1633-2012 23102012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1633-2012 23102012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
23/10/2012 – MAYOR RIESGO
1633-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de octubre de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión cero quinientos dieciséis guión dos mil doce guión trescientos setenta y tres (C-0516-2012-373), el cual conoció a prevención el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y actualmente conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla con el número C guión quinientos sesenta guión dos mil doce (C-560-2012); seguido contra Esaú Irán Nájera Yanes y Héctor René Maquín Rax, por los delitos de asesinato en grado de tentativa, robo agravado en grado de tentativa, conspiración, asociación ilícita, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, tenencia ilegal de municiones, tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y del orden público del Estado, explosivos, armas químicas,
biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud de los hechos de haberse cometido cantidad de secuestros y que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores (robos agravados, portación de armas de fuego de grueso calibre, asesinatos, entre otros). Corren riesgo los jueces que conocerán el proceso, los fiscales, losdefensores, los imputados y los testigos. Por su parte el fiscal delegado manifestó la existencia de temor por parte del juez de paz como el juez de instancia penal del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, para conocer el proceso, ya que en dicho lugar existen grupos criminales con poder suficiente como para atentar
contra la vida de los juzgadores. Por otra parte también existen otros miembros de la mencionada organización criminal, que se están investigando. Por lo que el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. III Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. En ese sentido, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada y que en el presente caso también se evidencia con el temor manifestado por los juzgadores del municipio de Santa Lucía
Cotzumalguapa. En cuanto a los delitos de asesinato en grado de tentativa, conspiración y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales e) y j) del citado cuerpo legal. En cuanto a los delitos de robo agravado en grado de tentativa, tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y del orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, tenencia ilegal de municiones y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del CódigoProcesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 14, 132, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 112, 114, 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión cero quinientos dieciséis guión dos mil doce guión trescientos setenta y tres (C0516-2012-373), que por exhorto conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, con el número C guión quinientos sesenta guión dos mil doce (C-560-2012); II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala grupo A, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.