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16121996 - PENAL RECHAZADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
16121996 - PENAL RECHAZADO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

16/12/1996 - PENAL RECHAZADO

Expediente No. 123-96 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, Guatemala, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Para resolver sobre su admisibilidad, se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por MANUEL DE JESÚS GÓMEZ MÉNDEZ como abogado defensor de la persona que se identifica con los nombres de: JOSÉ LUIS CIFUENTES ALISTÚN, JOSÉ LUIS CIFUENTES ROJAS Y JOSÉ LUIS CIFUENTES TOJES, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones el once de septiembre del año en curso, en proceso que se le instruyó por los delitos de Abusos Deshonestos Violentos, Allanamiento y Amenazas. Por ausencia temporal del Magistrado Vocal Segundo, Abogado Julio Ernesto Morales Pérez, se integra la Cámara Penal con la magistrada Vocal Décimo Tercero, Abogada Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González.

CONSIDERANDO: Al examinar el recurso de casación anteriormente identificado, la Corte estima que no satisface los requisitos legales de admisibilidad por las siguientes razones: a)En la parte expositiva el interesado indica interponer recurso de casación por motivo de fondo, pero al desarrollar el recurso invoca disposiciones de forma, por consiguiente no es claro ni preciso en cuanto al motivo indicado.

B9 No se exponen de manera clara y precisa los motivos de infracción de cada una de las normas que se

consideran violadas, concretándose a hacer una critica generalizada del fallo de segunda instancia. Las anteriores deficiencias imponen el rechazo del recurso.

CITA DE LEYES: Artículos 160, 443, 44 y 445 del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación a que se ha hecho mérito interpuesto por el Defensor Público Manuel de Jesús Gómez Méndez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo; Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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