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1606-2016 05012017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1606-2016 05012017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

05/01/2017 – MAYOR RIESGO

1606-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cinco de enero de dos mil diecisiete.

I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número trece mil cuarenta y cuatro – dos mil dieciséis – cero cero quinientos dieciocho (13044-2016-00518) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; en el cual se investiga la comisión de los delitos de asesinato y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está

facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, en el que se investiga la muerte del alcalde del municipio de La Libertad, departamento de Huehuetenango, Carlos Darinel Aguirre y de su menor hija, Karla Lorena Aguirre Herrera; hecho ocurrido a las doce horas aproximadamente, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, en la calle Samuel Morse, Barrio El Centro, aldea La Mesilla, municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango. Las víctimas se conducían a bordo del vehículo con placas de circulación P quinientos tres GHJ (P503GHJ), el que era custodiado por el vehículo con placas de circulación P ciento treinta y seis GBX (P136GBX), ambos vehículos fueron atacados con fusiles de asalto. El solicitante considera que en este caso son necesarias medidas extraordinarias de seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales tales como lo son la investigación, la acusación y la defensa, debido al riesgo al que se expone a los jueces, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales, pues se tiene conocimiento que las personas que cometieron el hecho delictivo pertenecen a una

organización criminal que se dedica al tráfico de drogas hacia México y utilizan armas de fuego de alto calibre, tal como se pudo evidenciar en la escena del crimen, en donde se encontraron más de ciento sesenta casquillos. Además, el vehículo con placas de circulación P ciento treinta y seis GBX, en el que se transportaban las personas encargadas de brindar seguridad a las víctimas, está registrado a nombre de Alejandro Hernández Martínez y/o Alfonso Padilla Flores, quien se encuentra vinculado a la organización criminal antes mencionada. El Ministerio Público establece de estas circunstancias la peligrosidad, el poder económico y la logística que utilizaron los miembros de la estructura criminal, quienes cometieron los hechos delictivos relacionados a plena luz del día y en un lugar poblado, con total menosprecio a la autoridad. Indica el solicitante que aunado a ello, se debe tomar en cuenta la posición geográfica del departamento de Huehuetenango, pues es fronterizo con México y existe cantidad de puntos ciegos para ingresar y salir de ese país, pudiendo darse una coordinación inmediata por parte de los responsables de los hechos investigados, tal es el caso del procesamiento de la escena del crimen y las primeras diligencias deinvestigación realizadas, en las que se vigiló y persiguió en vehículos tipo motocicleta, al personal de la División de Investigación Criminal del Ministerio Público. Asimismo, la infraestructura del inmueble donde se ubica el juzgado contralor y el tribunal respectivo, es vulnerable ya que las salas de audiencias no cuentan con el aislamiento de los procesados de alta peligrosidad, existiendo riesgo para los testigos, abogados de

colaboradores eficaces, de querellantes o incluso de defensores de otros sindicados. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere también medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que se espera ligar a proceso a varias personas que son integrantes de la organización criminal antes relacionada, quienes podrían darse a la fuga, poniendo en riesgo su propia seguridad, como la de los agentes del Sistema Penitenciario y agentes de la Policía Nacional Civil, por algún ataque de grupos opositores o por sus mismos compañeros a quienes no les convenga su procesamiento. El fiscal delegado, abogado Douglas Rolando Oliva Galeano, solicita que se rectifique la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, en el sentido que el juzgado que tramita el proceso que se pretende trasladar a mayor riesgo, es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango y que se acceda a la petición de traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo de la ciudad de Guatemala. IV El abogado defensor público, Gustavo Guillermo García, solicita que se acceda parcialmente a la petición planteada por el Ministerio Público, en el sentido que sea el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, el que conozca del proceso de mérito y no el del departamento de Guatemala. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por los

intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Que los delitos de asesinato y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determinan de lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones y por el fiscal delegado para esta audiencia, quienes indican que en la comisión de los hechos investigados se utilizaron armas de fuego de grueso calibre, habiéndose encontrado en la escena del crimen más de ciento sesenta casquillos de arma de fuego. Además, al momento de procesar dicha escena y realizar las primeras diligencias de investigación, se vigiló y se dio persecución al personal del Ministerio Público que realizaba las mismas, de lo que se establece la peligrosidad, el poder económico y la logística de los responsables de estos asesinatos, los que se cometieron a plena luz del día y en lugar poblado. Asimismo, la situación geográfica del departamento de Huehuetenango y la cantidad de puntos ciegos que existen para ingresar y salir del país, representan un riesgo para la seguridad de jueces y magistrados y todos los sujetos

procesales, pues los actos jurisdiccionales se llevarían a cabo en la circunscripción territorial próxima al municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, propiciando una posible coordinación inmediata por parte de quienes pudieran resultar responsables de estos hechos delictivos. Otro de los riesgos a tomarse en cuenta, lo constituyen las posibles represalias en contra los abogados de colaboradores eficaces, de querellantes, incluso en contra de los defensores de los sindicados. Por otra parte, la infraestructura del inmueble donde se ubican los órganos jurisdiccionales en el municipio de La Democracia y las salas de audiencias, no reúnen las condiciones extraordinarias de seguridad y protección para el diligenciamiento del presente proceso. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere también medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que el Ministerio Público espera ligar a proceso a varias personas integrantes de la organización criminal, por lo que se pone en riesgo la seguridad de los propios sindicados, de agentes del Sistema Penitenciario y agentes de la Policía Nacional Civil. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo número veintiséis – dos mil dieciséis, creó el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo y el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo, ambos con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, concompetencia territorial en los departamentos de la región Occidente, entre ellos, el departamento de

Huehuetenango; y para garantizar los principios de acceso a la justicia, plazos razonables y economía procesal, Cámara Penal estima pertinente el traslado solicitado, designando para el efecto al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. En cuanto a la solicitud del agente fiscal del Ministerio Público, para rectificar la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por esta Cámara, en la que se consignó que el juzgado contralor de la investigación era el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Libertad, departamento de Huehuetenango, siendo lo correcto que dicho control jurisdiccional corresponde al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, por lo que es procedente acceder a la rectificación solicitada. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto

número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009 y 26-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Se rectifica el numeral V) de la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, en el sentido de que el juzgado que tramita el proceso penal número trece mil cuarenta y cuatro – dos mil dieciséis – cero cero quinientos dieciocho (13044-2016-00518), es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; II) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso antes relacionado, por lo que se autoriza que el mismo se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo, con sede en el

municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado correspondiente; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo establecido en la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Decimo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrado Vocal Decimo Segundo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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