda vez que tales errores únicamente pueden ser cometidos en la sentencia y no en los autos que resolvieron los recursos de aclaración y ampliación; c) cuando el recurrente se refiere a la infracción a alguna norma constitucional, no desarrolló una tesis concreta, no dijo expresamente los motivos por los cuales el tribunal ad quem habría infringido la Constitución Política de la República, y por si fuera poco, resultó refiriéndose a otros motivos de casación de fondo, como los que dicen relación con la determinación de la participación de cada uno de los procesados en los hechos que se declaren probados en la sentencia y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o error de hecho; d) las peticiones de trámite y de fondo del recurso son imprecisas; e) la cita de leyes del memorial es incompleta, puesto que no se invoca ninguna relativa al trámite del recurso de casación; f) finalmente, el recurso de casación analizado debe rechazarse, básicamente, porque en él no se desarrollaron, tal y como lo manda la ley, ninguno de los motivos de
casación en los cuales se asentó que descansaba la impugnación.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 181, 182, 183, 741, 752 del Código Procesal Penal (Decreto número 52-73 del Congreso de la República); 547 del Código Procesal Penal (Decreto número 51-92 del Congreso de la República); 74, 79 inciso a), 141 inciso b), 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ FLORES por no estar arreglado a la ley. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. (f.) M. Aguirre G.- J.E. Morales P.- M.A. Ramírez V.- F.A. López B.- M.Y. Lorenzana A. de